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  Por el libro

16 de octubre de 2006

¿Cuáles son los principios básicos del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)? Al discutir los principios básicos de todo impuesto, es imprescindible comenzar con la discusión de qué es lo que se impone.

Bajo el sistema del IVU se imponen dos impuestos diferentes: el impuesto sobre ventas y el impuesto sobre uso.

Como veremos más adelante, estos dos impuestos se complementan para someter a tributación las compras de partidas tributables hechas tanto a comerciantes dentro como fuera de Puerto Rico.

¿Tiene dudas?

Envíenos sus preguntas sobre el IVU al correo electrónico jmaldonado@
elnuevodia.com o al fax (787) 641-3925.

Por su carácter complementario, ninguna transacción podrá estar sujeta a ambos impuestos simultáneamente; es decir, estarán sujetas a uno o al otro, pero no a los dos.

El impuesto sobre ventas aplica a ventas de partidas tributables en Puerto Rico en las cuales exista la presencia de un comerciante a quien el Gobierno le impone la responsabilidad de cobrar el impuesto. Es por esto que la figura del comerciante y la determinación de cuándo éste tiene presencia o contactos suficientes en Puerto Rico, como para imponerle la responsabilidad del cobro del impuesto, es tan importante.

Por otra parte, en la medida que no exista un comerciante en Puerto Rico a quien imponerle la responsabilidad de cobrar el IVU, el impuesto que aplicaría es el impuesto sobre uso.

De esta forma se capturan las ventas a personas en Puerto Rico por comerciantes extranjeros. De no ser por la existencia de este impuesto, las compras que hacemos fuera de Puerto Rico estarían en una posición privilegiada en comparación con las compras a comerciantes en Puerto Rico.

Antes de discutir otras transacciones que provocan la imposición del impuesto sobre uso, al igual que ciertas de sus limitaciones, veamos algunos ejemplos de estos dos impuestos:

1. Si un individuo compra una computadora en una tienda en Puerto Rico, el impuesto que aplicaría es el impuesto sobre la venta. Esto es así porque existe un comerciante en Puerto Rico a quien el Gobierno le puede imponer la obligación de cobrar y remesar el impuesto.

2. Por otro lado, si esa misma persona compra una computadora a un comerciante fuera de Puerto Rico, a través del teléfono o internet, y ese comerciante no tiene presencia en Puerto Rico, el impuesto que aplicaría sería el impuesto sobre el uso.

Debido a la ausencia de un comerciante que actúe como agente cobrador en Puerto Rico, la responsabilidad de pagar el impuesto a Hacienda recae directamente sobre el comprador.

En esencia, el impuesto sobre uso aplica a las cosas que compremos fuera de Puerto Rico para usarlas en Puerto Rico. Ahora bien, si las compramos para revenderlas, como sería el caso de partidas de inventario, el impuesto sobre uso no aplicaría.

Esto es así ya que el inventario entra al ciclo comercial en Puerto Rico y al final de éste habrá un comerciante a quien el Gobierno puede imponer la responsabilidad de cobrar el impuesto sobre ventas. Consistente con este principio, si una persona compra inventario fuera de Puerto Rico para la reventa en Puerto Rico, pero antes de venderla, la dona o la retira para utilizarla en su empresa (por ejemplo, unos muebles), esta transacción estaría sujeta al impuesto sobre uso. Esto es así porque al sacar el inventario del ciclo comercial y no haber un comerciante al final que cobre el impuesto, esa persona es la responsable del pago del impuesto.

En este sentido el impuesto sobre uso se diferencia del arbitrio (que hasta 1987 se llamó ?Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico?) ya que bajo el arbitrio toda la mercancía que entra a Puerto Rico tributa en la entrada, incluyendo el inventario que va a ser vendido en Puerto Rico.

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