14 de noviembre de 2006
Por: El Nuevo Dia A medida que se acerca la hora cero para la puesta en marcha de impuesto a la venta y uso, todavía hay varios comercios y consumidores con preguntas sobre qué artículos estarán exentos o no, y existen dudas también sobre cómo se hará el cobro en las tiendas. Una de esas dudas está relacionada con los “lay-away”. Algunos comercios erróneamente le han indicado a los clientes que tienen que saldar el mismo antes del 15 de noviembre, pues de lo contrario tendrán que cobrarle el IVU.
Ojo Si el consumidor hizo el 'lay-away' antes del 30 de octubre -y tiene consigo copia del contrato que firmó con la tienda- podrá saldarlo el 15 de noviembre o después sin que ello conlleve el pago del IVU.
Eso no es cierto. La realidad es que si el consumidor hizo el “lay-away” antes del 30 de octubre -y tiene consigo copia del contrato que firmó con la tienda- podrá saldarlo el 15 de noviembre o después sin que ello conlleve el pago del IVU. Al momento de saldarlo, los clientes tendrán que llenar el formulario SC2920, que es lo que los eximirá de pagar el IVU para efectos del Departamento de Hacienda. Hacemos la aclaración que un “lay-away” no es lo mismo que un depósito o reservación de mercancía. Un “lay-away” es un contrato escrito entre las partes en el que el comerciante se compromete a vender X mercancía a un precio establecido. Algunos consumidores han separado videojuegos y han dado un depósito, con el objetivo de que cuando la mercancía llegue a la tienda le vendan uno. “Eso no es un 'lay-away'. Ahí no hay un contrato escrito entre las partes”, aseveró Grisselle Labadie, asesora técnica principal del Departamento de Hacienda. Eso significa que cuando los Wii, los PS3 o cualquiera de esos juegos lleguen a la Isla esos consumidores tendrán que pagar el IVU por los productos por los que dejaron un depósito. De otro lado, varias personas tienen la duda de si las sillas de ruedas estarán sujetas al pago del impuesto. “Sí, tendrán que tributar”, dijo Juan Zaragoza, contador público autorizado. Zaragoza explicó que las sillas de ruedas -aún cuando sean para el uso de personas inválidas-, tendrán que pagar el IVU porque no se consideran una prótesis. La ley de justicia contributiva define una prótesis como un aparato de reemplazo, corrección o asistencia (incluyendo las piezas de reemplazo y de reparación del mismo), que se usa sobre, en o dentro del cuerpo para reemplazar artificialmente una parte del cuerpo; para prevenir o corregir deformidades o fallos físicos; o para asistir una parte débil o deforme del cuerpo. Por eso, las monturas y lentes correctivos para espejuelos; los artículos que lleven sobre su persona los sordos, los ciegos o los mutilados para suplir las deficiencias de dichas personas; los artículos expresamente diseñados para suplir deficiencias físicas o fisiológicas de los ciegos, lisiados, cardíacos, sordos, mudos, sordomudos y mutilados; (iv) los lentes de contacto correctivos; y las prótesis dentales estarán exentas del pago del IVU. Mientras, la máquina que compre un paciente con diabetes para medir el nivel de azúcar en su sangre tendrá que pagar el IVU. Si ese paciente va a una cita médica, el médico no le cobrará el IVU por sus servicios. Tampoco lo cobrarán los laboratorios clínicos. En el caso de los naturópatas que generen más de $50,000 en ingresos anuales tendrán que cobrar el IVU por sus servicios, a menos que ese profesional de la salud posea una licencia expedida por el Departamento de Salud. Si su mascota se enferma y tiene que llevarla al veterinario, este profesional de la salud tampoco le cobrará el IVU por sus servicios. Pero tome nota, pues sí tendrá que pagar el nuevo impuesto por aquellos medicamentos que éste le recete a su adorada mascota. De otra parte, los papás tendrán que darle más chavos a sus hijos para que compren las meriendas o el almuerzo en el comedor escolar. Esto porque las comidas en las cafeterías escolares y las que hay en las universidades, en alguna oficina de gobierno o en los edificios de los tribunales pagarán el nuevo impuesto, señaló Zaragoza. El CPA dijo que aunque el gobierno está exento de pagar el IVU, eso no significa que lo que venda lo estará. “¿Quién es el cliente en una cafetería de una agencia del gobierno? preguntó el socio de Zaragoza & Alvarado. La respuesta es los empleados de esa agencia y los ciudadanos que acudan a ella. Pues, serán ellos los que tendrán que pagar el impuesto por lo que consuman allí, dijo el experto en contribuciones.