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2 de noviembre de 2006

El cobro adicional de marbetes a los llamados autos de lujo era ilegal, según la asesoría de Alberto J. Castro Laboy, ayudante especial del Secretario del DTOP. Pero esta opinión fue frenada por el Departamento de Justicia, al emitir un veredicto contrario.

La opinión de Castro Laboy fue evidenciada en corte en la moción de intervención como ‘amigo de la corte’, del Procurador del Ciudadano Carlos López. Al 2 de octubre, el Procurador tenía 338 querellas por el cobro ilegal de este marbete.

En su moción, el Ombudsman indica que Castro Laboy manifestó en un informe el 29 de marzo de 2006 que "si en efecto se están cobrando los derechos especificados en el Artículo 2 de la Ley 42 (que está siendo impugnada) no procede el mismo. La referida Ley condiciona el cobro a la aprobación de la Resolución Conjunta Núm. 445 (de presupuesto), que como ya indicamos, no ha sido aprobada". Este último argumento ha sido planteado por los demandantes. Opiniones posteriores del DTOP revirtieron esta posición "aludiendo a instrucciones del Departamento de Justicia", agrega la moción.

Por otro lado, ayer, el juez del caso, Carlos S. Dávila Vélez, certificó oficialmente el pleito como uno de clase, a lo que el Departamento de Justicia no se opuso. Una serie de consumidores demandaron al Estado por aumentar el costo de los marbetes únicamente a los autos de lujo, definidos como aquellos cuyo costo comienza en $40,000. El pleito podría beneficiar a sobre 200,000 consumidores alrededor de la isla.

Igualmente, se certificó a tres grupos de demandantes cuyos abogados se consolidaron bajo un comité timón que representará a la clase. El mismo está compuesto de nueve abogados y sus portavoces son: José Andreu García, Frank Torres Viada, Manuel Martínez Umpierre y Manuel Fernández Mejías.

Un cuarto grupo de demandantes no ha sido consolidado con la clase porque no comparecieron a la vista anterior. La clase tiene reservas para que ese cuarto grupo de demandantes sea certificado como un pleito de clase. Torres Viada no las adelantó ayer, pero dijo que las reservas serán objeto de unas mociones. Para esto el Juez concedió 20 días para que las partes radiquen sus escritos.

Simultáneamente, en el pleito de clase se le concedió a los demandantes 20 días para presentar una moción en oposición a una sentencia sumaria presentada por Justicia. Una vez radicado ese escrito "ya estaría trabada la controversia parcialmente en los méritos, y sería producto de una argumentación oral y el caso estaría sometido parcialmente para su adjudicación", agregó Torres Viada, quien señaló que "aquí no hay controversias de hechos". El Juez no ha fijado una vista aún.

También el Juez dio 20 días a las partes para que se expresen sobre la solicitud de intervención como ‘amigo de la corte’ del Ombudsman. Según José Andreu Fuentes, la intervención solicitada "es a favor de la posición de los demandantes. El Ombudsman entiende, al igual que los demandantes, que esta ley nunca entró en vigencia y que el cobro de los marbetes es ilegal". Dijo que el Ombudsman tiene ante sí sobre 338 querellas de consumidores que impugnan el aumento del costo del marbete y por eso interviene.

Los demandantes poseen vehículos cuyo precio de venta es o sobrepasa los $40,000, que son los que están sujetos al alza vertiginosa en los derechos adicionales que pagan. Estos pagan ahora entre $180 y $1,000 adicionales anualmente, dependiendo del costo del vehículo y el año del mismo, cuando el costo fijo del marbete siempre había sido de $40 anuales. La Ley 42 entró en vigor en enero de este año y se espera que recaude $30 millones anuales, que es precisamente la reclamación de la clase. Los demandantes alegan en su pleito contra el DTOP y su secretario Gabriel Alcaraz que se les ha violentado la garantía de igual protección de las leyes, el derecho a la libertad de movimiento, y se les ha afectado sus derechos propietarios y libertarios sin el debido proceso de ley. Además, señalan que el cobro es ilegal porque resulta de una acción ‘ultra vires’ y confiscatoria.

Alegan los abogados también que la Ley no puede ser puesta en ejecución porque su vigencia estaba sujeta a la Resolución Conjunta de presupuesto general 2005-2006, vetada por el Gobernador.

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