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23 de junio de 2020

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RESOLUCION NUM. 2020-13

PARA ENMENDAR LA RESOLUCION 2020-04, SEGUN ENMENDADA A LOS FINES DE EXTENDER HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020 LA VIGENCIA Y EL TERMINO DE RENOV ACION DE LAS LICENCIAS DE VEHICULOS DE MOTOR Y MARBETES

YO, CARLOS M. CONTRERAS APONTE, Secretario del Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de las facultades y poderes que me confiere La Ley Nu.mere 6 del 24 de julio de 1952, segun ehinendada, el Plan de Reorganizaci6n Nu.mere 6 de 1971, efectivo el 2 de enere de 1973, y las reglas, reglamentos y resoluciones adoptados a su amparo,

EXPONGO
POR CUANTO: Ante el riesgo de contagio en nuestra isla, la Gobernado"ra de Puerto Rico, Hon. Wanda Vazquez Garced, ha emitido varias 6rdenes ejecutivas a los fines de implementar medidas extraordinarias, como viabilizar los cierres gubernamentales necesarios, para prevenir y contrelar la diseminaci6n del virus COVID-19:

POR CUANTO: Como resultado del estado de emergencia en la Isla y los cierres gubernamentales, nuestra Agencia ha emitido varias resoluciones a los fines de extender los terminos de vigencia y renovaci6n de varios documentos.

POR CUANTO: Mediante la Resolucion 2020-04 aprebada el 16 de marzo de 2020, se extendi6 hasta el 30 de abril de 2020 el periodo para renovar las licencias de conducir en todas las categorias, las licencias de vehiculos de motor y los marbetes, cuya fecha de vencimiento fue hasta el 31 de marzo de 2020.

POR CUANTO: Los dias 12 y 13 de abril de 2020 respectivamente se aprebaron las resoluciones 2020-06 y 2020-07 que enmendaron la Resoluci6n 2020-04 para extender el periodo para renovar las licencias de conducir en todas las categorias, las licencias de los vehiculos de motor y marbetes, tarjetas de identificación,los permisos.en forma de rótulo removible para estacionar en areas designadas para personas cori impedimentos y los permisos de exenci6n de tintes en los cristales de los vehiculos de motor, que vencieren durante los meses de marzo y abril de 2020.

POR CUANTO: El 6 de mayo de 2020 fue aprebada la Resolución 2020-08 para extender hasta el 30 de junio de 2020, el termino de vigencia ya su vez, el periodo de renovaci6n o cambio de categoria de las licencias de conducir en todas sus categorias, licencias de vehiculos de motor y marbetes, tarjetas de identificaci6n, permisos en forma de rótulo removible para estacionar en areas designadas para personas con impedimentos y los permisos de exenci6n de tintes en los cristales de los vehiculos de motor.

POR CUANTO: Mediante la Resolucion 2020-11 se extendi6 hasta el 31 de agosto, el termino de vigencia y renovaci6n o cambio de categoria de los siguientes documentos: licencias de conducir en todas sus categorias; tarjetas de identificación; permisos en forma de r6tulo removible para estacionar en areas designadas para personas con impedimentos; permisos de exenci6n de tintes en los cristales de los vehiculos de motor; licencias de gestor y/o gestoria, incluyendo las correspondientes certificaciones de sus agentes autorizados; y licencias o permisos para operar escuelas de conductores.

POR CUANTO: Los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) aun no han reanudado sus
operaciones totalmente y existen instancias en que los ciudadanos para renovar las licencias y los
marbetes de sus vehiculos, necesitan obtener en estos ciertos documentos.

POR CUANTO: La fecha de vigencia y renovaci6n de las licencias y marbetes de los u
vehiculos de motor permaneci6 hasta el 30 de junio de 2020 segn dispuesto en la Resoluci6n 2020-08, se hace necesaria su extension hasta el 31 de julio de 2020, de conformidad con lo aqui
establecido.

POR TANTO: Yo, Carlos M. Contreras Aponte, Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Publicas, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo, RESUELVO:

  1. Enmendar la Resoluci6n 2020-04 segun enmendada por las resoluciones 2020-06, 2020- 07, 2020-08 y 2020-11, a los fines de extender hasta el 31 de julio de 2020, el termino de vigencia y renovación de las licencias de vehiculos de motor y marbetes cuya fecha de vencimiento corresponda a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
    2.Lo aqui dispuesto entrara en vigor inmediatamente.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2020.

CARLOS M. CONTRERAS APONTE
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y
OBRAS PUBLICAS


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