20 de marzo de 2007
Por: DACOEl Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO), Lcdo. Alejandro García Padilla anuncio la aprobación del Reglamento para la Divulgación de los Datos Nutricionales de los Productos Ofrecidos para el Consumo en los Establecimientos de Comida Rápida. Este nuevo Reglamento establece que todo establecimiento de comida rápida en Puerto Rico deberá exhibir en un lugar visible para los consumidores, una tabla sobre los datos nutricionales de cada uno de los productos ofrecidos para el consumo basado en los criterios de la Administración Federal de Drogas y Alimentos (FDA). El Reglamento aplicará a todo establecimiento dedicado a la venta de comida rápida en Puerto Rico que opere bajo un nombre común o razón social, que comparta un menú estándar de alimentos, y que además, posea dos o más establecimientos o locales para tales propósitos o que, en la alternativa, opere como parte de una franquicia. El mismo no aplicará a productos de ofrecimiento temporal en ofertas con una duración menor de 30 dias y entrará en vigor 90 dias después de su radicación en el Departamento de Estado.
La tabla deberá contener la siguiente información con respecto a cada producto: las calorías, las calorías provenientes de la grasa (Calories from Fat), la grasa total, incluyendo la grasa saturada y trans fat, el colesterol, el sodio, el total de carbohidratos, fibra dietaria, azúcares, proteína y sus respectivos por cientos de valor diario. Asimismo, la información nutricional debe incluir el por ciento de valor diario con respecto al contenido de Vitamina A, Vitamina C, Calcio y Hierro. También deberá contener una nota al calce que indique que los por cientos de valor diario están basados en una dieta de 2,000 calorías y que los valores diarios pueden ser más altos o más bajos dependiendo de las necesidades calóricas de cada individuo. Asimismo, deberá proveer información sobre el contenido de alérgenos en sus productos.
“La necesidad de que el consumidor cuente con información de esta naturaleza se hace más apremiante en establecimientos de comida rápida. En estos, la alta concentración de grasas, grasas saturadas, sodio, azúcar y calorías en un número significativo de sus opciones de comidas, constituyen factores contribuyentes a la obesidad y a otros tipos de enfermedades o condiciones de salud”, indicó el Secretario.
Toda tabla deberá exhibirse en un lugar visible en el área de las cajas registradoras o en el área del comedor, y en el área del servi-carro. Dicho rótulo no debe colocarse más allá de cinco (5) pies de distancia del punto donde el consumidor tendrá acceso visual al mismo. Además, se deberá colocar entre cuatro (4) y siete (7) pies del piso.