28 de enero de 2022
Ey Boricua.com
San Juan (27 de enero de 2022) – El cobro de un cargo de entre $250 a $600 que realizan los concesionarios de autos durante la venta de un vehículo nuevo y usado, por adquirir y registrar la tablilla, es ilegal, según concluyó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en una determinación que es final y firme.
La decisión del Tribunal Supremo da paso a una nueva etapa en los reclamos que realiza un grupo de consumidores contra estas empresas y que podría significar la devolución de más de $360 millones cobrados ilegalmente.
El pasado 21 de enero el Tribunal Supremo emitió un “no a lugar” a la segunda solicitud de reconsideración realizadas por las empresas Bella International y Alberic Colón Auto Sales, en representación de numerosos concesionarios de autos, quienes intentaron sin éxito que los tribunales avalaran un cargo prohibido por ley.
Un grupo de consumidores radicó en el 2017 una demanda de clase en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan contra cerca de 20 concesionarios de autos, en la que impugnaron el cobro del cargo. En la demanda reclamaron violaciones a la Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios y cobro de dinero.
Los demandantes prevalecieron en su reclamo de que el cobro por tramitar y registrar las tablillas durante la venta de un vehículo es ilegal, argumentando que está prohibido por la Ley 22 del 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, y por el reglamento contra prácticas y anuncios engañosos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Plantearon que la Ley 22 obliga a un concesionario a registrar los vehículos vendidos sin requerir el pago de una suma de dinero por el comprador, más allá del precio de venta del auto. También sostuvieron que el reglamento de DACO prohíbe a los concesionarios recibir un pago por tramitar la licencia de un vehículo.
Además, señalaron que la práctica de no detallar los servicios relacionados con el registro de un vehículo de motor en el contrato de compraventa condicional, también viola el reglamento.
La parte demandante fue representada en el caso por el licenciado Guillermo José Díaz Colón, del bufete Pena Ramon & Co. Más de 20 abogados han integrado la defensa de los concesionarios, entre los que se encuentran los más grandes y conocidos “dealers” locales, que promueven autos estadounidenses, japoneses y europeos.
Hasta ayer ni la secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Eileen Vélez Vega, quien debe administrar la Ley 22, ni el secretario de DACO, Edan Rivera Rodríguez, habían reaccionado a la determinación del Tribunal Supremo.
Tras la decisión, el caso deberá regresar al Tribunal de Primera Instancia con el fin de determinar el tamaño de la clase y la cuantía a devolver a los consumidores. El licenciado Díaz Colón sostuvo que el término prescriptivo de la reclamación por los cobros indebidos podría extenderse hasta el 2002 o 15 años de manera retroactiva desde 2017, que es la fecha en que se radicó la demanda.
“La reclamación podría ascender a más de $360 millones. Hay que recordar que la demanda no solo cubre vehículos nuevos, sino usados también”, dijo Díaz Colón.
El abogado dijo que próximamente solicitará al Tribunal la consolidación de otros dos casos que tienen reclamaciones similares a la resuelta por el Tribunal Supremo. Díaz Colón dijo que él figura como representante legal de un grupo de consumidores afectados por los cobros realizados por el conocido concesionario de autos de lujo, Garaje Vista Verde, ubicado en el pueblo de Carolina.
Además, es el abogado de otro grupo de consumidores que reclaman la devolución del dinero cobrado ilegalmente por los concesionarios Adriel Auto, Junior Auto y BeneCar, ubicados en el pueblo de Bayamón.
El 11 de agosto de 2020, el Tribunal de Primera Instancia desestimó todas las reclamaciones de los consumidores debido a que los cobros impugnados estaban permitidos y porque los actos de los concesionarios no eran contrarios a la ley.
Concluyó que los demandantes no tenían derecho a remedio alguno porque la regla 1 del reglamento sugería que el recobro estaba permitido y determinó que no procedía invocar la doctrina de enriquecimiento injusto, pues los compradores obtuvieron el registro y tablilla de los vehículos y los concesionarios recibieron un pago por la gestión.
Además, determinó que no procedía imputar mala fe a los concesionarios porque de la prueba presentada no surgía que hubiese un patrón de crimen organizado y que los cobros impugnados eran válidos, por lo que no se configuraba el delito de apropiación ilegal.
Pero el 17 de marzo del 2021 el Tribunal Apelativo revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia al establecer que las alegaciones de los demandantes son suficientes para establecer una posible causa de acción por cobro indebido o enriquecimiento injusto. El Apelativo sostuvo que no procedía la desestimación de los reclamos de los demandantes porque el artículo 2.47 de la ley 22, dispone que será ilegal que un vendedor de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre deje “de gestionar dentro de los 30 días a partir de la fecha de venta, la inscripción del vehículo”.
“Por tanto, un concesionario no puede añadir al precio de venta de un vehículo una partida para recobrar el costo de cumplir con una obligación afirmativamente impuesta por ley. Se trata de un costo operacional que los concesionarios tienen que asumir, como la hacen con numerosos otros costos necesarios o convenientes para operar su negocio de conformidad con la ley y su estrategia de negocios, por ejemplo, nómina, comisiones, transportación de inventario, gastos legales, seguros y publicidad”, concluyó en su decisión el Apelativo.
Esta decisión fue recurrida en el Tribunal Supremo por los concesionarios y el pasado 21 de enero se emitió de la decisión que confirmó la determinación del Apelativo.