17 de diciembre de 2021
Miguel Diaz Roman - Eyboricua.com
El Tribunal de Apelaciones confirmó una determinación previa realizada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan que declaró inconstitucional la colegiación obligatoria para los contadores públicos, lo que representa un fuerte varapalo para el Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA).
En la determinación, emitida el pasado 13 de diciembre, el Apelativo avaló la decisión emitida el pasado 27 de enero por la jueza María Díaz Pagán, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, quien decidió que la colegiación obligatoria impuesta por determinados artículos por la ley 75 de 1973, que creó el CCPA, afectan el derecho a la libre asociación de los contadores y por lo tanto son inconstitucionales.
La decisión de la jueza Díaz Pagán obedeció a una petición presentada en 2019 por dos contadores públicos autorizados, quienes solicitaron que se declare inconstitucional el requisito de colegiación obligatoria dispuesto en la ley 75.
Tras la determinación de la jueza Díaz Pagán, el CCPA acudió al Apelativo en busca de que la sentencia fuera revertida.
El fallo del Apelativo confirma la sentencia de la jueza Díaz Pagán, que decretó que los artículos 3, 4 y 9 de la ley 75 son inconstitucionales.
El 9 de noviembre de 2019 los contadores públicos autorizados Félix Norman Román y Virgilio Vega III, presentaron en el Tribunal de Primera Instancia una petición para que se declare inconstitucional el requisito de colegiación obligatoria dispuesto en la ley 75, porque obliga a pagar una cuota anual al CCPA y no hacerlo implica, como castigo, la imposibilidad de ejercer la profesión a través de una suspensión.
Los contadores públicos señalaron que la colegiación obligatoria violaba su derecho a la libertad de asociación, según lo dispone la Constitución de Puerto Rico.
El 28 de febrero de 2020, la Oficina del Procurador General, en representación de la Junta de Contabilidad, sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente, no procede que se le imponga la colegiación obligatoria a un ciudadano porque afecta su derecho a la libertad de asociación.
Planteo, además, que el derecho a la libre asociación ampara a todos los profesionales y que el Estado podría imponer la colegiación obligatoria si articula la existencia de un interés apremiante cuya protección no se podía lograr por otro mecanismo.
El Procurador General indicó que no existía controversia sobre los hechos del caso y que procedía su adjudicación a través de una sentencia sumaria.
En su respuesta a la demanda, el CCPA indicó que la membresía al colegio no es el único requisito para ejercer la profesión de contador público y que a través de la ley 75, la legislatura le impuso a la institución la responsabilidad de regular la profesión.
También señaló que la colegiación obligatoria de los contadores cumple con los requisitos legales para garantizar su constitucionalidad y que la ley 75 contiene múltiples menciones de intereses apremiantes que busca proteger mediante la colegiación obligatoria.
El CCPA sostuvo que un interés apremiante que toca a la institución proteger es el derecho a la intimidad. Alegadamente, la jurisdicción que tiene el colegio sobre los contadores y la posibilidad de imponer sanciones ante posibles incumplimientos o violaciones éticas, es una herramienta para proteger los documentos confidenciales que los ciudadanos entregan a estos profesionales.
De acuerdo con el CCPA, los ciudadanos tienen una expectativa razonable de intimidad en torno a la información financiera que comparta con los contadores, por lo que las medidas que esa institución exige para cuidar esos documentos es una protección al derecho a la intimidad de las personas.
El Apelativo sostuvo que la colegiación obligatoria no es necesaria para salvaguardar el derecho a la intimidad de los ciudadanos y agregó que el CCPA puede lograr los deberes delegados por la ley 75, mediante una “manera menos onerosa: la colegiación voluntaria”.
“Lo aquí resuelto no impide que el Colegio de Contadores permanezca con una colegiación voluntaria y ayude a supervisar la profesión y a proteger a la expectativa de intimidad de los ciudadanos. De tal forma, puede contribuir al adelanto y desarrollo de la contabilidad pública, establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados Unidos u otros países dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía, promover el cumplimiento de los cánones de ética de la profesión, investigar y reportar violaciones éticas y presentar ante el tribunal competente la acción civil que corresponda para hacer valer las disposiciones de la Ley de Contabilidad Pública de 1945 y la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico”, concluyó la sentencia.