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  Por el libro

9 de julio de 2007

Por: Primera Hora


¿Cuántas veces ha enfrentado problemas porque una compañía no ha cumplido con su parte del contrato?
Ésta es la realidad de muchos puertorriqueños que han sido engañados o estafados por personas o empresas que se desaparecen después de que existe un acuerdo. Esto en realidad es un verdadero dolor de cabeza, pero tiene solución y se puede trabajar para que se cumpla el contrato incumplido o para terminar con él.


Antes de firmar un contrato
Un contrato es un acuerdo formal entre dos partes donde éstas se ven obligadas a hacer algo. La firma del mismo tiene que ser voluntaria por ambas partes para que sea válido. Además, las partes contratantes deben estar claramente identificadas.


La compra o alquiler de un auto o casa, los servicios de celulares, de Internet, la contratación de un empleo o abrir una cuenta bancaria, entre otras cosas, requieren la firma de un contrato. Los acuerdos firmados tienen sus cláusulas, las que deben ser cumplidas en su totalidad, ya que, si se incumple con algunas de ellas, una de las partes se perjudica.


Lea el contrato en su totalidad y todo documento que esté adjunto, si es que lo hay.


Si tiene duda o no entiende alguna cláusula o parte de éste, consulte con alguien de confianza que le pueda ayudar. No firme nada sin que haya entendido cada una de las partes del acuerdo.


"Primero debe asesorarse con alguien experto en la materia. Si es posible consulte a un abogado. Si eso no es posible y no puede contratar a un abogado, es indispensable y fundamental leerlo. Si tiene alguna duda sobre alguna cláusula, debe discutirla con la otra parte o con la persona que ha redactado el contrato para que sepa y que haya entendido bien a qué se está obligando", recomendó el licenciado Emiliano Irizarry Castro, abogado de Servicos Legales de Puerto Rico.


"Si es una persona que tiene limitada escolaridad, que procure que alguien de su confianza lo lea (el contrato) y que se lo pueda interpretar", añadió el licenciado.


Es de suma importancia que no firme un contrato que ya esté impreso con espacios en blanco, con parte del texto en blanco. "Eso puede ser fatal para una persona porque eso se presta a que ahí le añadan cosas que al momento de firmar no sabía que iban a estar", añade Irizarry Castro.


Piense y analice si le conviene lo que está firmando, si le va a beneficiar ese acuerdo; y sobre todo, si es un servicio, que éste sea necesario y que lo va a utilizar. Asegúrese de que no vaya a pagar por algo que luego no va a utilizar.


Recuerde que es un derecho fundamental haber leído y entendido el contrato antes de firmarlo.


Ojo con el incumplimiento


¿Qué pasa si una de las partes no cumple con sus obligaciones en el contrato? Pues sepa que puede pedir la terminación del mismo. "Siempre el incumplimiento de un contrato da margen a que se dé por terminado por la parte perjudicada, aunque no esté estipulado en las cláusulas", aclara Irizarry Castro.
"El perjudicado puede pedir a la otra parte que cumpla con su obligación y le indemnice por los daños o puede dar por terminado el contrato y que la otra parte, si sufrió daños por el incumplimiento de contrato, puede pedir que le indemnice por los daños que sufrió", añade el abogado.


Ésa no es la única solución al caso. Hay otras opciones para continuar con ese acuerdo al que se llegó anteriormente. Si usted es el perjudicado porque la otra parte no está cumpliendo con su obligación, hágale la reclamación para que cumpla con lo estipulado.


"Inicialmente, mi consejo antes de hacer ninguna otra cosa es: hazle una reclamación a la parte que te está incumpliendo y espera a ver cómo reacciona, qué hace si toma alguna medida en términos de corregir la falta y proceder al cumplimiento como se había prometido", aconseja el licenciado.


Si usted decide demandar, el primer paso será consultar un abogado. Éste procederá a recopilar la evidencia que establezca cuál era el contrato y en qué consistió el incumplimiento. Luego determinará si va a reclamar daños.


Sin embargo hay unos términos por ley para poder radicar una demanda. En el caso de las demandas por incumplimiento de contrato el término que establece la ley es de 15 años. Nada más y nada menos que 15 años. Esto a partir del momento en que ocurrió el incumplimiento.


Las partes involucradas tienen otra opción antes de llegar al tribunal.


Existen los centros de mediación de conflictos donde las partes pueden resolver la situación, pero con dos condiciones: éstas se tienen que someter voluntariamente y tienen que aceptar la decisión del árbitro. Si una de estas partes no acepta la decisión que toma el mediador o árbitro, no queda otra opción que ir al tribunal.


Algunos contratos tienen una cláusula de arbitraje compulsorio antes de acudir al tribunal para demandar.


Contratos verbales


Los contratos verbales son válidos si cumplen con los tres requisitos establecidos por el Código Civil: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1) Consentimiento de los contratantes; 2) Objeto cierto que sea materia del contrato; 3) Causa de la obligación que se establezca".


Las partes se tienen que poner de acuerdo libremente y tiene que haber un servicio o un asunto que será el punto importante del contrato. Ese servicio tiene que estar dentro del comercio lícito y no debe ser contrario a la moral de uso y costumbre. Por último, establecer la razón por la que una persona acepta la obligación.


Si se va a hacer una reclamación de un contrato verbal, el mayor inconveniente es que no hay prueba del acuerdo al que llegaron las partes. En este caso es la palabra de una de las partes contra la palabra de la otra parte y ahí el juez no sabrá a quién creerle. Por eso se recomienda que en la medida que sea posible el contrato se haga por escrito.


"Tiene que ser una firma voluntaria e inteligente, o sea, que uno sepa a qué es lo que se está obligando y que no haya sido coaccionado, que no haya sido presionado", aclara Irizarry Castro.


Según el Código Civil de Puerto Rico, los menores no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir no pueden firmar un contrato. De ocurrir así, éste no será válido.


Recuerde que usted tiene el derecho de leer y entender todo documento antes de firmarlo y que su firma indica consentimiento de lo que allí queda estipulado. Si tiene alguna duda de lo que lee, pregunte hasta que todo le quede claro. Es mejor preguntar que quedarse con la duda.


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