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  Estirando el chavito

31 de octubre de 2006

Alimentos NO Sujetos al IVU


? Los alimentos e ingredientes para alimentos que se venden para ser ingeridos por humanos, se consumen comúnmente por su sabor o valor nutricional, y que no se consideren alimentos preparados.
Ejemplos:
1. Especias y condimentos
2. Hielo
3. Frutas, vegetales, huevos, leche, agua, granos, alimentos enlatados y alimentos congelados comprados en un colmado o supermercado
4. Carnes, aves y mariscos comprados crudos en un colmado o supermercado
? Los alimentos preparados servidos a pacientes o residentes de cualquier hospital u otra instalación física o facilidad, siempre y cuando constituyan parte de una transacción combinada de la venta de servicios de salud o médico hospitalarios.

? Los alimentos preparados, servidos a estudiantes en comedores escolares y aquellos que constituyan parte de una transacción combinada de la venta de servicios educativos.

Los suplementos dietéticos, las bebidas alcohólicas, el tabaco, los dulces, los productos de repostería, las bebidas carbonatadas y los alimentos preparados (excepto los servidos a las personas indicadas anteriormente), estarán sujetos al IVU.


Medicamentos NO Sujetos al IVU

? Los medicamentos controlados a ser consumidos por un ser humano que puedan ser adquiridos única y exclusivamente mediante una receta médica.

1. Pacientes ? Podrán adquirir medicamentos controlados sin pagar el IVU siempre y cuando éstos sean recetados por un médico o profesional de la salud autorizado a recetar y despachados por un farmacéutico. Además, los medicamentos controlados que sean dispensados a un paciente por un médico u hospital como parte de su tratamiento, no estarán sujetos al IVU.

2. Médicos y Hospitales ? Podrán adquirir medicamentos controlados o recibirlos como muestras sin tener que pagar el IVU.



? Los siguientes artículos médicos también estarán exentos del IVU:
1. Agujas y jeringuillas hipodérmicas;
2. prótesis, incluyendo los marcos o monturas y lentes correctivos para espejuelos, los lentes de contacto correctivos y las prótesis dentales;
3. insulina;
4. oxígeno; y
5. compuestos químicos que son parte de estuches de prueba que se utilizan para realizar, entre otras, pruebas de diabetes, pruebas de orina y pruebas de embarazo.

Todo medicamento que pueda ser adquirido sin receta médica (“over the counter”) estará sujeto al IVU.



Artículos NO sujetos al IVU

1. Acciones
2. Bonos
3. Notas
4. Pagarés
5. Hipotecas
6. Seguros
7. Valores u otras obligaciones
8. Automóviles
10. Camiones
11. Intangibles
12. Gasolina
13. Combustible de aviación, el gas oil y el diesel
14. El petróleo crudo y sus derivados
15. Huellas, calcomanías, corazones u otros artículos de ningún valor comercial que meramente evidencian la aportación de un donativo
16. Sellos expedidos por asociaciones profesionales, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal

Servicios y Otras Partidas NO sujetas al IVU

? Los siguientes servicios profesionales, siempre y cuando los profesionales estén regulados por Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico o por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, según aplique:
1. Servicios legales
2. Agrónomos
3. Arquitectos y Arquitectos Paisajistas
4. Contadores Públicos Autorizados (CPA)
5. Corredores, Vendedores y empresas de bienes raíces
6. Delineantes Profesionales
7. Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
8. Geólogos
9. Ingenieros
10. Agrimensores

? Los servicios provistos por el ELA, incluyendo los servicios que ofrece la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

? El acceso a los sistemas de transportación colectiva provistos por el ELA, tales como el sistema de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), la Autoridad de Puertos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

? Los servicios auxiliares a los servicios de la AMA, tales como los servicios de taxis, "shopping cars" o porteadores públicos.

? Servicios educativos, incluyendo los costos de matrícula.

? Cursos o tutorías ofrecidos por maestros certificados por el Departamento de Educación de Puerto Rico para dictar la materia sobre la cual se está ofreciendo la tutoría.

? Cursos de educación continuada ofrecidos por colegios o asociaciones profesionales.

? Intereses y otros cargos por el uso del dinero.

? Cargos por servicios provistos por instituciones financieras.

? Seguros y comisiones de seguros cuando el servicio es provisto por personas reguladas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

? Servicios de salud o médico hospitalarios, incluyendo todos aquellos servicios cubiertos por Medicare, Medicaid y la tarjeta del seguro de salud del ELA.

? Servicios Veterinarios

? Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocio anual no exceda de $50,000.

? Apuestas, rifas, bingos o cualquier tipo de lotería privada o pública autorizada por ley, tales como la Lotería Tradicional y la Lotería Electrónica.

? El pago de cuotas de mantenimiento efectuado por residentes a una asociación de residentes.

? El pago de cuotas efectuado por personas a una asociación profesional.

? La estadía en hoteles y lugares que esté sujeta al impuesto por ocupación de habitación fijado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

? Las propinas cuando no son obligatorias.

? Los cargos por acceso a Internet.


? Los derechos de admisión a eventos de atletismo o de otro tipo auspiciados por escuelas elementales, intermedias, superiores, universidades o colegios, públicas o privadas, dedicadas a la prestación de servicios educativos

? El canon por el pago de arrendamiento de propiedad inmueble que sea utilizada para propósitos comerciales

? El canon por el pago de arrendamiento de propiedad inmueble pagado por un estudiante para su hospedaje estudiantil o por un individuo sobre lo que constituye su residencia principal


Servicios Rendidos a una Persona Dedicada a una Industria o Negocio NO Estarán Sujetos al IVU

? Los servicios rendidos a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos no estarán sujetos al IVU. No obstante, para que estos servicios estén exentos será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tanto el comerciante vendedor (proveedor de servicios), como el comerciante comprador, deberán estar inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda;

2. Los pagos por dichos servicios son gastos ordinarios y necesarios pagados o incurridos en la explotación de la industria o negocio, o para la producción de ingresos del comerciante comprador;

3. El comerciante vendedor documentará la naturaleza exenta de cada transacción obteniendo el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916) cumplimentado y firmado por el comprador;

4. El comerciante vendedor mantendrá dicho Certificado en sus expedientes por un período de seis (6) años, contado a partir de la fecha de la transacción. En los casos en que el servicio provisto sea uno recurrente en el curso ordinario del negocio, no será necesario solicitar el Certificado de Compras Exentas en cada transacción; y

5. El comerciante vendedor deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para asegurarse de que el comprador utiliza el Certificado de Compras Exentas, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador, según reflejada en dicho certificado.

Ejemplos
Ejemplo 1: La compañía de seguridad "K", la cual está inscrita en el Registro de Comerciantes, provee servicios de seguridad recurrentes al supermercado "L", el cual también está inscrito en el Registro de Comerciantes. Los servicios de seguridad constituyen un gasto ordinario y necesario para "L". Por lo tanto, los servicios que le provee "K" a "L" no se consideran servicios tributables. "K" solicitará el Certificado de Compras Exentas a "L", y lo mantendrá en sus expedientes por un período no menor de seis (6) años.

Ejemplo 2: El señor "C" es el gerente general de la compañía "M", la cual está inscrita en el Registro de Comerciantes. "M" contrata los servicios de la compañía "N", la cual también está inscrita en el Registro de Comerciantes, para el mantenimiento y limpieza de las áreas comunes del edificio de sus oficinas principales. "C" también contrata los servicios de "N" para el mantenimiento y limpieza de su residencia. Los servicios de mantenimiento y limpieza son un gasto ordinario y necesario para "M", y, por lo tanto, no se consideran servicios tributables. No obstante, ya que "C" no es un comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes y los servicios provistos por "N" en la residencia de "C" constituyen un gasto personal, dichos servicios se consideran servicios tributables.



Certificado de Registro de Comerciantes

? El Certificado de Registro de Comerciantes es el documento en el cual el Secretario de Hacienda confirma si el comerciante tiene o no la obligación de cobrar el IVU.

? El Secretario de Hacienda emitirá el Certificado de Registro de Comerciantes utilizando dos colores:

1. Certificado Verde ? Este certificado identificará al comerciante como agente retenedor del IVU.

2. Certificado Rojo ? Este certificado identificará al comerciante como uno no autorizado a cobrar el IVU.

? Los consumidores podrán identificar fácilmente si los comerciantes poseen un Certificado Verde o un Certificado Rojo ya que el Certificado de Registro de Comerciantes se exhibirá en un lugar visible al público en general en cada localidad comercial.

Certificado de Exención

? El Certificado de Exención es el documento emitido por el Secretario de Hacienda a un comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes, mediante el cual el Secretario de Hacienda acredita que el comerciante es un revendedor de propiedad mueble tangible o una planta manufacturera con derecho a exención.

? Todo titular de un Certificado de Exención podrá adquirir la propiedad mueble tangible que revende, o la materia prima y la maquinaria y equipo utilizado en la manufactura, sin pagar el IVU.

? Todo comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes estará relevado de su obligación de cobrar el IVU en aquellas ventas a comerciantes que posean un Certificado de Exención.

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