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  Por el libro

2 de marzo de 2010

Alianza del Consumidor

El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, ve con buenos ojos la aprobación del proyecto de ley dirigido a adoptar un Código del Consumidor en Puerto Rico. Esa medida legislativa lleva el número P. del S. 1047 y tiene el propósito de proteger al consumidor puertorriqueño ante las inadecuadas prácticas comerciales en que incurren algunos negocios en nuestro país.

Ese proyecto de ley fue fruto del 5to Congreso del Consumidor y fue presentado por la Senadora Lornna Soto Villanueva. Con dicha pieza legislativa se pretende restringir la posibilidad de la generación de prácticas abusivas en el comercio y limitar la posibilidad de cláusulas que vayan en detrimento del consumidor puertorriqueño.

Ese proyecto de Código del Consumidor es una medida legislativa que incluye derechos de suma importancia y de beneficio para nuestros consumidores; que somos todos.

Entre algunos de los derechos de mayor relevancia incorporados en este Código se encuentran los principios generales de derecho de consumo reconocidos universalmente entre los que se están la protección contra la publicidad falsa, engañosa o abusiva; la protección de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad contra riesgos por productos defectuosos o nocivos; la reparación por los daños y perjuicios sufridos por los consumidores; el derecho a la educación y la divulgación de la información correcta; la libre elección del bien o servicio que van a adquirir; y, el acceso a los foros administrativos y judiciales, entre otros.

Por primera vez se incluye un capítulo sobre los contratos de adhesión y sobre las cláusulas abusivas. Aunque sobre ello hay pronunciamientos en los tribunales y jurisprudencia interpretativa aplicable, no es hasta ahora que se establecen unas guías uniformes a través de este Código que otorgan garantías a los consumidores a través de normas vinculantes.

Entre las cláusulas abusivas de mayor importancia se encuentran, por ejemplo: aquellas que se reserven al comerciante que contrata con un consumidor un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual, así como las que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva su voluntad de no prorrogarlo; la reserva a favor del comerciante de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos; la limitación o exclusión sin justa causa de la facultad del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del comerciante; la prohibición de pactos de sumisión expresa a un foro adjudicador distinto del que corresponda al domicilio del consumidor; la sumisión del contrato a un derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor realizó el negocio jurídico; las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato, entre otras.

Uno de los derechos de mayor trascendencia incorporado en el Código es el que coloca en el comerciante el peso de la prueba cuando enfrenta reclamaciones de los consumidores en defensa de los derechos que este Código le consagra. Este mecanismo proveerá mayor protección a los consumidores y recaerá en los comerciantes demostrar que los derechos de los consumidores no han sido violentados.

Estas disposiciones cubriría la protección al momento de realizar adquisición de servicios; tanto de los comerciantes privados como cuando el gobierno es el que vende el producto (ej. Electricidad o agua potable).

Las expresiones del Gobernador en apoyo a la idea de adoptar un Código del Consumidor se produjeron durante una actividad auspiciada por AARP en la Guaynabo en la cual el Primer Ejecutivo expresó su agenda de trabajo para atender las necesidades de la población de la edad dorada.


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