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A dos meses (1ro de julio del 2015) de la implantación de la ley numero 245-2014 que enmendó la “Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio” (SRO) hemos venido observando un sinnúmero de irregularidades y violaciones a la misma. Estas irregularidades y/o actos ilegales son más latente en los centros de inspecciones donde el consumidor además de inspeccionar el auto también renueva la licencia de vehículos de motor.
Entre las irregularidades que hemos podido constatar esta:
- Falsificación de firma de consumidor en el formulario de selección cuando la cuando la compañía seleccionada fue cambiada.
- Formularios ya marcados de antemano con una compañía que el centro de inspección desea empujar y la misma se la dá al consumidor.
- Indicarle al consumidor cual debe de ser la compañía de seguro obligatorio que debe de escoger.
- Violaciones a la ley en lo relacionado a la rotulación ilegal en el centro de inspección.
- Empleados del centro de inspección utilizando camisetas con el logo de una de las compañías de Seguro Obligatorio.
- Recibir como pago $8 por cada póliza cuando la ley indica que es el 5% que equivale a $5.
La ley es clara. Según la carta normativa Núm.: CN-2015-189-LR del 12 de mayo del 2015 emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en la sección 5 titulada “Practicas Prohibidas durante el proceso de selección de un asegurador en el Formulario de Selección del SRO.
Inciso C. Ninguna Entidad Autorizada o Gestor por sí o por terceras personas intentaran influenciar, limitar, coaccionar o interferir con la voluntad del consumidor al seleccionar en el Formulario de Selección al asegurador del SRO de su preferencia.
Inciso D. Un asegurador no ofrecerá pagar ni pagara comisiones o remuneración económica, o cualquier tipo de emolumento, ni reembolsara gastos relacionados con el SRO u otro tipo de cargos por servicios incurridos por una Entidad Autorizada, adicional al cinco (5%) por concepto de cargos por servicios establecido en el Articulo 7(a) de la ley Núm. 253-1995, según enmendada.
Inciso E. Ningún asegurador podrá entrar en contratos de exclusividad con una Entidad Autorizada, ni las partes llegar a cualquier acuerdo contractual que pudiera dar la impresión que por la relación entre ambos se compromete o se pudiera comprometer el ambiente libre de influencias indebidas que debe de prevalecer en la Entidad Autorizada.
Inciso I. Ninguna Entidad Autorizada publicara o divulgara en el lugar que lleve a cabo el cobro de la prima del SRO ni en cualquier lugar del establecimiento que sea propiedad de la Entidad Autorizada, material o información publicitaria que promocione o intente influenciar o induzca a los consumidores a la selección del SRO en particular.
Inciso K. Un asegurador o Entidad Autorizada no proveerá información falsa o maliciosa encaminada a lesionar la reputación de algún asegurador del SRO participante del Formulario de Selección o que este dirigida a tergiversar el proceso de selección de un asegurador mediante el uso del Formulario del SRO.
La carta normativa establece que cualquier violación contenida en la ley estará sujeta a una multa de $2,500 por incidente más solicitar a las agencias gubernamentales correspondientes que revoquen la autorización de una Entidad Autorizada. Lo que esto quiere decir es que si por ejemplo un centro de inspección se le encuentra violación en ley podría perder el permiso de inspeccionar y de vender marbetes.
A nuestro entender la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tiene que ser más asertiva en la implantación de la ley para que los consumidores conozcan quienes han sido las Entidades Autorizadas que han violado la ley y cuál ha sido la penalidad. Esta divulgación servirá de disuasivo ya que al “tirarlos al medio” los consumidores sabrán a donde no acudir.
Por otro lado la Comisión de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolísticas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que preside el Representante Nelson Torres Yordan tiene la Resolución de la Cámara 1123 cuyo propósito es realizar una investigación sobre la implementación de la ley del Seguro Obligatorio. La intención del legislador es darle seguimiento a la implantación de la ley y que el propósito de la misma no se desvirtué. Además el legislador busca constatar si la entidad fiscalizadora, la Oficina del Comisionado de Seguros esta salvaguardando los derechos del consumidor dentro del marco de la libre competencia.
Según información obtenida por www.doctorshoper.com próximamente la Comisión estará convocando a vistas públicas sobre la implantación de la ley.
Cuando en www.doctorshoper.com respaldamos la aprobación de dicha ley, entendíamos que la misma era y es de importancia y de beneficio a los consumidores. Ya no era par de empresas compitiendo por la preferencia de los consumidores, sino 11 empresas dispuestas a ganarse el aval de ese conductor al momento de seleccionar cual es la compañía de seguro obligatorio que más le conviene.
Esta ley es muy importante para los consumidores ya que en verdad podemos seleccionar cual es la compañía de SRO que mejor cumpla con sus respectivas necesidades. Por otro lado la implantación de esta ley también ha sido de beneficio para la economía del Puerto Rico en especial a la industria publicitaria y de medios en el momento que muchas categorías de anunciantes, o se han consolidado y/o han desparecido.
No se sorprenda si nos aparecemos en uno de los centros de inspección alrededor de la Isla para validar cualquier violación a la ley.