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  Por el libro

15 de septiembre de 2020

Metro

El Tribunal Supremo emitió hoy una opinión en la que determinan que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) está en la obligación de publicar todas las resoluciones de su Junta de Gobierno, particularmente aquellas desde el año 2015 al 2017, que fueron objeto de controversia en una querella cometida por  la corporación Engineering Services International (ESI).

La corporación pública tendrá un término de tres meses para divulgar la documentación por tratarse de documentos públicos, generados en el manejo de asuntos públicos, se concluyó.

En la opinión del Juez Asociado Luis F. Estrella Martínez, se destaca que la Ley de Transformación y Alivio Energético -que enmendó la ley orgánica de la corporación- implementó expresamente una política pública a favor de la transparencia de las gestiones de la AEE.

El 10 de mayo de 2017, la corporación ESI presentó una querella ante la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) contra la AEE alegando que la corporación pública no había publicado ciertas actas y minutas correspondientes a reuniones de la Junta de Gobierno. La AEE las publicó y pidió la desestimación del recurso, pero entonces ESI enmendó la querella para incluir las resoluciones de la Junta después de evidenciar que no las divulgaban desde 2015.

La AEE, según recoge la opinión del juez Estrella Martínez, argumentó que la solicitud de ESI constituía una "expedición de pesca", debido a que la empresa no expuso cuál era el propósito por el cual obtener dicha información. La controversia llegó al Tribunal de Apelaciones, que determinó a favor de la AEE. Pero ESI insistió y compareció al Supremo con un recurso de certiorari.

En la opinión se destacan las situaciones en las que el Estado puede exigir confidencialidad, pero determinaron que la AEE "no fundamentó su reclamo de confidencialidad, ni mucho  menos alegó un interés apremiante para ello".

"Hemos resuelto que un reclamo de confidencialidad por parte del Estado puede prosperar a modo de excepción cuando éste pruebe de forma precisa e inequívoca cualquiera de las siguientes: (1) una ley así lo declara; (2) la comunicación está protegida por algún privilegio evidenciario; (3) la divulgación de la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros; (4) se trate de un confidente (…); (5) sea información oficial conforme a la Regla 514 de Evidencia de 2009"

La Jueza Presidente, Maite Oronoz Rodríguez, así como los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Erick Kolthoff Caraballo, Angel Colón Pérez y Mildred G. Pabón Charneco estuvieron conformes con la determinación. Los jueces asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez y Edgardo Rivera García concurrieron sin opinión, mientras que Roberto Feliberti Cintrón no intervino.


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