El Nuevo Dia
Un grupo de ciudadanos presentó este martes una demanda en contra del Gobierno y de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para impugnar la recién aprobada ley de reforma energética.
En el Tribunal Superior de San Juan, los demandantes sometieron una solicitud de interdicto para la paralización de la Ley 57 de 2014, por entender que al presente deja a los abonados de la AEE desprovistos de mecanismos para impugnar la facturación que produzca esa corporación pública.
"Esta ley (de reforma energética), que entró en vigor el pasado 27 de mayo, elimina los derechos de la Ley 33 que faculta a los ciudadanos a impugnar la factura", sostuvo el licenciado Hiram Torres Montalvo.
El letrado, quien es demandante y a su vez representa a otros ciudadanos que demandan a la AEE y al Gobierno, puntualizó que la Ley 57 "violenta el debido proceso de ley" de los clientes de esa corporación pública porque "no provee herramientas para poder impugnar de manera expedita la factura".
Al ser entrevistado en el Centro Judicial de San Juan en compañía de los demandantes, Torres Montalvo explicó que la ley de reforma delega en una comisión la creación de reglamentos para atender reclamaciones de los abonados y dispone un plazo de dos años para esos fines.
Recordó que existe jurisprudencia en la que se establece que ante servicios esenciales tiene que existir un procedimiento para impugnar los cortes ilegales y la sobrefacturación, lo que no ocurrió al aprobarse la reforma energética.
"Aquí se nos eliminó el debido proceso de ley que es un derecho constitucional que tenemos los ciudadanos. No hubo cláusula de transición. Estamos desprovistos de protección", subrayó el abogado, quien es candidato novoprogresista a presidente municipal del Precinto 4 en San Juan, en la votación que esa colectividad política llevará a cabo este domingo, 22 de junio.
Por tratarse de un recurso especial de interdicto, el tribunal está obligado a citar a corto plazo a una primera vista del caso.
Entre los demandantes tambien figuran los abonados de la AEE: Ángel González Esperón, José Arnaldo Ramos y Yanira Nazario.
"Estoy preocupado por la desprotección en tengo porque esta ley no deja a ningún abonado medios para hacer reclamaciones. Me puedo quedar sin luz y no tengo las armas para hacer la reclamación correspondiente", planteó enérgico González Esperón.
Nazario, otra de las demandantes, destacó, por su padre que es una madre trabajadora que vive en un apartamento con sus hijos y la estructura está desocupada todo el día porque los niños están en la escuela y los adultos trabajando, pero en tiempos reciente recibe facturas de $290 a $350 mensuales.
Explicó que en el pasado hizo una reclamación a la AEE; en su momento verificaron el contador y lo cambiaron, pero ahora "si me llega una factura de $700 no tendría forma de impugnarla".
"Esto es un ataque a nuestros derechos”, agregó por su parte, Stephannie Lao, quien dijo se suma a los demandantes en este caso. Explicó que antes pagaba unos $100 mensuales, pero al presente ha recibido facturas de más de $250 mensuales. "El costo se ha duplicado y no tenemos formas de que se investigue nada", lamentó.
Entre otros argumentos, la demanda alude al fallo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Memphis Light, Gas and Water Division vs Craf, en el que "se estableció que el debido proceso de ley exige la disponibilidad de un procedimiento administrativo informal para que el abonado tenga la oportunidad de presentar sus objeciones a las facturas a un empleado de la empresa designado para ese propósito y con autoridad para corregir los errores. Exige, también, que las empresas notifiquen al abonado o usuario la disponibilidad de ese procedimiento".
Antes de la vigencia de la ley de reforma energética, los abonados podían reclamar facturaciones según las disposiciones de la Ley 33 del 27 de junio de 1985, lo que no es posible al presente, dijo Torres Montalvo. El citado estatuto establece los requisitos mínimos para la suspensión de servicios públicos esenciales y garantiza trámites para objetar facturas, así como la adecuada notificación de la decisión de suspenderle el servicio por falta de pago, entre otros asuntos.