26 de octubre de 2007
Por: Primera HoraAlivio para el retorno a clases.
Un proyecto de ley que eliminaría el pago del Impuesto sobre ventas y uso (IVU) sobre los artículos de mayor consumo durante el periodo de retorno a clases fue radicado esta semana ante la Cámara de Representantes.
La propuesta de los autores del proyecto, los representantes Antonio Silva y Rolando Crespo, es de una exención de tiempo limitado que cubra sólo ciertos artículos del regreso a la escuela y con un tope en las cuantías que se adquieran.
La medida establece lo que se conocería como el “Periodo Libre de Contribuciones por Regreso a la Escuela” que comenzaría a las 12:01 de la madrugada del segundo lunes de julio y concluiría a las 12:00 de la medianoche del segundo miércoles de julio.
Entre los productos que se eximirían del pago del IVU durante ese periodo se encuentran los artículos de ropa con un precio de venta de $100 o menos -por artículo de ropa- e incluyen “toda pieza de ropa... apropiada para el uso general incluyendo sandalias, zapatos y tenis”.
Se incluiría además una sola venta al detal, con un precio de $750 o menos, de computadoras, programas de computadoras y materiales escolares de computadora, así como la venta al detal de artículos escolares, materiales escolares de arte y materiales escolares instructivos, hasta un precio de venta de $50.
Se definen los materiales escolares como “un artículo comúnmente utilizado por un estudiante en un curso de estudio” y se incluirían, entre otros, bulto escolar, calculadoras, cinta adhesiva, libretas, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, marcadores, loncheras, papel suelto y cajas de lápices.
También estarían cubiertos por esta exención los libros con un precio de venta de no más de $100 por libro.
El proyecto dispone que los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Asuntos del Consumidor adoptarán un reglamento en el que establecerán, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la consecución de esta ley.
Se imponen sanciones mínimas de $1,000 por primera infracción y máximas de $10,000 por infracciones siguientes, a toda persona natural o jurídica que esté obligado a imponer el IVU en Puerto Rico y que incumpla con lo que establece la medida.