25 de febrero de 2020
Doctorshoper
25 de febrero del 2020.
Honorable Carmen Salgado
Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
Ave. José De Diego, Pda. 22,
Centro Gubernamental Minillas,
Edificio Torre Norte, Piso 8,
San Juan, 00940
Asunto: Ponencia El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO, o el Departamento), se encuentra en proceso de adopción del REGLAMENTO DE GARANTÍAS. Esta nueva reglamentación se promulga conforme a los poderes conferidos al DACO por virtud de las Leyes Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Núm. 7 de 23 de septiembre de 1979, Núm. 402 de 9 de septiembre de 2000, y Núm. 38 – 2017, según enmendadas; y la Ley Núm. 107 – 2019.
El REGLAMENTO DE GARANTÍAS promulgado por el Departamento tiene por fin proteger adecuadamente a los consumidores y sus inversiones en la adquisición de vehículos de motor, equipos de asistencia tecnológica y generadores eléctricos, procurando que todo producto que se ubique dentro de estas categorías y que haya sido adquirido en Puerto Rico, sirva para los propósitos que se adquirió, y reúna las condiciones mínimas necesarias para garantizar un uso seguro y satisfactorio
Este Reglamento sustituye y, en consecuencia, deroga los siguientes Reglamentos: 1) Núm. 7159, Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor; 2) Núm. 7920, Enmienda al Reglamento sobre Garantía de Vehículos de Motor; y 3) Núm. 8567, Reglamento sobre Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica. Además, en atención a las disposiciones expresas de la Ley Núm. 107-2019, incluye disposiciones aplicables a los generadores eléctricos.
Estimada Secretaria;
Agradecemos la oportunidad que se le brinda Gilberto Arvelo, conocido públicamente como Doctorshoper de poder expresarnos sobre la consolidación de los reglamentos antes mencionados, pero muy en especial lo relacionado con lo concerniente a vehículos de motor. Como es de conocimiento público el renglón con la mayor incidencias de querellas ante DACO es el relacionado con garantías de vehículos de motor. Esa misma situación es muy similar con los que nos sucede en nuestras plataformas mediáticas, donde a diario algún consumidor nos expresa su situación particular sobre un problema con su vehículo de motor en especial con su garantía.
La importancia histórica que tiene la consolidación de estos reglamentos es que en la industria automotriz está pasando por un proceso de reinventarse a través de la implementación de nuevas tecnologías como por ejemplo los vehículos eléctricos. Es por eso que la reglamentación no puede quedarse rezagada antes la industria y los consumidores.
Como parte de ese proceso de reinventarse vemos como los manufactureros hacen malabares para reducir sus costos y aumentar sus ganancias poniendo en riesgo a los consumidores. Leer como un vehículo como Jeep se le desprende el “Chasis” porque para ahorrar redujo la cantidad de puntos de soldadura en el mismo (Anejo- A). O como Ford tuvo que admitir como consecuencia de una demanda de clase que las transmisiones automáticas de los vehículo modelo Fiesta y Escort era defectuosas (Anejo- B).
En www.doctorshoper.com estamos de acuerdo con las siguientes enmiendas principales:
- Que luego de tres intentos de reparar el mismo problema el consumidor puede exigir la cancelación de contrato. (Regla 17 inciso b)
- Que el periodo de reparación no exceda 30 días y si excede el consumidor puede exigir la cancelación del contrato. (Regla 17 inciso e)
- Que se le informe al consumidor al momento de comprar el vehículo si el mismo ha sido reparado previamente como consecuencia de un “Recall” y/o Boletín de Servicio Técnico con el objetivo que este mejor informado al momento de adquirir el vehículo. (Regla 22 inciso 2)
En Puerto Rico el costo de los vehículos de motor sigue en aumento en un entorno de depresión económica afectando a los consumidores. Ver términos de financiamiento de autos a 80 meses es muy común en la industria. Ver que como parte de ese financiamiento tienen el consumidor asegurar en vehículo por exigencia de la institución financiera infla en costo a los consumidores. Si a eso le añadimos que los costos de reparaciones cada día son mayores el tener un vehículo de motor en la Isla se ha convertido en la inversión principal de un consumidor.
No podemos dejar pasar que al Puerto Rico tener un población envejeciente y empobrecida sin una infraestructura de transportación publica el vehículo de motor se convierte en un recurso de vida o muerte.
Ante este escenario el consumidor pasa las de “Caín” al momento de reclamar su garantía y DACO por su limitaciones económicas no cuenta con los recursos. Es por eso que los consumidores estamos en desventaja ya que Puerto Rico es la única jurisdicción de los Estados Unidos que no tiene la protección de una ley Limón para los vehículos de motor. Es por esto que respaldamos el reglamento consolidado propuesto.
Atentamente,
Gilberto Arvelo
Doctorshoper.com