28 de octubre de 2006
Por: El Vocero¿Tiene contratos de compra con algún suplidor? ¿Se encuentra en medio de una construcción que no concluirá antes del 15 de noviembre de 2006? ¿Aún no ha comenzado con sus compras navideñas? El Nuevo Reglamento emitido por el Departamento de Hacienda el 13 de octubre de 2006, ofrece la alternativa de los Contratos Cualificados de la Reforma Contributiva, que evitan el pago del Impuesto de Venta y Uso (IVU) durante un año. Los contratos deben firmarse antes del martes.
"Estos Contratos parecen ser una muy buena oportunidad para eximirte del IVU", según explica José Juan Torres Rodríguez, CPA y consultor del Departamento de Contribuciones de la firma Ernst & Young.
Estos contratos permiten comprar propiedad mueble tangible sin el pago del IVU en los primeros 12 meses después de su entrada en vigor el 15 de noviembre. El contrato debe firmarse antes del 31 de octubre de 2006.
El reglamento exige que estos contratos deben ser por escrito y ser otorgados en el curso ordinario de los negocios de un comerciante.
"Otros factores e información que se tomará en consideración al momento de determinar si un contrato está cualificado dentro de los parámetros del Reglamento son las órdenes de cambio al igual que las renovaciones o extensiones. Entender estos factores es determinante ya que ciertos cambios al contrato no serán considerados como parte del contrato cualificado, y por lo tanto, hace que las compras estén sujetas al IVU", explica el experto.
Torres Rodríguez también indicó que los "lay away" y los contratos de arrendamientos se consideran como un contrato cualificado y por lo tanto están exentos del IVU los primeros 12 meses.
"A diferencia de las ventas al detal de propiedad mueble tangible, las ventas de servicios tributables estarán sujetas al IVU si los servicios son prestados después del 31 de octubre de 2006 independientemente de si se había otorgado un contrato antes del 31 de octubre de 2006", aclara el contador.
Aquellas personas que interesen comprar propiedad mueble tangible de acuerdo con los términos del contrato, se verán obligados a presentarle al vendedor un Certificado de Compra para un Contrato Cualificado (Forma SC 2920) la cual estará disponible en la página electrónica del Departamento de Hacienda. Este Certificado de Compra releva al vendedor de la obligación de retener y depositar el IVU que hubiese sido generado por las ventas de propiedad mueble tangible producto de un contrato cualificado y deberá ser remitido al Secretario de Hacienda. De igual forma, existen otros requisitos por parte del vendedor y el comprador, y que deben ser analizados para evitar posible penalidades.