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  Por el libro

El Pais.com

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera ilegal la publicidad que crea la falsa impresión en el consumidor de que ha ganado o ganará un premio a cambio de un pago, "aun cuando el gasto impuesto sea insignificante en relación con el valor de la recompensa o no confiera ningún beneficio a las empresas", según una sentencia hecha pública este jueves. Esta segunda parte del fallo es importante porque en muchos casos las compañías no persiguen una ganancia directa con estas prácticas, sino conseguir datos de potenciales compradores que pueden utilizar en su propio beneficio o vender a terceros.

Las asociaciones de consumidores han recibido con satisfacción el fallo. "Supone un avance espectacular en la clarificación de los derechos de los consumidores ante las continuas prácticas de publicidad engañosa a las que se ven sometidos a diario", celebra Ileana Izverniceanu, portavoz de la OCU. "Hay un vacío legal en el terreno de la publicidad engañosa porque, por mucho que avance la legislación, nunca va tan rápido como el ingenio de quienes se dedican a inventar nuevas fórmulas para sortear las leyes y hacer negocio", subraya. "Además, en estos casos de premios gancho, el consumidor no suele denunciar por pura vergüenza. No deja de ser el problema del timador timado", añade Izverniceanu.

A veces las compañías no persiguen una ganancia directa, sino los datos de potenciales compradores

La sentencia de Tribunal Europeo se refiere a un litigio entre cinco empresas británicas especializadas en publicidad directa y la Office of Fair Trading (OFT), el organismo encargado de velar por la aplicación de la normativa sobre protección de los consumidores en Reino Unido. Estas compañías enviaban cartas, cupones y otros encartes publicitarios incluidos en periódicos y revistas en las que se informaba de la entrega de un premio, que podía tener un valor considerable o simplemente simbólico, que sería entregado a cambio de que el agraciado llamara a un número de teléfono de tarificación adicional, enviara un SMS también son sobrecoste o mandara una carta por vía postal (este último método figuraba en un lugar menos destacado). En las misivas se informaba al consumidor del precio por minuto de llamada, pero no de que el anunciante percibía una cantidad de ese coste.

Otra práctica de estas empresas consistía en ofrecer cruceros por el Mediterráneo "gratis" a cambio de que el consumidor pagara el seguro y un suplemento para que se le asignara un camarote de una o dos camas y sufragar los gastos de manutención durante el viaje, además de las tasas portuarias. En total, el "premio" costaba 399 libras por persona (491 euros).

Este tipo de estafas no se
suelen denunciar porque
a los afectados les avergüenza confesar que han sido timados

En su defensa ante el Tribunal Europeo, las compañías reconocieron que para ellas es importante disponer de bases de datos actualizadas de los consumidores que responden a las acciones publicitarias en las que se reparten premios, ya que estos datos pueden utilizarse para ofrecerles otros productos o incluso pueden cederse a otras empresas.

La OCU advierte además de que este tipo de empresas se aprovechan muchas veces de la vulnerabilidad de personas mayores. Un ejemplo reciente denunciado por un socio de esta organización es el de una mujer de 75 años que fue informada por teléfono de que su marido, fallecido un año atrás, había sido premiado con varios electrodomésticos, artículos de hogar y siete noches de hotel solo por el hecho de poseer las tarjetas de El Corte Inglés y Carrefour. Únicamente se le exigía el pago de 23 euros al transportista que le llevara sus regalos y, ¡atención!, dar su número de cuenta. La mujer aceptó el coste de 23 euros pero se negó a la segunda condición, por lo que al día siguente volvieron a llamarla. Ante esta insistencia, su hijo decidió tomar cartas en el asunto, telefoneó a la empresa que realizaba las llamadas, que resultó ser una compañía dedicada a la venta directa de menaje, y envió una alerta a la OCU.

Los jueces alegan en su sentencia que el derecho de la Unión Europea "prohíbe las prácticas agresivas mediante las que se crea la impresión de que el consumidor ha ganado un premio cuando este debe efectuar un pago o incurrir en cualquier gasto para informarse de la clase de premio obtenido o para proceder a su recogida". El fallo considera además que los tribunales nacionales "deben apreciar la información facilitada a los consumidores a los que se dirigen tales prácticas teniendo en cuenta la claridad de tal información y si es comprensible o no".


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