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  Por el libro

10 de octubre de 2006

Por: Obed Betancourt
EL VOCERO

Un juez certificó preliminarmente ayer como pleito de clase una demanda de consumidores contra el Estado por aumentar el costo de los marbetes a unos "autos de lujo", así denominados por el Gobierno. El pleito podría beneficiar a más de 200,000 consumidores potenciales de toda la Isla.

Carlos S. Dávila Vélez, juez de la sala 904 de Recursos Extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, también acogió al comité timón de abogados que representará a la clase. En estos momentos hay cuatro demandas consolidadas de los demandantes, aunque una de ellas está excluida momentáneamente ya que no ha emplazado al Gobierno y ayer no se presentó a la vista. Los portavoces del comité timón son José Andreu García, Frank Torres Viada y Manuel Martínez Umpierre, quienes representarán a los nueve abogados del caso.

La certificación de clase le permite ahora a los demandantes replicar en una sola voz una moción de sentencia sumaria del Departamento de Justicia. De hecho, la abogada de Justicia, Claudia Juan García, solicitó un término para enmendar dicha moción en vista de que estaba únicamente preparada para discutir uno solo de los cuatro pleitos, alegando que no se le notificó de la consolidación de los casos y que una de las partes no ha emplazado al Gobierno. La próxima vista se fijó para el 1ro. de noviembre.

El portavoz del comité timón, Andreu García, explicó sobre la Ley 42 de 2005 que eleva el costo en los marbetes que, "o la ley no entró en vigor por razón de sus propios términos o la ley es nula por contener una disposición que es nula, y considerada integralmente, con toda la ley, sería contraria a la intención legislativa". Los demandantes poseen vehículos cuyo precio de venta es o sobrepasa los $40,000, que son los que están sujetos al alza vertiginosa en los derechos adicionales que pagan. Estos pagan ahora entre $180 y $1,000 adicionales anualmente, dependiendo del costo del vehículo y el año del mismo, cuando el costo fijo del marbete siempre había sido de $40 anuales. La Ley entró en vigor en enero de este año y se espera que recaude $30 millones anuales, que es precisamente la reclamación de la parte.

Los demandantes alegan en su pleito contra el DTOP y su secretario Gabriel Alcaraz que se les ha violentado la garantía de igual protección de las leyes, el derecho a la libertad de movimiento, y se les han afectado sus derechos propietarios y libertarios sin el debido proceso de ley. Además, señalan que el cobro es ilegal porque resulta de una acción ultra vires y confiscatoria.

Según la clase, la Ley discrimina contra los dueños de vehículos denominados "de lujo", respecto a los que no lo son. "La clasificación establecida constituye una clara modalidad de discrimen por razón de origen o condición social. Clasificación sospechosa prohibida por la Constitución de Puerto Rico", se reclama. Y en vista de que la actividad regulada por esta Ley es el tránsito y la movilidad mediante vehículo de motor, "se establece una clasificación por origen o condición social entre individuos igualmente situados? ello violenta y acomete contra el postulado de trato igual a individuos similarmente situados". Además, ese aumento "establece una carga indebida o efecto paralizante al ejercicio del derecho de movilidad y libre tránsito".

Los demandantes alegan que puesto que es el precio de venta del vehículo la base para el aumento del marbete, ignorando depreciación y valor real en el mercado, la medida "es arbitraria, irrazonable y caprichosa? que hace abstracción de los mercados de venta de vehículos usados y reposeídos, igualándolos sin razón justificada al mercado de venta de vehículos de motor nuevos". Y puesto que ese aumento "no responde a un criterio objetivo del valor real del vehículo en el mercado y proyecta su peso impositivo sobre una ficción", ese aumento constituye una actuación confiscatoria del Estado sobre el dinero de los individuos.

Alegan los abogados también que la Ley no puede ser puesta en ejecución porque su vigencia estaba sujeta a la Resolución Conjunta del Presupuesto General 2005-2006, vetada por el Gobernador. "Por tanto, la Ley 42 nunca derivó efectividad jurídica que legitimara el cobro de los derechos adicionales practicados desde el momento de su instrumentación" de parte del DTOP, según se sostiene, dando de ejemplo que la ley que imponía contribuciones a los bancos no se puso en ejecución por ese mismo veto.

La clase demandante pide al tribunal que declare ilegal e inconstitucional la Ley 42; que proceda a ordenar a los demandados a que se abstengan y desistan de cobrar esos aumentos; y que ordene la devolución de las sumas cobradas a la clase, que puede sumar hasta $30 millones. Igualmente se solicita que los demandados paguen las costas del juicio, gastos e interés legal, así como los honorarios de los abogados de la clase, ascendente al 33% de la compensación global a ser obtenida.

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