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4 de agosto de 2011

Doctorshoper

3 de agosto del 2011. San Juan, Puerto Rico - El proceso de selección por medio de referéndum de las dos vacantes de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), cuya responsabilidad está a cargo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), es uno que está siendo saboteado por ambas entidades. El problema consiste en que el procedimiento seguido por el DACO y la AEE no se ajusta a la ley y reglamentación vigente.

La Ley Núm. 222 de 2010 enmendó la Ley de la AEE (Ley Núm. 83 de 1941) para ordenar al DACO a crear un reglamento mediante el cual se estableciera el procedimiento entero para la selección por medio de referéndum de las dos vacantes de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno de la AEE. DACO cumplió con dicha orden en mayo al aprobar el Reglamento 7930, conocido como el Reglamento para la Elección Mediante Referéndum de los Representantes del Interés de los Consumidores a la Junta de Gobierno de la AEE. Sin embargo, DACO no está cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Núm. 222 y su reglamentación.

Primero, la convocatoria publicada en la prensa 29 de junio del 2011 no cumple con los requerimientos de la Ley al no incluir cuáles eran los requisitos para ser un candidato a la Junta de Gobierno de la AEE. (Ver copia adjunto). Segundo, la boleta de nominación enviada a los consumidores con su factura le solicita al consumidor que nomine dos personas para la Junta, pero no le informa que los candidatos necesitan obtener un mínimo de 50 endosos como requisito según establece la Ley Núm. 222 y el consumidor cree que con someter dos nombres ya hizo su función de nominación. También, la boleta le requiere al consumidor que envíe la nominación en un sobre pre dirigido debe de ser recibido por DACO a los 10 días de la fecha de facturación, cosa que no solo es casi imposible de cumplirse si se toma en consideración los días que se puede demorar la factura en llegarle al consumidor por correo ordinario, sino que dicho requisito de 10 días no está contemplado en la Ley Núm. 222 o el reglamento del DACO. De hecho, en la convocatoria publicada por el DACO y la AEE el 29 de junio del 2011 se indica que la fecha límite para los consumidores presentar sus hojas de nominación es el 29 de agosto de 2011, no 10 días desde la fecha de facturación. (Ver boleta adjunto)Finalmente, en el aviso público del 29 de junio del 2011 se indica que los documentos necesarios para la nominación estarían disponible en el 5to piso de DACO, algo que comprobamos es falso ya que acudimos al DACO el pasado 21 de julio del 2011 a las 9 de la mañana y los mismo no estaban disponibles, indicó Gilberto Arvelo de doctorshoper.com.

Es importante destacar que el pasado 23 de julio del 2011 volvieron a publicar el anuncio sobre la convocatoria esta vez añadiéndole casi todos los requisitos para ser candidato que requiere la Ley Núm. 222. Sin embargo, dejaron fuera uno de los requisitos más importantes que establece la ley y es que para poder aspirar a una de las posiciones en la junta hay que someter un mínimo de 50 endosos. Por consiguiente, esta segunda convocatoria tampoco es válida. (Ver anuncio adjunto).

Las consecuencias de este proceso viciado es que hay que volver a iniciar el mismo desde el principio desde el anuncio de convocatoria y de volverle a enviar la boleta como se requiere en ley a todos los abonados. Esto obligaría a mover la fecha del 29 de agosto del 2011 como fecha final.

Podemos concluir es que todo el proceso está siendo saboteado con el objetivo de confundir a los consumidores para que la AEE con la complicidad de DACO puedan colocar a personas afines con ellos y más aun cuando está en discusión la situación del gasoducto y no les conviene que los consumidores tengan un representante que defienda sus derechos, señaló Gilberto Arvelo de doctorshoper.com


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