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  Estirando el chavito

28 de octubre de 2006

Por: El Vocero

¿Tiene contratos de
compra con algún suplidor? ¿Se encuentra en medio de una construcción que no
concluirá antes del 15 de noviembre de 2006? ¿Aún no ha comenzado con sus
compras navideñas? El Nuevo Reglamento emitido por el Departamento de Hacienda
el 13 de octubre de 2006, ofrece la alternativa de los Contratos Cualificados de
la Reforma Contributiva, que evitan el pago del Impuesto de Venta y Uso (IVU)
durante un año. Los contratos deben firmarse antes del martes.

"Estos
Contratos parecen ser una muy buena oportunidad para eximirte del IVU", según
explica José Juan Torres Rodríguez, CPA y consultor del Departamento de
Contribuciones de la firma Ernst & Young.

Estos contratos permiten
comprar propiedad mueble tangible sin el pago del IVU en los primeros 12 meses
después de su entrada en vigor el 15 de noviembre. El contrato debe firmarse
antes del 31 de octubre de 2006.

El reglamento exige que estos contratos
deben ser por escrito y ser otorgados en el curso ordinario de los negocios de
un comerciante.

"Otros factores e información que se tomará en
consideración al momento de determinar si un contrato está cualificado dentro de
los parámetros del Reglamento son las órdenes de cambio al igual que las
renovaciones o extensiones. Entender estos factores es determinante ya que
ciertos cambios al contrato no serán considerados como parte del contrato
cualificado, y por lo tanto, hace que las compras estén sujetas al IVU", explica
el experto.

Torres Rodríguez también indicó que los "lay away" y los
contratos de arrendamientos se consideran como un contrato cualificado y por lo
tanto están exentos del IVU los primeros 12 meses.

"A diferencia de las
ventas al detal de propiedad mueble tangible, las ventas de servicios
tributables estarán sujetas al IVU si los servicios son prestados después del 31
de octubre de 2006 independientemente de si se había otorgado un contrato antes
del 31 de octubre de 2006", aclara el contador.

Aquellas personas que
interesen comprar propiedad mueble tangible de acuerdo con los términos del
contrato, se verán obligados a presentarle al vendedor un Certificado de Compra
para un Contrato Cualificado (Forma SC 2920) la cual estará disponible en la
página electrónica del Departamento de Hacienda. Este Certificado de Compra
releva al vendedor de la obligación de retener y depositar el IVU que hubiese
sido generado por las ventas de propiedad mueble tangible producto de un
contrato cualificado y deberá ser remitido al Secretario de Hacienda. De igual
forma, existen otros requisitos por parte del vendedor y el comprador, y que
deben ser analizados para evitar posible penalidades.



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