16 de mayo de 2011
El Nuevo Dia
La posibilidad de que la cadena estadounidense Target no pueda entrar a Puerto Rico porque su nombre y logo son utilizados por un comercio de renta de autos local se presenta como un posible conflicto de uso de marca. Las intensiones manifestadas por la cadena de tiendas, natural de Minnesota, de establecerse en Puerto Rico, hicieron que los propietarios de Target Rent A Car, - cuyo negocio utiliza el mismo nombre, tipografía y logo de la gigante empresa estadounidense- advirtieran a través de El Nuevo Día que si la cadena decide entrar a la Isla deberá hacerlo con otro nombre. "Yo espero que entre con otro nombre. Entiendo que tendrán que pasar por el proceso de registro de nombre porque ellos son los que están tratando de entrar al mercado", expresó, Agustín Cabrer, socio de la empresa local. Sin embargo, el abogado Rafael Aponte García, especialista en el registro de marcas y hasta hace poco director del Registro de Marcas en Puerto Rico, advirtió que el proceso pudiera ser uno complicado y con posibles consecuencias legales, sino se llegara a una negociación. Aponte señaló que existe una ley federal conocida como Lanham Act o la Ley de Marcas federal, que establece supremacía absoluta sobre la Ley de Marcas de Puerto Rico, al amparo de la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos. "La ley federal tiene preeminencia sobre la ley estatal cuando expresamente se dispone que ésta ocupa el campo en la materia", sostuvo el abogado. ¿Quien vino primero? Esto significa que, aunque Target Rent A Car haya registrado su marca en Puerto Rico hace 30 años a través de la Ley de Marcas de Puerto Rico, tal y como divulgó Enrique Blanco, otro de los socios del comercio local, la cadena Target tiene los derechos sobre el uso de la marca por encima del comercio local. Esto, partiendo de la premisa que la cadena haya registrado su nombre en Estados Unidos en 1962, cuando inició su utilización. Ahora, si lo hizo después del 1981 cuando se registró en la Isla Target Rent A Car, entonces el derecho de uso en Puerto Rico protege a la empresa local. "El primero que la utilice es quien tiene el derecho propietario sobre la marca. Si tú lo haces primero, la prioridad de uso te debe pertenecer a ti, si es, que la otra parte no lo registró en Estados Unidos", aclaró el experto. Argumento familiar Los dueños da la empresa de alquiler de autos, sin embargo, tienen otros argumentos. Blanco mencionó, por ejemplo, que el nombre fue inspirado en un nombre "familiar". Argumenta que, "Blanco", el apellido de su abuelo, significa target en inglés. Asimismo, el segundo apellido, "Rojo", según Blanco fue lo que inspiró el logo de la empresa. No obstante, estos argumentos no entrarían en consideración a juicio de Cristina Arenas, abogada del bufete Ferraiuoli, Torres, Marchand & Rovira. "Lo más importante en la Ley de Marcas es proteger al consumidor. Si la llegada de Target a Puerto Rico confunde a los consumidores al momento de hacer una compra, se tiene que llegar a una negociación", comentó Arenas. Por su parte, Aponte señaló que en términos generales, la marca de fábrica sirve para identificar el origen de un producto y para distinguirlo de otros productos en el comercio. Por lo que el consumidor suele reconocer y asociar a una marca con determinada calidad, cualidad o característica del producto al cual identifica. "Ante estas consideraciones, el estado confiere a un comerciante un derecho de exclusividad que le permite prohibir a otros comerciantes de utilizar su marca para identificar o asociarla con sus productos o servicios", dijo. No obstante, el abogado aclaró que para que esta relación funcione se tiene que utilizar en el comercio en conexión con determinados productos o servicios. "La marca de fábrica (trademark) de una empresa constituye un derecho de propiedad intelectual. La política pública basada en ese derecho protege tanto a la inversión industrial, como al consumidor en caso de fraude", añadió Aponte. Este derecho, según el letrado, se obtiene de dos maneras; por uso o por registro. "Cuando los tribunales dirimen controversias sobre la propiedad de una marca no registrada, por lo general, en su análisis consideran el cómo, desde cuándo, y dónde, se utilizó la marca", explica Aponte. Un caso difícil El ex director del Registro de Marcas comentó que en el caso de empresas que ofrecen productos intangibles como es el caso de Target Rent A Car, en ocasiones es más difícil probar el derecho de la marca. "Lo que ocurre ahora con la marca Target en Puerto Rico resulta muy interesante y puede aclarar muchas dudas respecto a los conflictos que surgen en la aplicación de la Ley Federal y la Nueva Ley de Marcas de Puerto Rico", señaló. Y añadió, "entiendo que las partes podrían negociar el uso concurrente de la marca en esta jurisdicción, asumiendo que los servicios que prestan uno y otro no se relacionan. En esta negociación siempre ha de llevar la voz cantante quien mejor pueda establecer derechos propietarios sobre la marca".