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  Por el libro

23 de julio de 2020

El Nuevo Dia

El Departamento de Agricultura de Estados Unidos envió una comunicación a la dirección de la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia (Adsef) en el que les advertía que la distribución de alimentos a los damnificados por los terremotos se estaba haciendo en violación a las regulaciones del programa federal que provee los fondos para ese servicio público.

En un correo electrónico con fecha del 15 de enero de este año, el especialista de la agencia federal Alberto Morales escribió: “Aunque es bonito que haya personas ofreciendo ayuda voluntaria, otros puede que solo estén buscando beneficiarse de ser vistos en las distribuciones. Para evitar manchar la imagen del Programa de Dsitribución, FNS (el Servicio de Alimentos y Nutrición) le solicita que las distribuciones sean conducidas de acuerdo a las regulaciones”.

Morales le escribió específicamente a la ex administradora de Adsef Surima Quiñones Suárez, una de las exfuncionarias a quien el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) le asignó un fiscal especial para investigar posibles infracciones de ley.

El correo electrónico es una de las piezas de evidencia que examinó el Departamento de Justicia como parte de la investigación preliminar que remitió al PFEI, como le exige la Ley 2 de 1988. Asimismo, formó parte de la investigación interna que condujo el Departamento de la Familia y que culminó en la destitución de Quiñones Suárez, así como en el pedido de renuncia al ex subadministrador José Galarza Vargas y la ex administradora de Operaciones de Adsef María Teresa Zayas Gierbolini.

Este informe de investigación preliminar de Justicia, que es confidencial por estar todavía bajo investigación, se filtró a la prensa anoche.

Las regulaciones a las que hizo referencia el funcionario federal están descritas en el Capítulo 7 del Códio de Reglamentaciones Federales, que, entre otras cosas, prohíbe que se coloce información no relacionada a TEFAP en las bolsas, cajas u otros recipientes en los que se distribuyen productos básicos.

Además, las regulaciones exigen que las personas participando en actividades no relacionadas a TEFAP clarifiquen que la actividad no está endosada por el departamento y la cooperación con el evento privado no es condición para recibir los suministros.

“La actividad no se debe realizar de forma que interrumpa la distribución de productos de TEFAP o el servicio de alimentos”, lee también la regulación.

Las agencias estatales que incumplan con estas disposiciones se exponen a la terminación inmediata de participar en las operaciones de TEFAP, según el propio código.


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