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8 de marzo de 2006

*TIEMPO DE ESPERA PARA EL DESPACHO DE RECETAS

1. Establece como regla general un periodo máximo de (20) minutos para el despacho de recetas con tres (3) medicamentos o menos.

2. En caso de recetas que contengan más de tres medicamentos, el término no será mayor de treinta (30) minutos por medicina.


3. Las recetas para pacientes con condiciones de salud críticas, pacientes de edad avanzada, pacientes discapacitados, infantes menores de cinco (5) años y/o embarazadas, deberán ser despachas con prioridad a cualquier otra receta en turno.

*PRE-AUTORIZACIÓN DEL PLAN DE CUIDADO DE SALUD

Cuando un medicamento, estudio, análisis o tratamiento que esté cubierto por el plan de cuidado de salud de un paciente le sea requerida una pre-autorización, ésta no podrá demorar más de noventa (90) minutos.

*EXCEPCIONES

No aplicarán los términos antes prescritos cuando surja cualquiera de las siguientes situaciones:

(A) Problemas técnicos en la transmisión electrónica de las recetas a los planes médicos.

(B) Tiempo de espera en el ?Help Desk? o centro de información del plan de cuidado de salud, para verificar información sobre el asegurado.


(C) Demoras directamente atribuibles a los prescribientes, tales como:

(i) Llamadas a las oficinas de los prescribientes para verificar el contenido de las recetas.

(ii) Errores en las recetas.


(D) Cuando el paciente escoja voluntariamente la hora de recogido, o renuncie por escrito a iniciativa propia a los términos contenidos en este Reglamento. Se le anotará la hora de entrega acordada.

(E) Recetas que requieren de preparación, mezclado, composición o pesaje, en cuyo caso el periodo de tiempo para el despacho de estas recetas no excederá de una (1) hora por medicamento.

*TIEMPO DE ESPERA POR SERVICIOS MÉDICOS EN LAS OFICINAS

Ningún médico podrá establecer mecanismos o programas de citas que provoquen un cúmulo excesivo de pacientes, tomando en cuenta la demanda por servicios razonablemente anticipada, y que tenga como resultado que los pacientes tengan que esperar por periodos de tiempo irrazonables.

*PROHIBICIONES GENERALES

Se prohíbe a los médicos en Puerto Rico a que, por sí, o a través de su personal, coordinen citas con sus pacientes, para horas en las cuales el médico sabe o razonablemente puede saber que no estará disponible para atenderlos.

Se prohíbe a los médicos en Puerto Rico a que, por sí, o a través de su personal, coordinen citas con sus pacientes de edad avanzada y/o menores de doce (12) años, para horas en las cuales no habría disponibles facilidades sanitarias o de espera.

*EXCEPCIONES:

No aplicará el término antes prescrito cuando surja cualquiera de las siguientes situaciones:

A. Cuando le surgiere al médico una emergencia médica relacionada con algún paciente suyo, en o fuera de su oficina, en cuyo caso se le informará a los pacientes que tendrán que esperar más tiempo que el previsto.
B. Cuando le surgiere al médico una emergencia familiar, en cuyo caso se le informará a los pacientes que tendrán que esperar más tiempo que el previsto.

C. Cuando, a tenor con su juicio profesional, el médico determine el orden de prioridad de los pacientes en espera.

D. Cuando el paciente escoja voluntariamente la hora de visita o renuncie por escrito a iniciativa propia al término contenido en este Reglamento. Se le anotará la hora de visita acordada.


*TIEMPO DE ESPERA POR SERVICIOS MÉDICOS EN LAS SALAS DE EMERGENCIAS

Las salas de emergencia tendrán, en todo momento, personal suficiente para atender en un término razonable de tiempo a los pacientes que llegan a requerir servicios, a base de la demanda general anticipada.

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