27 de abril de 2011
La Opinion
Una consecuencia de la presente crisis económica es el impuesto sobre la deuda perdonada que resulta después de haber hecho una modificación a la hipoteca, después de vender la casa por menos de lo que se debe en ella (short sale), o tras perderla como consequencia de la ejecución hipotecaria (foreclosure). Este impuesto resulta cuando se rebaja o se perdona la cantidad que se debe al banco. La ley de condonación de deudas hipotecarias del 2007 (the Mortgage Debt Relief Act of 2007) protetege a la mayoría de los propietarios afectados, pero la cantidad perdonada tiene que haberse usado para comprar, construir o mejorar sustancialmente su residencia. Si esta excepcion no se aplica, el propietario puede alegar que era insolvente en el momento de haber sido perdonada la deuda. Sin embargo, la insolvencia, tiene sus limitaciones, como cuando se incluyen ciertos bienes en el análisis, como la pension, mucha gente es descalificada porque el valor de sus bienes excede la cantidad que debe. La tercera, y última, excepcion que protege al propietario de pagar el impuesto sobre la deuda condonada es la bancarrota. Según la publicación 4681 del Departamento de la Tesorería (IRS) (http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p4681.pdf), las duedas canceladas en una bancarrota, no se incluyen en los ingresos y, por conequencia, no se tienen que pagar impuestos sobre la cantidad perdonada. Esta excepción se aplica en los distintos tipos de bancarrota que existen, incluyendo los capítulos 7, el 11, y el 13. Esta excepción se emplea entregando el formulario 982 con la declaración de impuestos poniendo una marca en el cuadro 1A. Es importante recordar que las leyes de bancarrota son muy complejas y la determinación si uno califica o no, y las consequencias de declararse en quiebra, depende de cada caso individual. Es recomendable consultar a un abogado sobre la bancarrota y si esta solución le absuelve o no del impuesto sobre deudas perdonadas. Los notarios y paralegales no están calificados para dar consejos en este sector. Se puede encontrar una lista de abogados que se especializan en bancarrota en la página web de la Asociación de Abogados de Bancarrota del Distrito Central [de California] (http://www.bklawyers.org/). Si usted no puede pagar los servicios de un abogado, hay clínicas donde abogados voluntarios le ayudan a preparar los papeles de forma gratuita. En algunos casos hasta le pueden ayudar a perdonar la cuota que cobra el tribunal, que actualmente es $299. Para más información sobre estas clínicas, pueden contactar a Angelica Carrillo de Neighborhood Legal Services (Angelicacarrillo@nls-la.org). La semana que viene les explicaré sobre los distintos tipos de bancarrota. El autor es abogado y ejerce en Los ángeles. mb@brennerlex.com. Una consecuencia de la presente crisis económica es el impuesto sobre la deuda perdonada que resulta después de haber hecho una modificación a la hipoteca, después de vender la casa por menos de lo que se debe en ella (short sale), o tras perderla como consequencia de la ejecución hipotecaria (foreclosure). Este impuesto resulta cuando se rebaja o se perdona la cantidad que se debe al banco. La ley de condonación de deudas hipotecarias del 2007 (the Mortgage Debt Relief Act of 2007) protetege a la mayoría de los propietarios afectados, pero la cantidad perdonada tiene que haberse usado para comprar, construir o mejorar sustancialmente su residencia. Si esta excepcion no se aplica, el propietario puede alegar que era insolvente en el momento de haber sido perdonada la deuda. Sin embargo, la insolvencia, tiene sus limitaciones, como cuando se incluyen ciertos bienes en el análisis, como la pension, mucha gente es descalificada porque el valor de sus bienes excede la cantidad que debe. La tercera, y última, excepcion que protege al propietario de pagar el impuesto sobre la deuda condonada es la bancarrota. Según la publicación 4681 del Departamento de la Tesorería (IRS) (http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p4681.pdf), las duedas canceladas en una bancarrota, no se incluyen en los ingresos y, por conequencia, no se tienen que pagar impuestos sobre la cantidad perdonada. Esta excepción se aplica en los distintos tipos de bancarrota que existen, incluyendo los capítulos 7, el 11, y el 13. Esta excepción se emplea entregando el formulario 982 con la declaración de impuestos poniendo una marca en el cuadro 1A. Es importante recordar que las leyes de bancarrota son muy complejas y la determinación si uno califica o no, y las consequencias de declararse en quiebra, depende de cada caso individual. Es recomendable consultar a un abogado sobre la bancarrota y si esta solución le absuelve o no del impuesto sobre deudas perdonadas. Los notarios y paralegales no están calificados para dar consejos en este sector. Se puede encontrar una lista de abogados que se especializan en bancarrota en la página web de la Asociación de Abogados de Bancarrota del Distrito Central [de California] (http://www.bklawyers.org/). Si usted no puede pagar los servicios de un abogado, hay clínicas donde abogados voluntarios le ayudan a preparar los papeles de forma gratuita. En algunos casos hasta le pueden ayudar a perdonar la cuota que cobra el tribunal, que actualmente es $299. Para más información sobre estas clínicas, pueden contactar a Angelica Carrillo de Neighborhood Legal Services (Angelicacarrillo@nls-la.org). La semana que viene les explicaré sobre los distintos tipos de bancarrota.