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La imposición de una patente estatal para cuadrar el presupuesto de este año fiscal, ha levantado una polémica luego de que durante el Comité de Conferencias efectuado en la pasada sesión legislativa se introdujera una enmienda para eximir del pago de dicha contribución a las corporaciones foráneas que actualmente pagan el arbitrio del 4%.

Esta autolimitación del Gobierno a la aplicación de la patente exime de la tributación adicional a un pote que se estima en las decenas de miles de millones de dólares anuales.

(Archivo NotiCel)

Según declaraciones del Departamento de Hacienda enviadas a NotiCel, la razón para ello es que “la patente claramente dice que son para corporaciones dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico.

Estas (corporaciones foráneas) son compañías matrices que no operan en Puerto Rico, sólo compran productos de sus filiales en Puerto Rico. Las filiales que están en Puerto Rico si tributan, a menos que tengan un decreto de exención que las exime de la patente. Estas corporaciones foráneas se consideran sujetas a contribuciones en Puerto Rico sólo para propósitos del 4%, que se computa, no sobre las ventas brutas, sino sobre las compras que hacen a sus filiales en Puerto Rico”.

La Ley 40 del 2013 dispone que las corporaciones dedicadas a la industria o negocio en Puerto Rico, tienen que pagar esta contribución adicional sobre ingreso bruto, que está basada en el volumen de venta de las empresas.

Las escalas para establecer la tasa contributiva son:

- Ingresos brutos desde $1 millón a $3 millones, la tasa contributiva es de 0.2%

- Ingresos brutos sobre $3 millones a $300 millones, la tasa contributiva es de .50%

- Ingresos brutos sobre $300 millones a $600 millones, la tasa contributiva es de .70%

- Ingresos brutos sobre $600 millones a $1,500 millones, la tasa contributiva es de .80%

- Ingresos brutos sobre $1,500 millones, la tasa contributiva es de .85%

En la legislación se establece que estas escalas también aplicarán si es una entidad que tributa bajo las categorías de sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos.

No obstante, las instituciones financieras se les impondrán la contribución sobre ingreso bruto de 1%. Además, tendrá derecho a un crédito contributivo en relación a su contribución sobre ingresos o contra la contribución alternativa mínima.

Hay que destacar que aparte de las corporaciones foráneas, se señalan otras entidades a las que no aplicará el pago de la patente, por ejemplo, los que gozan de la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

“El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, reducir la tasa de contribución aplicable pero nunca a menos de punto dos por ciento (.2%) a aquel contribuyente a quien le aplique la contribución impuesta por esta sección, excepto a las instituciones financieras (según aquí definidas). Para ello, la persona tendrá que demostrar a satisfacción del Secretario, o éste propiamente tiene que determinar, que la contribución impuesta en esta sección le ocasionará a la persona una consecuencia económica indebida o perjudicial, debido a que dicha contribución resulta en una cantidad significativa en comparación con su margen bruto de ganancia (“gross margin”), según este término aquí se define”, detalla la Ley.

Finalmente, la Ley establece que pudiera variar la tasa contributiva para los grupos controlados o  entidades relacionadas.

El Departamento todavía no tiene disponible el Reglamento sobre la patente.


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