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  Por el libro

29 de septiembre de 2006

Las compensaciones por daños emocionales producto de una reclamación judicial o un acuerdo extrajudicial estarán sujetas a la retención del 7% como resultado de las enmiendas al Código de Rentas Internas que introdujo la llamada Ley de Justicia Contributiva de 2006, confirmó el contador público autorizado Edgardo Sanabria.

La nueva disposición podría afectar una parte importante de los más de $400 millones que se pagan cada año en daños de toda índole, y entre los que están compensaciones por daños emocionales.

Cambio al código

Texto original:

Estarán exentas ?las compensaciones por lesiones personales o por enfermedad?.

Enmienda con la reforma:

Estarán exentas ?las compensaciones por lesiones físicas personales o por enfermedad física?.

Hasta el pasado 4 de julio, fecha en que entró en vigor la Ley de Justicia Contributiva, los pagos por concepto de daños emocionales estaban exentos de la retención del 7%, que aplica a los contratos por servicios profesionales y a los pagos por reclamaciones judiciales y acuerdos extrajudiciales.

El secretario de Hacienda Juan Carlos Méndez confirmó el planteamiento de Sanabria y señaló que en Estados Unidos la ley sólo exime a las indemnizaciones a causa de daños físicos.

?Entiendo que la Ley de Justicia Contributiva lo que hizo fue atemperar nuestro Código al Código federal?, dijo el secretario de Hacienda.

Pero el representante Antonio Silva, presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, indicó que desconocía que la definición de ingreso bruto fue enmendada porque, según dijo, durante la redacción de la medida, ?esa parte la trabajó el Departamento de Hacienda?.

?Esa enmienda está ahí porque el secretario de Hacienda lo quiso?, dijo el representante.

A discutir posible enmienda

Señaló que no favorece que se le impongan la retención del 7% a los pagos por daños emocionales y aclaró que se propone discutir el asunto con el técnico de la Comisión para determinar si es necesario radicar una enmienda.

Sanabria, quien fue subsecretario de rentas internas en la década del 1980, explicó que el nuevo estatuto enmendó la sección del Código de Rentas Internas que define el concepto ?ingreso bruto? y que establece los tipo de ingresos que deberían tributar y cuáles estarían exentos. Específicamente, la enmienda eliminó una parte del texto que decretaba como exento a ?las compensaciones por lesiones personales o por enfermedad?.

En sustitución, introdujo la expresión ?las compensaciones por lesiones físicas personales o por enfermedad física?.

Sanabria dijo que el efecto de la enmienda es que exime a las compensaciones por daños físicos o por enfermedad física y pone a tributar a todo tipo de compensación no físicas, como las que se otorgan por daños emocionales y que son producto de un pleito judicial o de una póliza de seguro.

Agregó que la exención por daños emocionales era un problema en Hacienda porque se utilizaba para evitar el pago de contribuciones en las compensaciones salariales retroactivas producto de casos judiciales por despidos injustos o por acciones político partidistas.

Indicó que para evitar el pago de contribuciones las partes establecían una estipulación en la declaraban que el pago era producto de daños emocionales y no un pago salarial retroactivo.

?Eso evitaba que Hacienda pudiera cobrar contribuciones sobre ese ingreso?, dijo Sanabria.

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