27 de enero de 2006
Aqui las ponencias ante la comicion de asuntos al consumidor del senado de dos consumidores PRENDIOS...(cont.)Hon. Orlando Parga FigueroaPresidenteComisión de Asuntos del ConsumidorSenado de Puerto RicoSan Juan, Puerto Rico 00902RE: Ponencia apoyando la aprobación del P. del S. 1006 y de solicitud de investigación del DACO por su ineficiencia manejando reclamaciones de vehículos de motor.Estimado senador Parga Figueroa:Este servidor comparece en su calidad personal para expresar su posición sobre el P. del S 1006 que pretende en resumidas cuentas implementar una ?ley de limón? de vehículos en Puerto Rico. Además, luego de la experiencia que estoy pasando actualmente con una querella por vicios mecánicos con mi vehículo Volvo ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante ?DACO?), entiendo que mi testimonio le puede servir de mucha utilidad a esta Honorable Comisión en su proceso de análisis de este proyecto de ley. El 4 de octubre de 2002, este servidor adquirió mediante arrendamiento un Volvo, modelo G-35 del 2002 nuevo, a un costo de $43,700.00. Dicho vehículo se le compro a Trébol Motors Distributor Corp. (en adelante ?Trébol Motors?), siendo estos los distribuidores autorizados de Volvo en Puerto Rico. El arrendamiento se hizo a través de First Leasing & Rental Corp. por un periodo de 72 meses a un costo de $738.00 mensual. En menos de seis (6) meses de haber adquirido el mencionado vehículo, este comenzó a tener problemas con el tren delantero. En total, el vehículo se ha tenido que llevar a Trébol Motors en más de doce (12) ocasiones para intervenciones mecánicos del tren delantero. En la mayoría de las visitas, el taller indica en sus facturas que encuentran el tren delantero flojo por lo que proceden a ajustarlo. No obstante, las intervenciones mecánicas de Trébol Motors nunca eliminan los defectos que causan que el tren delantero se afloje de manera permanente. Estos desperfectos afectan no solo mi seguridad, sino también la de terceros que transitan en nuestras vías toda vez que según me han indicado varios mecánicos, si en una ocasión el tren delantero se afloja lo suficiente, el mismo se puede desprender del vehículo mientras este en movimiento sin aviso previo. El vehículo además tiene un problema en el tren delantero que causa que las gomas delanteras choquen con el ?chasis? del vehículo cuando las mismas se giran hacia los lados. Según me han indicado varios mecánicos, esta situación también puede causar un accidente debido a que la fricción de las gomas delanteras con el chasis puede causar que las gomas se exploten mientras el auto esta en movimiento.Debido a lo anterior, el 17 de junio de 2005 radique una querella ante el DACO. En dicha querella solicite que el DACO ordenara el cancelamiento del contrato de arrendamiento del vehículo y la devolución de mi dinero por la inhabilidad de Trébol Motors en eliminar los desperfectos graves de mi vehículo de motor nuevo. El 3 de agosto de 2005, el DACO celebro una inspección técnica de mi vehículo. En dicha inspección, el técnico del DACO probo la unidad por apenas dos (2) millas y logro confirmar el ruido en el tren delantero y también logro confirmar que las gomas delanteras chocaban con el chasis del vehículo. Sin embargo, el técnico del DACO opino que los defectos del auto podían ser fácilmente reparados con un simple alineamiento del vehículo. Esto aunque durante la inspección técnica se le entrego copia del recibo del alineamiento que se le había hecho al vehículo en un taller certificado de Sears dos (2) días antes de la inspección. El informe técnico del perito del DACO fue notificado a las partes el 24 de agosto de 2005. Dicho informe contenía una serie de información que no era cierta según los hechos que ocurrieron en la inspección técnica. Por consiguiente, tuve que oportunamente objetar el informe técnico del perito del DACO y vine obligado a contratar mi propio mecánico que le hiciera una inspección real a mi vehículo que además tomara en consideración el historial de servicio del mismo. Los hallazgos del mecánico que tuve que contratar son muy diferentes al del técnico del DACO. Este logro confirmar que el tren delantero tiene numerosas piezas rotas que están causando los problemas. Además, al revisar el historial de servicio del vehículo, este opino que el vehículo debería ser sacado de circulación por el riesgo a la seguridad que causan sus desperfectos.Esta situación no solo pone en duda la integridad del perito del DACO quien hizo una mala inspección del auto y mintió en su informe técnico sobre lo que ocurrió durante su inspección, sino también demuestra la ineficiencia del DACO en implementar un proceso administrativo que sea eficaz. Resulta que el DACO ni tiene un reglamento de inspecciones técnicas que sus peritos tengan que seguir al hacer sus inspecciones, el resultado es que durante las inspecciones técnicas de la agencia reina la improvisación por parte de sus mecánicos. Además, estos mecánicos son altamente influenciados por los representantes de los talleres donde se celebran las inspecciones. En resumidas cuentas, el consumidor no tiene oportunidad alguna a recibir un proceso de ley justo y eficiente ante el DACO. Mientras ahorra espero por que el DACO me cite a una vista administrativa, me percato que debido a que en Puerto Rico no existe una ?ley de limón? como la que esta siendo considerada por el P. del S. 1006, me encuentro en una gran desventaja legal ante los abogados de Trébol Motors. La razón que me encuentro en una posición de gran desventaja se encuentra directamente en Reglamento Núm. 4797 del DACO, mejor conocido como el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor. El Artículo 21.3 del referido Reglamento nos dice lo siguiente:?21.3 OPORTUNIDAD RAZONABLE PARA REPARAR DEFECTOS El Departamento podrá, a opción del comprador, decretar la resolución del contrato o reducir proporcionalmente el precio de venta de acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico, en aquellos casos en que el vendedor, distribuidor autorizado o concesionario, distribuidor de fábrica o fabricante, dentro de los términos de la garantía de fábrica, tuvo oportunidad razonable para reparar uno o más defectos, pero no quiso o no pudo corregirlos. Lo que constituye oportunidad razonable de reparar se determinará tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso.? (Énfasis suplido)Lo que esto implica es que aunque mi vehículo ha sido sujeto a mas de doce (12) intentos de reparo por los mismos defectos en el tren delantero que aun persisten, y mi vehículo ha estado en el taller por mas de 40 días acumulativos bajo la garantía, no será hasta que el DACO celebre un vista que el juez examinador de la agencia determinara si la cantidad de reparos que yo le he brindado a Trébol Motors es lo suficientemente ?razonable? para que el DACO ordene la devolución de mi dinero. Dicha situación es sumamente injusta cuando la comparas a los derechos que tienen los ciudadanos de todos los otros territorios de los estados unidos. Todos los estados de la unión, las Islas Vírgenes y el Distrito de Colombia tienen leyes especiales que establecen que de tres (3) a cuatro (4) intentos de reparos por un mismo defecto serio es mas que suficiente para que un fabricante tenga que recomprarle la unidad defectuosa al consumidor. Sin embargo, en Puerto Rico, aunque somos ciudadanos americanos, que de hecho pagamos más por el mismo vehículo debido a los arbitrios de entrada de los autos, tenemos menos derechos que nuestros hermanos ciudadanos de otros estados. Esta Honorable Comisión no debe permitir que esta inigualdad de derechos entre ciudadanos americanos continué en Puerto Rico. Además, esta Honorable Comisión debe comenzar una investigación de los procedimientos actuales del DACO en el manejo de estas reclamaciones para asegurar que los consumidores no continúen siendo atropellados ante la agencia que se supone que nos proteja ante los grandes intereses.Por todo lo antes mencionado, solicito con mucho respeto que esta Honorable Comisión de Asuntos del Consumidor del Senado recomiende la aprobación del P. del S. 1006 para que finalmente los puertorriqueños gocemos de los mismos derechos que ya tienen todos los otros ciudadanos americanos que residen en otros estados o territorios americanos. Esta medida no es una que le impone una carga onerosa a los distribuidores de autos nuevos en la isla tal como estos arguyen, todo lo contrario, esta medida yo entiendo solo los obliga a ser igualmente responsables que los fabricantes de autos en los estados unidos por las unidades que venden en Puerto Rico. Muy respetuosamente solicito que esta ponencia escrita se haga formar parte del expediente de los procedimientos de esta Honorable Comisión y espero que la misma le haya sido de mucha utilidad. Cordialmente,Rumildo Ramos Mercado