14 de agosto de 2007
Comunicado de PrensaRecientemente se celebró la primera vista señalada en el Salón de Sesiones 907 del Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Superior, Sala de San Juan, ante elHonorable Juez, Oscar Dávila Suliveres, en el caso presentado por 13 demandantes y suscriptores del servicio celular de Centennial de PR, Inc, en lo cual se solicita también sea certificado como un pleito de clase. En representación de los demandantes estuvo el Lcdo. Peter John Porrata y por el demandado el Lcdo. Raúl Dávila Rivera y el Lcdo. Raúl Dávila Carlos.
Llamado el caso para la vista el Honorable Juez Dávila Suliveres indicó que le había ordenado al demandado producir el sobre de cupones al cual se hace referencia tanto en la demanda como en la contestación a la demanda presentado por el demandado Centennial, cuyo documento le fue suministrado por el demandado. Una vez en el estrado el documento, el Honorable Juez manifestó que la controversia en el caso era una, indicando que si el recibía en su casa el sobre entregado, el cual contenía los alegados cupones de descuentos recibidos por los suscriptores del Centennial y procedía botarlos al zafacón, por no interesarle ni abrir el sobre y como haría la mayoría de sus suscriptores, dónde estaba el consentimiento de él (Juez) autorizando a Centennial a cobrarle los $2.99 que le estaban a cobrando a los suscriptores. Los Abogados de Centennial replicaron que surgía del contrato original que firmaba cada suscriptor y que por ello lo podían cobrar. El Juez le indicó que en nuestra jurisdicción para que exista un contrato válido tienen que concurrir y existir tres elementos básicos, el consentimiento, objeto y causa y que en este caso en particular no veía el consentimiento. EL Lcdo. Peter John Porrata añadió que no tan solo no existía el consentimiento de sus clientes y suscriptores, sino que Centennial estaba cobrando los $2.99 por lo inacción de sus clientes y suscriptores en no contestar que no querían el servicio de Member’s Circle, como se llama el servicio de cupones. Añadio el Lcdo. Porrata, que el alegado contrato de Member’s Circle proveía tambíen que si el suscriptor no pagaba el servicio de Member’s Circle, Centennial podía cancelarle el servicio celular.
El Lcdo. Porrata le informó al Tribunal que estaría enmendando la demanda a los efectos de incluir a Direct Solutions PR, LLC, quien es la entidad creadora del programa de Member’s Circle, canalizado a través de Centennial y quien le sirve como agente de cobro del programa, a cuya solicitud el Juez concedió un término de diez (10) días a los demandantes para que presentaran su demanda enmendada. También el Juez le concedió al demandado un término de treinta (30) días para que presentaran las correspondiente mociones de desestimación, alegando la falta de jurisdicción del Tribunal, por alegadamente ser la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico la que tiene jurisdicción exclusiva del caso en cuestión. El Juez adelantó que el no veía que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico tuviera jurisdicción, pues en este
caso no se trataba de algo que tuviera que ver con cobro indebido de minutos por llamada o algo relacionado a ello y si por unos cupones, que en nada tienen que ver con telefonía. El Tribunal señaló el caso para la discusión de las mencionadas mociones para el día 17 de octubre del 2007, a las 9:00 de la mañana.
El día 3 de agosto del 2007, los demandantes presentaron su demanda enmendada, conforme a la orden dictada por el Tribunal donde se incluyó a Direct Solutions PR, LLC. Se enmendó también, a los efectos de reclamar que el caso se vea al amparo de Ley #118 del 25 de junio de 1971, la cual gobierna la acción de clase de consumidores de bienes y servicios. Conforme a este precepto legal, la parte demandada vendría obligada a indeminizarle a los consumidores, no solo la cuantía cobrada ilegalmente, sino una cantidad igual a las daños determinados en concepto de liquidación de daños y perjuicios, más una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado, la cual no bajará del veinticinco por ciento (25%). Se calcula que el caso le pueda representar a los demandados la cantidad de $42,000,000.
Para cualquier información y/o formar parte de la mencionada causa de acción, se pueden comunicar con:
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PETER JOHN PORRATA
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239 Arterial Hostos Avenue
San Juan, PR 00918-1476
email@peterjohnporrata.com
LCDO. PETER JOHN PORRATA
T: 787.763.6500
F: 787.763.4566
LCDA. RAQUEL FERNANDEZ ALVAREZ
T: 787.751.7279
F: 787.759.5070
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