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El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery E. Adames Soto, firmó el lunes la orden para la congelación de precios de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia.

“Sabemos que tras la notificación de aviso de Tormenta Tropical para Puerto Rico emitida por el Servicio Nacional de Meteorología algunos comercios pudieran aumentar el precio de artículos de primera necesidad, y con esta orden el DACO velará que los costos sean justos para los consumidores”, indicó el secretario Adames en comunicado de prensa.

El Titular del DACO prohibió aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares ya en vigor a partir de la firma de esta orden.

Por otra parte, el Secretario también añadió que todo artículo o servicio que hubiera sido anunciado en venta especial previo a expedirse la orden deberán honrarse sus términos y condiciones hasta la fecha límite anunciada. Recalcó que no se podrán alterar los términos y condiciones de venta que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto o servicio.  No obstante, los precios de todo producto y servicio podrán ser reducidos.

Se declaran artículos de primera necesidad todo producto, servicio, material, suministros, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado, alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia.  Incluye pero no se limita a alimentos enlatados y frescos; medicinas, especialidades y prácticas farmacéuticas; gasolina, combustibles; tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o gas propano; cisternas de agua, equipos piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de aguas; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; tanques y recipientes de almacenamiento de combustible; toldos y casetas de campaña; además, baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía; agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos  y  cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de la situación de emergencia.

Adames Soto estableció que “las violaciones a esta orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan incluyen multas administrativas hasta de $10,000 por cada violación cometida.


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