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1 de abril de 2006


Negocios





La PRT alega que una medida, que pretende restarle poderes a la Junta Reglamentadora, afectaría negativamente al consumidor. (Archivo/El Nuevo Día)




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Rechaza PRT enmiendas a polémica ley

Sábado, 1 de abril de 2006

Por El Nuevo Día


Puerto Rico Telephone (PRT) se opuso ayer a la aprobación de un proyecto de ley que busca restarle poderes ya conferidos a la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.

El Proyecto de la Cámara 2317, afirmó PRT, ?despojaría a los consumidores de una serie de beneficios que adquirieron bajo la Ley 138, aprobada hace poco más de cuatro meses mediante un consenso entre el gobierno, la industria y el legislador?.

La Ley 138 le provee a la Junta Reglamentadora el poder de conceder compensación por daños y perjuicios de hasta $5,000 por violaciones a las leyes.

?La Ley 138 le garantiza al consumidor un proceso rápido, eficiente y menos oneroso que el procedimiento anterior?, expresó Roberto García, vicepresidente de Asuntos Legales y Reglamentarios de PRT, durante una vista pública celebrada ayer ante la Comisión de Desarrollo Socioeconómico y Planificación de la Cámara de Representes.

Cabe señalar que la medida que intenta enmendar la Ley 138 surge a raíz de una controversia donde se alega que esa ley fue cambiada ?misteriosamente? y a última hora, para incidir en contra de una demanda de clase que se lleva en contra de la PRT por el cobro de servicio teletecla.

La nueva ley le otorga a la Junta Reglamentadora jurisdicción primaria y exclusiva para adjudicar reclamación de daños y perjuicios hasta la suma de $5,000.

Por encima de esa suma, la jurisdicción recae sobre el Tribunal de Primera Instancia una vez la Junta Reglamentadora determine que existió una violación de ley. Pero en la misma no se habla de pleito de clases en ningún momento, según manifestó el abogado Harold Vicente en una entrevista previa.

Vicente sostiene que el texto de la Ley 138 fue modificado misteriosamente y no coincide con su exposición de motivos, ni con el lenguaje del proyecto original de la Cámara, de la autoría de los representantes Héctor Ferrer, Jorge Navarro Suárez y Víctor García San Inocencio.

Indicó que tras la modificación, la ley indica que la Junta Reglamentadora tendrá jurisdicción primaria exclusiva para dilucidar cualquier pleito de clase presentado o que a partir de la vigencia de esta ley se presenten por lo usuarios por violaciones a las disposiciones de esta ley y los reglamentos de la Junta

Pero ayer, la PRT argumentó que contrario a esas expresiones el proyecto, aprobado el 25 de junio de 2005, ya incluía lenguaje referente a los pleitos de clase.

García enfatizó que algunas de las enmiendas incluían: conceder a la Junta Reglamentadora la autoridad expresa para evaluar y adjudicar compensación de daños por perjuicios en concepto de daños económicos sufridos por un consumidor, al igual que el establecimiento de un tope máximo por usuario de $5,000 a ser otorgados en compensación por daños y perjuicios.

García sostuvo que ?reseñas periodísticas señalan equivocadamente que la ley tiene una aplicabilidad retroactiva?.

Sin embargo, el representante de PRT, indicó que la legislación local y federal vigente ?establece que cuando la Asamblea Legislativa aprueba una ley que mueve la competencia de un Tribunal a otro foro, aplica de inmediato a todo pleito en curso?.


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