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  Por el libro

El Nuevo Dia

Aunque la telefonía móvil evoluciona a pasos acelerados, hay cosas en esa industria que no cambian tan rápido, y ese es el caso de las penalidades que, año tras año y contrato tras contrato, las compañías que ofrecen esos servicios aplican a aquellos clientes que ponen fin a los acuerdos contractuales antes de tiempo.

Si usted es de esas personas “atadas” a un contrato por temor a los onerosos cargos, sepa que una nueva ley les pone ciertos límites a esas penalidades.

El objetivo de la Ley 157-2013, según su exposición de motivos, es evitar que la cláusula contractual de terminación temprana se utilice como un castigo, y en cambio, se honre el propósito original de ese tipo de disposición que es evitarles a las compañías cualquier daño que les represente la cancelación prematura del contrato o garantizarles que recobrarán la inversión que hicieron en el equipo móvil que dieron al cliente cuando firmaron el acuerdo.

“Se prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de teléfono celular a término, a menos que dicha penalidad sea prorrateada”, reza el texto del estatuto.

La legislación establece un sistema de prorrateo en el cobro de la penalidad mediante el cual el cargo se distribuirá de manera proporcional mensualmente y comenzará a computarse desde que el contrato entra en vigor hasta la fecha final de la cláusula de terminación, que nunca podrá durar más de dos años. Ello, para aminorar progresivamente el impacto del gravamen en los consumidores.

Según el informe que la Comisión senatorial de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos emitió junto a la de Banca, Seguros y Telecomunicaciones al recomendar la aprobación de la pieza, la mayoría de estas empresas han adoptado sistemas de prorrateo, pero también existen las que fijan cargos por cancelación temprana de $300 sin la posibilidad de ajuste alguno a medida que transcurre el tiempo del contrato.

El proyecto, según fue radicado por los representantes Jaime Perelló y Nelson Torres Yordán, disponía que el sistema prorrateado beneficiaría también a los clientes con contratos vigentes previo a la aprobación de la ley el 20 de diciembre pasado, pero ante las dudas que afloraron respecto a posibles conflictos con la Ley de Comunicaciones federal, que regula la telefonía móvil, esa disposición fue eliminada de la parte expositiva de la ley durante el trámite legislativo.

No obstante, la exposición de motivos todavía consigna la aplicación retroactiva como parte de la intención legislativa.

Del mismo modo, fue eliminado un artículo que hacía aún más restrictivo el estatuto, pues establecía que cuando se trataba de renovaciones de contrato o de acuerdos en los que no se entregara equipo celular, la penalidad por terminación temprana no podía exceder los $25.

La Junta Reglamentadora de Comunicaciones podrá aprobar un reglamento sobre cómo se implementará la ley para que cumpla sus propósitos, pero no es requisito indispensable, pues la ley entró en efecto desde el momento de su aprobación.


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