11 de abril de 2011
El Nuevo Dia
La Ley 172 del 15 de noviembre de 2010 crea el Programa de Declaración Contributiva (Divulgación) Voluntaria del Departamento de Hacienda, que permite que aquellas personas naturales o corporaciones que han evadido su responsabilidad ciudadana, ya sea en la radicación y/o pago de contribuciones o en el pago de patentes municipales, puedan pagar las cantidades que no hayan previamente declaradas o que aunque las haya sometido, no han informado todo el ingreso recibido. ¿Cómo se puede acoger a los beneficios de la ley? Los pasos y los detalles están a continuación. A) Contribución Sobre Ingresos Cualquier persona o corporación que, en o antes del 31 de diciembre de 2009, haya recibido o acumulado ingreso bruto sujeto a contribución bajo el Código de Rentas Internas y no haya radicado las planillas o pagado la cantidad apropiada para años contributivos o año fiscal comenzando a partir del 1ro. de julio de 2003 y terminando en o antes del 31 de diciembre de 2009, o habiendo radicado tales planillas, no declaró la cantidad de ingreso correcta, podrá radicar una declaración especial reflejando la cantidad de ingreso y años contributivos durante los cuales dicho ingreso fue recibido o acumulado. • Se impondrá, cobrará y pagará una contribución fija de un veinte (20) por ciento de dicho ingreso. El contribuyente deberá documentar a satisfacción del Secretario las deducciones que reclame sobre dicho ingreso así como los créditos contra la contribución determinada. • Las contribuciones de este ingreso no estarán sujetas a ningún cargo por interés, penalidad o recargo. • No se le radicarán cargos criminales. • Quedan cerrados los años contributivos declarados para efectos de una futura investigación o auditoria por parte del Negociado de Auditoría Fiscal. B) Patentes Municipales Cualquier persona o corporación que haya tenido volumen de negocios para propósitos de patentes municipales y que no haya radicado las declaraciones de volumen de negocios requeridas o pagado la cantidad correcta de patentes municipales al municipio correspondiente, o que habiendo radicado tales declaraciones, no declaró la cantidad correcta de volumen de negocios, para años contributivos o año fiscal comenzando a partir del 1ro. de julio de 2003 y terminado en o antes del 31 de diciembre de 2009, podrá radicar una declaración especial presentando la cantidad de volumen de negocios correcta para cada año fiscal en cuestión y pagar la patente basada en la tasa de patente municipal aplicable a cada uno de esos años. • Se impondrá, cobrará y pagará una patente, basada en la tasa de patentes municipales aplicables a cada año fiscal. • Sin embargo, estas patentes no estarán sujetas a ningún cargo por interés, penalidad o recargo. Condiciones generales a) El Departamento de Hacienda creó la Unidad de Divulgación Voluntaria, ubicada en la oficina 624 del edificio Intendente Ramírez en Puerta de Tierra, donde el contribuyente podrá divulgar la información, sobre su incumplimiento durante las fechas antes mencionadas. b) Deberá proveer en o antes del 15 de abril de 2011, una planilla o declaración veraz, correcta y completa para cada año fiscal comenzando a partir del 1ro. de julio de 2003 y terminado en o antes del 31 de diciembre de 2009. Dicha información será evaluada y Hacienda podrá solicitar la evidencia necesaria antes de cerrar el caso. c) Pagar todas las contribuciones o patentes correspondientes a dicha(s) planilla(s) o declaración(es) no más tarde del 30 de junio de 2011. d) Cumplir con cualquier otro requisito que el Secretario establezca. • Todo contribuyente quien es elegible para el Programa de Declaración Voluntaria por un año contributivo según esta ley que NO solicite participar, cualquier interés o penalidad impuesta por el Secretario o el municipio con respecto a una responsabilidad atribuible a no haber reportado o haber reportado menos ingresos o volumen de negocios, será de doscientos (200%) por ciento de la cantidad que de otro modo sería impuesta. • Si un contribuyente que cualifica para la Divulgación Voluntaria recibe alguna notificación del Departamento de Hacienda relacionada a la Divulgación Voluntaria y no gestiona la misma, puede ser objeto de una investigación, la cual lo someterá a las penalidades anteriormente indicadas. A QUIEN NO APLICA LA LEY? a) Si existe una o más de las siguientes circunstancias: ? Contribuyente haya recibido notificación del comienzo de una investigación; ? Una investigación del contribuyente está en progreso; ? El contribuyente ha recibido una notificación final o preliminar de una tasación de una deficiencia o una notificación de ajustes propuestos o estimados, como resultado de una auditoría, investigación o de otro modo; o ? Tener pendiente ante el tribunal de PR o Federal un asunto de contribución sobre ingresos de PR o de Patentes Municipales. b) A cualquier asunto que es objeto de una tasación o parte de una tasación, que haya sido confirmada por cualquier tribunal de PR o Federal. c) A cualquier persona o corporación que sea objeto de cualquier investigación criminal o litigio criminal o civil, que esté pendiente en cualquier tribunal de PR o federal por falta de pago, delincuencia, o fraude con relación a cualquier contribución impuesta por PR. d) A cualquier corporación que es beneficiaria de una exención o reducción contributiva bajo la Ley Núm. 73 del 28 de mayo de 2008, según enmendada, conocida como la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", de la Ley Núm. 74 del 10 de Julio de 2010 conocida como "Ley de Desarrollo Turístico de 2010" o cualquier otra Ley de naturaleza similar. Estas medidas que describimos aquí benefician tanto al fisco como al ciudadano, por lo que recomendamos que todo el que tiene alguna irregularidad de las mencionadas arriba, aproveche esta oportunidad. De no hacerlo, podría verse afectado con investigaciones, embargos y en el peor de los casos, acciones legales en el ámbito criminal, de ser aplicable.