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  Por el libro

21 de septiembre de 2010

FTC

Una compañía de préstamos hipotecarios con base en California y su propietario han aceptado resolver los cargos presentados por la FTC en los que se alega que les cobraron de manera ilegal a los consumidores hispanos precios más altos por sus préstamos que a los consumidores blancos no-hispanos – la disparidad de precios no pudo ser justificada sobre la base de las características o el nivel de riesgo de los solicitantes de préstamo.

El Chairman de la FTC Jon Leibowitz dijo al respecto: "Continuaremos vigilando el cumplimiento de las leyes aplicables a las prácticas equitativas de préstamo y no vamos a tolerar que los prestadores hipotecarios incurran en prácticas discriminatorias." Leibowitz agregó: "Los prestadores que permiten discreción para fijar los precios de los préstamos no pueden eludir su responsabilidad actuando como un avestruz que entierra la cabeza en la arena. Estos prestadores deben monitorear la discreción para garantizar que todos los prestatarios estadounidenses sean tratados igualitariamente sobre la base de su capacidad de crédito – y no por su raza, nacionalidad de origen o género."

El 7 de mayo de 2009, la FTC presentó una demanda ante la Corte Federal alegando que la compañía Golden Empire Mortgage, Inc. y Howard D. Kootstra fijaron los precios de sus préstamos hipotecarios en violación de lo establecido por la ley llamada Equal Credit Opportunity Act (ECOA). Se alega que las partes citadas anteriormente les concedieron amplia discreción a los oficiales de préstamo y gerentes de sucursales para que además de fijar el precio de un préstamo sobre la base del nivel de riesgo del solicitante, pudieran aplicar "excedentes" o cargos adicionales injustificados por medio de tasas de interés y cargos adelantados más elevados. En la demanda, la FTC también alega que las partes demandadas les pagaron a los oficiales de préstamo un porcentaje de los montos excedentes en concepto de comisión, y que no monitorearon si los consumidores hispanos estaban pagando excedentes más altos que los prestatarios blancos no-hispanos. (Véase comunicado de prensa del 5/11/2009 disponible en http://www.ftc.gov/opa/2009/05/gem_sp.shtm).

La orden del acuerdo resolutorio de los cargos establece una prohibición de carácter permanente para Golden Empire y el Sr. Kootstra que les impide ejercer discriminación en sus transacciones de crédito sobre la base de la nacionalidad de origen, o incumplir de cualquier otro modo las disposiciones de la ley Equal Credit Opportunity Act y la implementación de la Regulación B. La orden impone una sentencia de carácter monetario de $5.5 millones de dólares que será suspendida cuando los demandados paguen un monto de $1.5 millón que serán usados para proveer reembolsos a los consumidores. En caso que se descubra que los demandados tergiversaron su situación financiera el monto total de la sentencia será pagadero de manera inmediata.

La orden también le exige a Golden Empire la implementación de una política que restrinja la discreción conferida a los originadores de préstamos en la fijación de precios, un programa de monitoreo de prácticas de préstamo equitativas, un programa para garantizar la exactitud e integridad de sus datos, y la implementación de programas de capacitación para los empleados. Tanto la política de fijación de precios como el programa de monitoreo establecidos en la orden de acuerdo resolutorio están orientadas a facilitar el cumplimiento de la orden de este caso.

Cuando la Comisión se ocupa de casos que involucran prácticas de préstamo se esfuerza por conseguir previamente la más amplia variedad de información posible para determinar si las normas del prestador se han apartado o si se contradicen con las disposiciones de las leyes aplicables a las prácticas equitativas de préstamo. Al igual que con otras órdenes de la FTC, la orden expedida contra GEM ha sido diseñada a la medida de los hechos de este caso. Respecto de la utilización de esta misma metodología para monitorear el cumplimiento de la ley ECOA, los demás prestadores deberán considerar que la misma depende de los hechos y circunstancias de cada uno de ellos. Un correcto programa de monitoreo requiere un examen profundo de las normas del prestador, del modelo de negocio y de las necesidades comerciales, y además, debería incluir análisis estadísticos basados en las circunstancias particulares del prestador que tengan en consideración diferentes tipos de información, como por ejemplo las características del préstamo, las variaciones geográficas y otros factores relevantes.

La ley ECOA y su Regulación Aplicativa B prohíben que los otorgantes de crédito ejerzan discriminación contra los solicitantes de crédito sobre la base de la raza, color, religión, nacionalidad de origen, sexo, estado civil, edad, o por el hecho de que el solicitante reciba ingresos provenientes de la asistencia pública.

En http://www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/consumer/homes/srea08.shtm se puede consultar más información sobre los derechos de los consumidores bajo la ley ECOA.

El resultado de la votación de la Comisión para presentar la orden judicial estipulada fue 5-0. La orden fue presentada ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California.


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