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  Por el libro

18 de octubre de 2006

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico se enmendó a través de la Reforma Contributiva o Ley de Justicia Contributiva de 2006 para ahora tributar al 7% las compensaciones por daños emocionales producto de una reclamación judicial o extrajudicial.

Específicamente, el Código se modificó para que sólo las compensaciones por lesiones físicas personales o por enfermedades físicas sean exentas, cuando antes eran exentas las compensaciones por lesiones personales o por enfermedad, sin que mediara el elemento de impacto físico.

Según el secretario de Hacienda, Juan Carlos Méndez, ello se hizo para uniformar nuestro Código con el Código federal, lo cual es cierto ya que un cambio parecido sucedió en Estados Unidos en 1996.
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La enmienda corresponde en parte a un deseo de Hacienda de evitar que se disfracen como pago por reclamaciones de daños emocionales reclamaciones que normalmente tributan, como compensaciones salariales retroactivas y otras, lo cual a veces sí sucede por, entre otras razones, un pago por un concepto que no tributa conviene a ambas partes pues a veces se presta para negociar una cantidad menor al no haber una contribución que reduzca la cantidad neta que recibe el perjudicado.

Lo que quizás no sabían los redactores de la Reforma Contributiva era que el cambio al Código a nivel federal se encontraba bajo ataque.

Hace apenas unas semanas, la Corte de Circuito del Distrito Federal decidió que la enmienda a la Sección 104 (a)(2) del Código Federal, equivalente a la Sección 1022 (b) (5) nuestra, es inconstitucional a la luz de la Cláusula 16 de la Constitución Federal, Jurisprudencia del Tribunal Supremo y determinaciones administrativas del Servicio de Rentas Internas Federal.

Este caso, titulado Marrita Murphy vs. Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) tiene su origen en una reclamación de una empleada de la Guardia Nacional Aérea del estado de Nueva York, por discriminación y represalias contra ella, al Marrita quejarse de condicionales ambientales adversas de su base que la habían afectado en su salud.

Marrita ganó su caso y se le concedió $70,000 por daños y angustia mental y daños a su reputación.

Marrita incluyó estos dineros en su planilla federal y luego enmendó su planilla para excluirlos pidiendo un reintegro el cual el IRS denegó, alegando que no eran daños físicos.

La Corte de Distrito le dio la razón al IRS y el caso llegó a la Corte de Apelaciones, que concluyó que si bien es cierto que sus daños no eran físicos, no eran tributables porque la enmienda a la ley fue inconstitucional.

Señala el Tribunal que este tipo de compensación no es ingreso, ya que entre otras cosas la compensó por algo que nunca era tributable, su cordura y su reputación.

Este caso pudiera ser apelado todavía al Supremo federal, pero en lo que el asunto finalmente se resuelve, sobran razones en Estados Unidos para argumentar la no tributación de los daños emocionales, mientras también se debate que es un daño físico y que no lo es.

Por ejemplo, se ha sostenido que las úlceras son enfermedades físicas, pero migrañas, dolores de cabeza crónicos y ataques al corazón o derrames están en un limbo jurídico.

Los dolores de estómago y el insomnio parecen no ser lesiones físicas.

En Puerto Rico, por copiarnos automáticamente del Código federal, los perjudicados están en peor posición que en Estados Unidos, ya que tendrían que argumentar la aplicabilidad de algunos de los fundamentos del caso de Marrita Murphy u otros similares a base de nuestra Constitución, legislación o jurisprudencia.

El caso de Marrita Murphy debe pesar en la Legislatura y el Gobernador de Puerto Rico para que devuelvan el lenguaje del Código en esta área a lo que era antes y así hacerle justicia a las personas que genuinamente sufren estos daños emocionales a causa de la negligencia de otros.

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