20 de octubre de 2008
Varios consumidores radicaron una acción de clase contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico (AAA) por Cobro de lo Indebido y Enriquecimiento Injusto. La demanda fue radicada ante el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Superior de San Juan Sala 903 ante la honorable Jueza Waleska Aldebon Mora,caso civil numero: K PE 2008-0572(903). En la demanda se plantea el problema del sistema de facturación que existía desde julio del 2005. Se estima que los perjudicados de este cobro excesivo sea aproximadamente 1,250,000 abonados.En la demanda se estima que se le facturaron a los consumidores sobre $50 millones alegando que la parte demandada ha actuado ilegal y fraudulentamente en detrimentos de sus clientes. Esta demanda fue radicada por los licenciados Peter John Porrata y Raquel Fernandez Alvarez.
En www.doctorshoper.com nos ha llegado información que la AAA hasta el momento no ha respondido al interrogatorio, producción de documentos y requerimiento de admiciones que se le solicito por parte de los abogados en el caso.
En www.doctorshoper.com exhortamos a todos los abonados de la AAA a que se comuniquen con la oficina del licenciado Peter John Porrata al 787-763-6500 o por correo electrónico al email@peterjohnporrata.com para que se incluyan en la demanda.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA DE SAN JUAN
ne-250.demESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA DE SAN JUAN
JAIME MONTALVO;JOSE ARROYO
PADILLA;CARLOS RIVERA
ARROYO; GLADYS MOLINA
LLADO; CAROL LOMBARD
BARRY; YARITZA BETH
ESTREMERA JIMENEZ; JOHN
DAVID ESCOBER FLORES; GUMER
SANTIAGO MAZEDA; ANGEL
MONTELARA BURGOS; JUAN E.
PORRATA;EDITH TORRES
MERCADO; MILTON MIRANDA
MELENDEZ;MANUEL DE LEON
MIRANDA
PARTE DEMANDANTE
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS DE P.R.
PARTE DEMANDADA
CIVIL NUM: K PE 2008 - 0573 (903)
SOBRE: ACCION DE CLASE DE
CONSUMIDORES DE BIENES Y
SERVICIOS;INJUNCTION;
COBRO DE LO INDEBIDO y
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
DEMANDA
AL TRIBUNAL:
COMPARECE la PARTE DEMANDANTE por conducto de los ABOGADOS que
suscriben y quienes muy respetuosamente exponen y solicitan:
DEMANDANTES
1. El demandante, JAIME MONTALVO, es mayor de edad, abonado de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta 11193207-002-7,
siendo su direcci?n: Urbanizacion Las Cumbres, #348 San Juan, San Juan, PR 00926.
2. El demandante, JOSE ARROYO PADILLA es mayor de edad, abonado de
la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta 10772274-009-2,
siendo su direcci?n: 1002 Avenida Mu?oz Rivera, Apt 1101, San Juan, PR 00927.
3. El demandante, CARLOS RIVERA ARROYO, es mayor de edad, abonado
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta 10315531-005-6,
siendo su direcci?n: Country Club, 968 Calle Espioncela, San Juan, PR 00924.
4. La demandante, GLADYS MOLINA LLADO, es mayor de edad, abonada
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta 10314983-002-0
, siendo su direcci?n: #979 calle Durbec, Country Club, San Juan, PR 00924.
5. La demandante, CAROL LOMBARD BARRY, es mayor de edad, abonada
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta 11112474003-7,
siendo su direcci?n: Urbanizacion Ocean Park, #2001 calle Espana, San Juan, PR 00911.
6. La demandante, YARITZA BETH ESTREMERA JIMENEZ, es mayor de
edad, abonada de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta
11703798-001-0, siendo su direcci?n: P.O. Box 79722, Carolina, PR 00984.
7. El demandante, JOHN DAVID ESCOBER FLORES, es mayor de edad,
abonado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta
10283925-001-0, siendo su direcci?n: Urbanizacion Alturas de Parque Ecuestre, #320 calle
Galeon, Carolina, PR. 00987.
8. La demandante, GUMER SANTIAGO MAZEDA, es mayor de edad,
abonada de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta
11158347-002-1, siendo su direcci?n: Urbanizacion Las Americas, #989 calle Santo
Domingo, San Juan, PR 00921.
9. El demandante, ANGEL MONTELARA BURGOS , es mayor de edad,
abonado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta
10286011-002-6, siendo su direcci?n: Urbanizacion villa Carolina, #114-28, calle 77,
Carolina, PR. 00987.
10. El demandante, JUAN E. PORRATA, es mayor de edad, abonado de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta 11136720-003-2,
siendo su direcci?n: Urbanizacion Los Frailes Norte, J-10, calle 1, Guaynabo, PR 00969.
11. La demandante, EDITH TORRES MERCADO, es mayor de edad, abonada
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta 10443522-003-3,
siendo su direcci?n: Urbanizaci?n Dorado del Mar, C-38 calle Madre Perla, Dorado, PR
00646.
12. El demandante, MILTON MIRANDA MELENDEZ, es mayor de edad,
abonado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta
10443524-003-1, siendo su direcci?n: Urbanizaci?n Dorado del Mar, C-40 calle Madre
Perla, Dorado, PR 00646.
13. El demandante, MANUEL DE LEON MIRANDA, es mayor de edad,
abonado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con el nœmero de cuenta, siendo
su direcci?n: Edificio Caribbean Towers, #670 Ponce De Le?n Apt 3-11, San Juan, PR
00907.
DEMANDADOS
14. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es una corporaci?n publica con
cacidad para demandar y ser demandada. Sus oficinas centrales estan localizadas en el
Edificio Sergio Cuevas, #604 Avenida Barbosa en San Juan P.R. su direccion postal es: P.O.
Box 70101, San Juan, PR 00936.
HECHOS
15. En o alrededor de junio del 2005 la parte demandada implement? un nuevo
sistema de facturaci?n de consumo de agua y/o uso de alcantarillado para todos sus
abonados.
16. Dicho sistema consist’a en el establecimiento de tres niveles tarifarios,
identificados como bloque1, bloque 2 y bloque 3, cada uno con precios distintos a base de
los metros cœbico de consumo. El mismo fue dise?ado para llevar a cabo, de manera
mensual tanto la lectura de cada contador de los abonados de la demandada como la
facturaci?n. De esa manera la cuant’a facturada para cada mes en particular reflejar’a el
consumo real del abonado a la luz de los diferentes niveles tarifarios establecidos.
17. Sin embargo, desde junio del 2005 hasta el presente, la parte demandada en
clara violaci?n de sus propias disposiciones reglamentarias, s?lo implement? el sistema de
facturaci?n mensual y continu? con la lectura de contadores de manera bimensual.
18. El esquema utilizado por la demandada consiste en la utilizaci?n de lecturas
reales del contador y aquellas estimadas, las cuales implementadas a la nueva estructura
tarifaria tienden a reflejar un aumento artificial en el consumo y por ende un aumento en la
factura.
19. Desde julio del 2005 hasta el presente, la parte demandante ha recibido y
recibe facturas mensuales de consumo de agua, ello a pesar, que las lecturas realizadas por
la parte demandada de los contadores de los demandantes fueron hechas y/o se hacen de
manera bimensuales. Ello ha ocasionado que las facturas mensuales que reciben los
demandantes reflejan cantidades mayores al consumo real de ?stos.
20. La parte demadante ha sido objeto de la actuaci?n ilegal de la parte demandada
de sobrefacturar los servicios de acueductos y alcantarillados de manera arbitraria.
PETICION DE CERTIFICACION DE CLASE
21. Al momento, se estima, por informaci?n y creencia, que el nœmero de abonados
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que desde el mes de junio del 2005 hasta
el presente len ha estado facturando mensulamente a base de lecturas bimensuales, asciende
aproximandamente 1,250,000.
22. N?tese as’, que los demandantes comparecientes comparten una potencial
reclamaci?n t’pica con dichos de miles de abonados, adem?s, entre la reclamaci?n de los aqu’
demandantes, es una potencial reclamaci?n de las de miles de personas naturales y/o jur’dicas
antes aducidas, elementos y consideraciones de numerosidad; cuestiones de hecho o de
derecho comunes; factores de dispersion geogr?fica; altas posibilidades de que los miembros
de la clase puedan ser adecuadamente identificados a fines de acumulaci?n; igual naturaleza
del pleito; y similar cuant’a de los dineros a ser recuperados y dem?s remedios de naturaleza
declaratoria e interdictal a ser solicitados a este Tribunal; as’ como la magnitud del monto
total de la reclamaci?n, que asciende al d’a de hoy, por informaci?n y creencia, en exceso de
la suma de $50,000,000.
23. Adem?s, la certificaci?n de la clase aqu’ peticionada, fomenta, adelanta y
persigue razones de econom’a procesal, en la medida que se disminuye la multiplicidad de
litigios; protege a los litigantes de adjudicaciones inconsistentes; y permite hacer justicia a
individuos que de otra manera no la obtendr’an, especialmente cuando las sumas individuales
no son cuantiosas, por lo cual no existe un incentivo vigoroso para su litigaci?n individual.
24. En atenci?n a lo expuesto en el presente apartado sobre la petici?n de
certificaci?n de pleito de clase, as’ como lo expuesto en los expositivos precedentes y
posteriores de la presente demanda, se solicita muy respetuosamente a este Tribunal que
superado el tr?mite para ello, al amparo de la Ley Nœm. 118 del 25 de junio de 19971,
conocida como Ley de Acci?n de Clase para Consumidores de Bienes y Servicios, 32
L.P.R.A. ¤ 3341 - 3344 y las Reglas de Procedimiento Civil para el Estado Libre Asociado
de Puerto Ricoy dem?s normativa aplicable, proceda a certificar el pleito de ep’grafe como
uno de clase.
ACTUACIîN DE LA PARTE DEMANDADA
25. La parte demandada ha actuado ilegal y fraudulentamente al implementar un
sistema de facturaci?n de consumo de agua y/o uso de alcantarillado para hacer lecturas de
consumo mensuales mientras mantiene la pr?ctica de hacer lecturas de consumo bimensuales,
estimando el consumo de otros meses, causando una sobrefacturaci?n de servicios a los
miembros de la clase que se estima alrededor de los $50,000,000.
26. La actuacion ilegal de la parte demandada al implementar un sistema de
facturaci?n de consumo de agua y/o uso de alcantarillado para hacer lecturas de consumo
mensuales mientras mantiene la pr?ctica de hacer lecturas de consumo bimensuales,
estimando el consumo de otros meses, viola las disposiciones del Reglamento sobre Servicios
de Aguas y Alcantarillado, al crear una sobrefacturaci?n de servicios a los miembros de la
clase que se estima alrededor de los $50,000,000.
27. La actuacion ilegal de la parte demandada al implementar un sistema de
facturaci?n de consumo de agua y/o uso de alcantarillado para hacer lecturas de consumo
mensuales mientras mantiene la pr?ctica de hacer lecturas de consumo bimensuales,
estimando el consumo de otros meses constituye un enriquecimiento injusto del patrimonio
de la parte demandada y un empobrecimiento del patrimonio de los miembros de la clase que
se estima en alrededor de los $50,000,000.
REMEDIO SOLICITADO
28. Se le solicita al Tribunal certifique la presente causa de acci?n de ep’grafe como
un pleito de clases.
29. S le solicita al Tribunal ordenarle a la parte demandada a que cese y desista de
continuar facturando indebidamente a los miembros de la clase, a tenor con la Regla 57 de
las de Procedimiento Civil.32 L.P.R.A. ¤ 3521, et seq.
30. Se le solicita al Tribunal declare ilegal la actuaci?n de la parte demandada de
implementar un sistema de facturaci?n de consumo de agua y/o uso de alcantarillado para
hacer lecturas de consumo mensuales mientras mantiene la pr?ctica de hacer lecturas de
consumo bimensuales estimando el consumo de otros meses, causando una sobrefacturaci?n
de servicios a los miembros de la clase.
31. Se le solicita al Tribunal ordenarle a la parte demandada a devolverle todo el
dinero cobrado indebidamente a los miembros de la clase, m?s los intereses legales dese la
fecha del pago en exceso hasta el presente, segœn surja del descubrimiento de prueba que
habr? de iniciar la parte demandante, suma la cual se estima por informaci?n y creencia, en
la cantidad aproximada de $50,000,000.
32. Se le solicita al Tribunal que a tenor con la ¤ 3 de la Ley #118 del 25 de junio
de1971, este Tribunal imponga una cantidad igual a los da?os determinados en concepto de
liquidaci?n de da?os y perjuicios, m?s una cantidad razonable que no ser? menor de un 25%
en concepto de honorarios de abogado, m?s los intereses legales desde el momento de la
comisi?n del da?o y las costas del procedimiento. 1971 (32 L.P.R.A. ¤ 3343).
POR TODO LO CUAL, se le solicita muy respetuosamente al Tribunal, tome
conocimiento de lo anteriormente puesto de relieve, se sirva declarar la presente demanda
con lugar, se certifique la presente causa de acci?n como un pleito de clases, se emita una
orden de cese y desisita contra la parte demandada, declare ilegal la actuaci?n de la parte
demandada, conden?ndola as’ a reembolsarle todo el dinero cobrado indebidamente a los
miembros de la clase, m?s los intereses legales desde la fecha del pago en exceso hasta el
dictado de la sentencia en el presente caso, con la imposici?n de las costas, gastos, y
honorarios de abogado, los cuales no ser?n menor al 25% de la cantidad de dinero a
reconocerle a la clase, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.
En San Juan de Puerto Rico, hoy 14 de febrero del 2008.
Law Offices of
PETER JOHN PORRATA
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email@peterjohnporrata.com
T: 787.763.6500
F: 787.763.4566
Por: PETER JOHN PORRATA
#8394
RAQUEL FERNANDEZ ALVAREZ
#13465