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  Por el libro

20 de febrero de 2009

El Vocero

El Departamento de Hacienda (DH) comenzará a enviar los cheques del estímulo federal a partir del mes de mayo, informó ayer el designado secretario de Hacienda, Jun Carlos Puig. El 95% de los trabajadores en Puerto Rico recibirán un cheque de $400 en mayo y otro de la misma cantidad en el 2010.

Hacienda emitirá un cheque con esta cantidad a los contribuyentes que tengan un ingreso anual entre $8,100 a $70 mil, mientras los beneficiarios del Seguro Social y los veteranos discapacitados recibirán $250.

Nuevos beneficios en la planilla 2008

Se supone que en los próximos días los contribuyeres que radican la planilla de la forma larga reciban la misma, pues según Hacienda las planillas de la forma corta ya fueron distribuidas.

Este año los contribuyentes verán reflejados un sinnúmero de beneficios contributivos destacándose la eliminación del "marriage penalty".

Según información provista por Hacienda, en la planilla se provee un cómputo opcional de la contribución en el caso de individuos que cumplan con los siguientes requisitos: personas casadas que viven juntas, rinden planilla conjunta y ambos trabajan.

Dicho cómputo le permite a cada cónyuge determinar la contribución individualmente, utilizando las tablas regulares y permitirá reducir, en ciertos casos, la responsabilidad contributiva.

Este cálculo se realizará en el Anejo CO de la forma corta o larga de la planilla. Los contribuyentes que elijan esta opción, completarán la información biográfica del Encasillado 1 de la planilla y deberán ennegrecer el óvalo correspondiente para ejercer la opción. Luego pasarán al Anejo CO, es decir, no tendrán que duplicar la información de ingresos y deducciones.

Para determinar la contribución utilizando el cómputo opcional, se adjudicarán los ingresos relacionados a salarios, industria o negocio, agricultura, servicios profesionales, comisiones, distribuciones de planes de pensiones, distribuciones de cuentas de retiro individual y cuentas de aportación educativa y otros ingresos activos al cónyuge que le correspondan.

Los intereses, dividendos, ciertos ingresos misceláneos, ganancias o pérdidas en la venta o permuta de activos de capital, se adjudicarán a razón de un 50% del total para cada cónyuge.

Asimismo, las deducciones detalladas.

Mientras que las deducciones adicionales se concederán al cónyuge a quien correspondan individualmente. Sin embargo, en el caso de los intereses de préstamo por automóvil, las aportaciones a cuentas de aportación educativa, la adquisición de una computadora personal para uso de los dependientes y de las aportaciones al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, podrán ser reclamadas a discreción por uno de los dos cónyuges, o a razón de 50% para cada uno.

Exención por dependientes

Se aumenta la exención por dependientes de $1,600 a $2,500. Mientras la deducción por gastos incurridos en el cuido de hijos de $1,200 se aumenta a $1,500 por un dependiente (de $600 a $750 si es persona casada que rinde planilla por separado) y de $2,400 a $3 mil por dos o más dependientes (de $1,200 a $1,500 si es persona casada que rinde planilla por separado).

El contribuyente tiene que cumplir con los siguientes requisitos: el hijo no debe ser mayor de 14 años. El contribuyente (y su cónyuge, si aplica) deben dedicarse a empleo o actividad lucrativa.

Por otro lado, la deducción por gastos incurridos para la educación de dependientes no excederá de $1,500 por un dependiente y de $3 mil por dos o más dependientes (de $750 por un dependiente y de $1,500 por dos o más dependientes si es persona casada que rinde planilla por separado). El dependiente no debe haber alcanzado la edad de 21 años de edad.


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