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  Por el libro

15 de marzo de 2010

El Nuevo Dia

Si fue despedido y su patrono le dio una indemnización a cambio de un acuerdo de relevo, una decisión reciente del Tribunal Supremo podría eximirlo del pago de contribuciones sobre ese ingreso. Incluso, si ya lo reportó en una planilla pasada, es posible que esté a tiempo para recuperar el dinero.

Una decisión del Tribunal Supremo, emitida por la jueza asociada Liana Fiol Matta, el 18 de diciembre de 2009, estableció que "la indemnización condicionada a un denominado Acuerdo de Relevo, que la compañía Pfizer, Inc. le otorgó a Francisco J. Orsini García, al separarlo de su empleo, está exenta del pago de contribuciones".

Para el contable Manuel Rivera Vázquez esta decisión le hace justicia a un grupo "bastante grande", que él estima pudiera tratarse de miles de contribuyentes que han perdido sus empleos en los últimos años.

Explicó que algunas empresas optan por preparar unos acuerdos de relevo, en los que ofrecen a los desplazados los beneficios de la ley 80, de despido injustificado, a cambio de que renuncien al derecho de entablar cualquier acción legal en contra del patrono.

La Ley 80 de 1976 establece que la indemnización se calcula según los años de servicio y en base al tipo de salario más alto devengado por el empleado dentro de los tres años inmediatamente anteriores al momento de su despido.

"Esta indemnización se le concede al empleado desplazado para compensarlo por los daños que pueda tener al ser separado del empleo", dijo Rivera.

El contable expresó que muchos de los casos que se ha encontrado son de personas que están al tope de la escala salarial, por lo que sus compensaciones pueden ascender a cientos de miles de dólares. Por lo mismo, están en la tasa contributiva más alta, con lo cual, si la indemnización fuera tributable, el Departamento de Hacienda podría retener el 33% de la misma, equivalente a decenas de miles de dólares.

En el pasado, explicó Rivera, los tribunales de primera instancia y de apelaciones ya habían fallado en contra de Hacienda en estos casos de tributación sobre las indemnizaciones.

Esta semana, el secretario de Hacienda, Juan Carlos Puig, envió un boletín informativo aclarando que la decisión del Supremo no afecta determinaciones administrativas previas en las que se había determinado que las indemnizaciones por daños y perjuicios sólo quedarán exentas si se atribuye a lesiones o enfermedad física.

En entrevista con Negocios, Puig indicó que el personal de Hacienda tiene toda la intención de cumplir con la sentencia. Pero insistió en que se verá cada caso individual para determinar si cumple con todos los elementos que el Tribunal Supremo estableció para declarar la indemnización no tributable.

Al momento, dijo que se están identificando los casos que están en procesos de auditoría, vistas administrativas o judiciales, para evaluar si les aplica el fallo del Supremo.

Desconocimiento

El contable también expresó preocupación respecto al desconocimiento sobre esta decisión, lo cual podría llevar al patrono a reportar el ingreso como tributable, en la forma conocida como W2, y al contribuyente a rendirla en su planilla de contribución.

Puig apuntó que es responsabilidad del patrono determinar si la indemnización es tributable o no, y en qué forma la debe reportar.

Por su parte, Rivera explicó que, una vez se radica la planilla, el contribuyente tiene tres años para enmendarla y así excluir la indemnización del cálculo del ingreso bruto. Por lo que el contable instó a los que han sido desplazados en años recientes a contactar a un profesional que los ayude a determinar si su compensación debió haber sido exenta de contribuciones y así tramitar un reembolso.


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