14 de abril de 2008
Por: El VoceroPara muchos ciudadanos, estos días de abril, más que frescos y alegres días de primavera, se sienten como si ya fueran los del mes de las brujas…uyyy…Qué miedo siempre sentimos cuando se acerca el 15 de abril y con él la fecha de rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Y si fuera cuestión de sólo rendir la planilla probablemente no daría tanto miedo pero es que también envuelve casi siempre tener que hacer un paguito al Departamento de Hacienda.Sin embargo, una de las mejores maneras para combatir el temor ante casi cualquier situación es estar informado. Por eso este artículo se enfoca en cuáles son las reglas generales que deben tomar en cuenta ciertos contribuyentes para que puedan cumplir apropiadamente con su responsabilidad contributiva. Al mismo tiempo les va a poder sirve para dar a conocer beneficios contributivos disponibles a ese grup que son los matrimonios.
Hay muchas preguntas y dudas en cuanto al status contributivo de los casados y principalmente se deben en gran parte a la inconformidad con el resultado contributivo que este status conlleva. Todos alguna vez hemos escuchado historias interesantísimas sobre los matrimonios y su situación contributiva cada vez que se acerca el fin de año. Hasta conozco un cuento bien reciente de alguien que hizo un ejercicio y un análisis de naturaleza casi científica para manejar su responsabilidad contributiva ahora que por primera vez va a tener que rendir como casado.
Es importante notar que ese efecto contributivo, que podríamos describir como detrimental para los matrimonios y que se ha llamado comúnmente como "marriage penalty" se debe poder eliminar o al menos reducir significativamente con unas enmiendas que se hicieron a la Ley. Esa llamada penalidad resulta básicamente por tener que unir el ingreso de ambos cónyuges cuando ambos trabajan y computar la contribución a una tasa más alta de la que pudiera resultar si los ingresos de ambos se tributaran por separado. Sin embargo, dichas enmiendas no son efectivas para la planilla del año 2007 que estamos próximos a rendir este 15 de abril de 2008. El efecto de la eliminación del "marriage penalty" se deberá experimentar con la planilla del año que terminará el 31 de diciembre de 2008 y que se rinde en abril del 2009. No obstante, ya durante el año en curso, aquellos que son asalariados pueden empezar a experimentar la posible reducción en la contribución a pagar. La manera de hacerlo es a través de la retención que le hace el patrono en cada cheque de sueldo. El empleado puede indicarle a su patrono a través del formulario que Hacienda dispone para esos fines que le ajuste la retención de acuerdo a este nuevo status contributivo.
El resto de la discusión se enfoca en ofrecer una orientación general del status contributivo para los matrimonios y sobre todo dar unas guías sobre posibles oportunidades para el año contributivo 2007.
Los casados tienen la opción de rendir conjuntamente o por separados. La segunda alternativa de rendir separados no significa que tienen el status contributivo de un soltero. Dicha opción de casados que rinden por separados es sólo para los matrimonios que por ciertas razones, en muchas ocasiones no contributivas, deciden por dicho status. El mismo básicamente resulta en tener derecho a las mismas deducciones y exenciones que el status de casados rindiendo juntos, con la sóla distinción de que dichos beneficios se dividen a la mitad.
Debemos entonces distinguir en este momento un status contributivo que se ha tornado muy popular entre los matrimonios, y es el de casados que están separados y no viven juntos. Este status no es una tercera opción para los matrimonios que viven juntos, aún cuando en ocasiones parecería que para algunos matrimonios el mes de diciembre se torna en vez de un momento de celebración familiar como suele ser en general esa época del año, en un motivo de separación. Es importante aclarar que sólo pueden optar por rendir la planilla bajo el status de casados que están separados aquellos individuos que al final del año contributivo están separados de su cónyuge, y que además cumplen con otra prueba que sea indicativa de que en efecto están separados aunque no todavía a nivel legal. Dicha prueba consiste en que no podían haber vivido juntos bajo el mismo techo por un periodo de 183 días seguidos durante el transcurso de 12 meses. Los 12 meses incluye el cierre del año contributivo en cuestión.
Para los que efectivamente cumplan con dichas condiciones, el status de casado que no vivía con su cónyuge permite, en términos generales, a cada cónyuge rendir la planilla como si cada uno fuera soltero.
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