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  Por el libro

1 de septiembre de 2009

El Vocero

En el día de ayer, el Departamento de Hacienda envió 405,800 cartas de cobro de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble que fue impuesta para los años económicos 2009-10, 2010-11 y 2011-12 o hasta que se recaude la suma agregada de $690 millones, lo que ocurra primero.

Blanca Alvarez, subsecretaria de Hacienda, quien estima que este recaudo se deberá lograr antes de los tres años, explicó que para propósito de esta contribución la agencia estableció una tasa uniforme de .591%, la cual es menor a la impuesta en la mayoría de los municipios del País.

Dicha contribución será pagadera en dos plazos de 50% cada uno, el primero de dichos plazos vencerá el día primero de septiembre y el segundo de los plazos el primero de marzo. No obstante, por tratarse de la primera vez que se cobrará esta contribución, impondrán una disposición transitoria donde le aplicarán un descuentos de 10% a aquellos contribuyentes que efectúen el pago antes del 30 de noviembre.

Para los semestres adicionales, la disposición del pago será igual a la impuesta por el CRIM, donde los contribuyentes que efectúen el pago antes de los primeros 30 días tendrán un descuento de 10%, el que emita el pago antes de 60 días el descuento será de 5% y antes de los 90 días no se emitirá descuento alguno.

La Ley establece que la contribución impuesta se convertirá en morosa si no se satisface dentro de los 90 días después de la fecha de vencimiento. De volverse morosa, dicha contribución estará sujeta a los recargos e intereses que impone la ley.

Para efectuar los pagos, los contribuyentes pueden utilizar la colecturía virtual al acceder la página del Departamento de Hacienda www.hacienda.gobierno.pr.

También podrán hacer el pago a nombre del Secretario de Hacienda, Contribución Especial Propiedad Inmueble, PO Box 50066, San Juan PR 00902-6266.

Según la ley, se incluye dentro de esta contribución cualquier estructura utilizada o disponible para ser utilizada como vivienda, aunque la misma no sea ocupada por el dueño o su familia como su residencia principal o esté desocupada o alquilada a terceros. Asimismo, toda propiedad comercial, que en la actualidad paga el CRIM, también está sujeta a esta nueva contribución y solares o propiedades vacantes, que posean estructuras también vienen obligadas a pagar.

Para efecto de la ley, están exoneradas propiedades inmuebles para fines residenciales, cuyos dueños sólo tengan ingresos de anualidades o pensiones de $20,000 o menos; propiedades inmuebles cuyo dueño sea una persona que haya sido objeto de separación de empleo conforme a las disposiciones de la Ley núm. 7 y unidades de vivienda de nueva construcción que no hayan sido opcionadas o vendidas y entregadas.

A ellos se suman propiedades inmuebles operadas bajo programas pagados con fondos federales para proveer vivienda de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados, propiedades inmuebles cuya construcción haya sido realizada para que habite una persona con impedimento y una propiedad inmueble que constituya una segunda planta.


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