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  Por el libro

30 de mayo de 2010

El Nuevo Dia

Casarse o convivir puede ser una decisión más sentimental que racional, pero siempre aparecen personas bien o mal intencionadas que quieren aconsejar a la pareja sobre el régimen más conveniente. Lo cierto es que hay diferencias económicas involucradas en cada alternativa, y si bien no deberían ser elementos decisivos, se deben discutir.

Para el contador público autorizado (CPA) Kenneth Rivera, casarse o convivir no debe ser una decisión motivada por razones económicas, sino por el deseo y la convicción de los individuos.

En ambos casos, la comunicación es la clave para compartir la vida y las finanzas con otra persona. Aunque uno de los dos lleve las cuentas en el hogar, enfatiza en que el otro no debe desentenderse porque las decisiones afectarán la situación económica de la familia completa.

Además, el presupuesto debe discutirse entre los dos y llegar a acuerdos respecto a los gastos fijos y a lo que cada cual puede gastar por su cuenta, para que no hayan reclamos posteriores ni sorpresas.

"La diferencia es que si convives y no te gusta como el otro maneja el dinero, es cuestión de hacer maletas y ya. Si están casados hay que divorciarse y dividir los bienes", puntualiza el profesional, casado hace casi dos décadas.

"Cuando te casas estableces una sociedad de bienes gananciales donde todo es de los dos", dice y explica que esto puede ser beneficioso en el caso de que un cónyuge deje de trabajar fuera del hogar para cuidar a los hijos.

Si esta pareja se separa, la parte que se quedó en la casa con los niños tiene derecho a la mitad de los bienes; en una relación de convivencia no es así.

Además, en la convivencia, la pareja no hereda de forma automática, sin importar cuánto tiempo lleven juntos, ya que en Puerto Rico no existe el estatus de "matrimonio de ley común", como es el caso en Estados Unidos, que reconoce la unión de dos personas que llevan un periodo de tiempo consecutivo viviendo juntos.

Aunque algunos patronos están extendiendo los beneficios de plan médico a las uniones de hecho, la mayoría todavía requiere un certificado de matrimonio para incluir a la pareja en la cubierta familiar.

Lo tuyo es mío, ¿o no?

Las capitulaciones son populares entre los famosos, pero para el resto de los mortales puede ser difícil plantear el tema.

El también abogado y socio de la firma de CPA Parissi, opina que cuando se trata del primer matrimonio suele ser más delicado.

"Estás enamorado, te vas a casar por amor, ¿cómo le dices que quieres establecer una válvula de escape?", plantea el CPA.

No obstante, dice que cuando se trata de personas reincidentes en el plano nupcial, el bagaje emocional los hace más dispuestos a hacer capitulaciones. Muchas veces, incluso, optan por un régimen de separación de bienes para que los ingresos del nuevo cónyuge no se tomen en consideración en la asignación de pensiones alimentarias para hijos de relaciones previas.

Las capitulaciones también pueden proteger a una de las partes si el otro tiene un negocio o practica una profesión riesgosa, como podrían ser los médicos, que están expuestos a demandas.

El licenciado puntualiza que en Puerto Rico no hay regla del cónyuge inocente, que le permita alegar que desconocía lo que el otro hacía. Aunque, hace la salvedad, un juez podría aceptar el argumento.

Sin embargo, Rivera recuerda que no participar de los riesgos también puede significar no participar de las ganancias, y esto aplica tanto a los casados con capitulaciones como a los que conviven.

Aclara que aún sin capitulaciones, cuando una o ambas partes tienen propiedades que adquirieron antes de la boda, el esposo o la esposa tienen derecho sobre la apreciación a partir de que se casen. Aunque Rivera reconoce que es difícil de calcular, a menos que se haga una tasación de la propiedad antes de la casarse, y "nadie piensa en eso".

En el caso de las uniones libres, la pareja no participa de los bienes del otro, por lo que, no importa cuánto aporte una de las partes a pagar la hipoteca o a realizar mejoras a la propiedad, no tiene derechos.

Incluso, si el dueño de la casa muere, los herederos pueden dejar a la pareja en la calle.

Ahora bien, si la casa está a nombre de los dos, cada cual tiene derecho al 50%. Pero tener propiedades o cuentas conjuntas, amplía el riesgo de que ambos se perjudiquen si uno de los dos se ve involucrado en un pleito legal.

Si hay una orden de embargo, por ejemplo, aplica a la casa de ambos.

Disparate contributivo

Para Rivera es irónico que una sociedad que promueve el matrimonio legal entre un hombre y una mujer tenga un sistema de contribuciones que lo desincentive.

"Desde el punto de vista contributivo, casarse es un disparate, no es conveniente. Se suma el ingreso de los dos cónyuges y, casi siempre, terminas en una tasa contributiva más alta", dice sobre lo que se conoce como marriage penalty, lo cual indica que se heredó del sistema estadounidense.

Aunque señala que la ley de justicia contributiva del 2008 trató de reducir la penalidad, en el anejo 0, todavía las parejas casadas están en desventaja frente a sus contrapartes que conviven.

Rivera explica que los matrimonios pueden rendir tanto juntos como aparte, y una tercera forma para los que están separados.

"La opción de casados que rinden aparte se ve mucho en parejas que hicieron capitulaciones. Alguna gente la usa también si tiene un cónyuge que es medio tramposo llenando las planillas para protegerse, pero no tiene beneficios contributivos", precisa. "En cuestión de contribuciones, es mejor ser soltero".

Las parejas que conviven deben rendir como solteros. En estos casos, si tienen hijos o propiedades que compraron juntos, deben ponerse de acuerdo a la hora de hacer deducciones y solicitar créditos contributivos. Aunque los intereses hipotecarios y el impuesto sobre la propiedad pueden dividirse 50/50.

"Lo único es que si hay una auditoría, puedes arrastrar a tu pareja a la misma porque cuando te pidan evidencia de los intereses hipotecarios vas a tener que explicar que compartes la casa, y podrían pedirle que comparezca para la investigación", abunda.

El CPA advierte que los matrimonios del mismo sexo, aunque sean legales en otro país, no son reconocidos por el código contributivo de Puerto Rico.

A pesar de que la tentación de poner todo en una balanza es grande, Rivera hace hincapié en que "el matrimonio, o las relaciones, en general, no deben ser consideraciones económicos. Si es para eso, no te cases".


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