13 de febrero de 2012
El Nuevo Día
En abril próximo, se radicarán las primeras planillas de contribución sobre ingresos bajo el Código de Rentas Internas del 2011.
Aunque el nuevo código eliminó la tributación a personas con ingresos menores de $20,000; otorgó un crédito a personas de edad avanzada y promete una reducción escalonada en las tasas contributivas, la reforma trajo consigo tantos cambios y requisitos técnicos que recientemente el Colegio de Contadores Públicos Autorizados dedicó todo un día al tema.
“La planilla fue rediseñada considerablemente”, dijo Rafael de Rojas Sánchez, socio de RSM Roc & Company.
Explicó que el Departamento de Hacienda modificó las planillas, particularmente el anejo para deducciones y se creó el anejo A2 para contribuyentes con ingresos sujetos a tasas preferenciales como serían las ganancias de capital.
Pero más allá de los cambios cosméticos a la llamada “dolorosa”, el nuevo código supone múltiples ajustes, los cuales tardarán años en implementarse y estarán sujetos a que haya recursos para que puedan cubrirse fiscalmente.
Según De Rojas, aparte de que la reducción en las tasas contributivas no se verá en su totalidad hasta el 2016, el nuevo código redujo las deducciones que toman los individuos y hasta la forma en que se calcula la contribución mínima alterna. Y todo ello, ha requerido la aprobación de múltiples reglamentos, muchos de los cuales todavía están por aprobarse.
De Rojas recordó que, a partir de esta planilla, las clasificaciones de los contribuyentes se redujeron a tres: contribuyente individual, casado y casado que rinde por separado. Incluso, de acuerdo con el contador público autorizado, el nuevo código podría incidir hasta en la vida de las parejas, pues la reforma permite que el individuo decida si cumplirá con su obligación contributiva siguiendo el Código de Rentas Internas de 1994 o el Código que entró en vigor hace un año.
El amor y la planilla
“Si está soltero o se divorcia o si contrae nupcias habrá qué conocer si eligió la O94 para radicar las planillas”, dijo De Rojas, provocando la risa de cientos de contadores públicos congregados en el hotel Conrad Condado Plaza.
El contador explicó que la nueva planilla ofrece un formulario en el cual el contribuyente indica que cumplirá su obligación siguiendo el código de 1994. Para eso se selecciona la “Opción 94” (O94) y, una vez se haga esa selección, es irrevocable por cinco años.
Así las cosas, para que un casado elija la O94, ambos cónyuges tienen que consentirlo. Si una persona decidió rendir planilla bajo la O94 y luego contrajo nupcias y su cónyuge no hizo tal elección, entonces habrá que examinar si se casaron con separación de bienes o sin ellos, para concluir cómo se radicará la planilla, sostuvo De Rojas.
Cero millaje estimado
Si deduce gastos por el millaje de su automóvil, prepárese para llevar consigo, en todo momento, “un diario de millaje”, explicó De Rojas.
“El Código dispone que en lugar de los gastos de uso y mantenimiento de automóvil habrá una milla estándar por el uso de este”, explicó De Rojas.
La deducción será unos 60 centavos por milla, explicó De Rojas. La cifra agrupa el pago de gasolina, reparaciones, gomas, seguros y marbetes, entre otros gastos. Lo que no estará incluido será la depreciación, ni los pagos por arrendamiento financiero, estacionamientos o peajes.
Según De Rojas, el contribuyente tiene que mantener un diario de millaje con la fecha, lugar o destino, negocio o propósito del viaje y el millaje que registró el odómetro al inicio y fin del viaje. Además, tendrá que incluir la cantidad de millas que recorrió para la producción de sus ingresos y aquellas que recorrió el vehículo cuando se utilizó para propósitos personales.
Según De Rojas, el resultado de ese millaje se utilizará para calcular la depreciación del vehículo. “Si estima el millaje, no podrá tomar (deducir) la depreciación”, subrayó.
Los donativos
Si contribuye con una causa benéfica, podrá deducir esa aportación dólar por dólar hasta el 50% del ingreso bruto ajustado (IBA), siempre y cuando los donativos que se hayan pagado se hagan a una entidad certificada por el Departamento de Hacienda o el Servicio de Rentas Internas federal.
De Rojas subrayó que, si los donativos hechos en un año contributivo exceden la mitad del IBA, la diferencia no puede arrastrarse o reclamarse posteriormente.
Si la aportación se hace mediante descuento de nómina, el patrono debe registrarla en el inciso 6B del comprobante de retención o W-2 de sus empleados.
Ingresos especiales
Otro aspecto importante del nuevo código aplica a contribuyentes con ingresos de más $20,000 al año que estén sujetos a tasas preferenciales.
Según De Rojas, esos contribuyentes, que podrían ser desde los ganadores del IVU-Loto hasta quienes vendan una propiedad, tendrán que segregar sus ingresos en dos categorías: ingresos sujetos a contribución regular y a la tasa preferencial. Esos ingresos se documentarán en un nuevo anejo (A2) para calcularse en conjunto y determinar cuál será la obligación contributiva, explicó el contador.
De Rojas no quiso argumentar si la nueva fórmula era más o menos beneficiosa que pasadas disposiciones, pero el contador presentó un ejemplo donde el contribuyente tenía dividendos, intereses elegibles y hasta los $25,000 del IVU-Loto.
En dicho ejemplo, el contribuyente pagaría unos $3,450 más en impuestos de lo que hubiera pagado bajo el código de 1994, según enmendado.
Guarde copia de sus recetas
No tire a la basura un solo recibo cuando visite el médico o la farmacia, ya que la reforma contributiva le permite deducir tales gastos, cuando estos no sean compensados por un seguro y excedan el 6% del IBA.
Según De Rojas, además de deducir los servicios de médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos y hasta enfermeras en y fuera de Puerto Rico, también podrá deducir la compra de equipos de asistencia tecnológica para personas con impedimentos, tratamientos especializados o enfermedades crónicas, y se podrán deducir medicamentos, siempre que hayan sido adquiridos única y exclusivamente mediante receta médica.