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  Que no te cojan de...

25 de abril de 2008

Por: Aldiatx

Este no ha sido un buen año para los consumidores. A muchos les embargaron su casa porque sus tasas de interés se dispararon, otros fueron despedidos, muchos más se declararon en quiebra a pesar de los nuevos lineamientos más rigurosos, y pocos han ganado en los mercados de valores.

En resumen, esta situación financiera nos ha dejado, como sociedad, más endeudados. El impago de créditos al consumo en el cuarto trimestre del 2007 alcanzó los niveles más altos desde 1992, de acuerdo con la Asociación Americana de Banqueros. Muchos de los que se han atrasado con sus facturas han recibido llamadas de los cobradores y han tenido experiencias poco agradables. Las quejas presentadas por consumidores ante la Comisión Federal de Comercio (FTC) contra los cobradores permanece en primer lugar entre todos los sectores por varios años consecutivos.

La FTC se encarga de aplicar la Ley de Prácticas de Cobro Justas, que prohíbe las prácticas engañosas, injustas y abusivas por terceros cobradores. La ley "permite intentos de cobro razonables que promuevan el repago de deudas legítimas". Además, la Ley de Texas para Cobro de Deudas también prohíbe tácticas de cobro injustas, abusivas y de hostigamiento contra los consumidores. Aunque a nadie le gusta ser perseguido por los cobradores, hay medidas que puedes tomar para resolver tu situación rápidamente y no ser intimidado por firmas de cobranza sin escrúpulos.

No ignores las llamadas o notificaciones por escrito de tus cobradores. "En tanto que el cobrador no sea abusivo, es una buena idea comunicarse con él porque si no les debes el dinero, podrás convencerlo de que se vaya", dice Thomas E. Kane, abogado de la División de Prácticas Financieras de la FTC. "Pero si debes el dinero, se puede negociar un pago parcial o a largo plazo, cosa que no se puede hacer si no se mantiene alguna línea de comunicación con el cobrador".

Obliga al cobrador a demostrar que debes lo que dice. Dentro de cinco días de haber sido contactado, el cobrador deberá enviarte una notificación por escrito en la que se especifique el monto debido, a qué acreedor y qué acción tomar si consideras que no debes nada. "Si niegas la totalidad o parte de la deuda, envía tu argumentación por correo certificado y pide un comprobante de devolución", recomienda Kan.

Si el cobrador te llama por una factura que ya pagaste, muéstrale los comprobantes de que ya cumpliste con esa obligación. Responde por escrito y presenta documentos que desmuestren que esa cuenta ya ha sido saldada o resuelta en su totalidad. Conserva los documentos con los que demuestres que ya pagaste la deuda por el tiempo que consideres que el cobrado aún puede volver a presentarse.

No toleres un trato abusivo de un cobrador. Los cobradores tienen prohibido amenazar con el uso de la violencia, publicar listas de consumidores que se rehusan a pagar una deuda (excepto a burós de crédito), usar a un lenguaje obsceno o insultante, o acosarte telefónicamente.

El cobrador puede contactarte en persona, por correo electrónico, teléfono o fax. Sin embargo, la ley dice que no debe contactarte en "momentos o lugares inconvenientes", tales como antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m., a menos que hayas dado tu consentimiento. Tampoco tienen permitido llamarte a tu lugar de trabajo si saben que tu patrón no está de acuerdo con eso.

Los cobradores tienen prohibido revelar la existencia de tu deuda a cualquier otra entidad a menos que hayas dado tu consentimiento previo o una corte lo haya autorizado. Esto implica que ningún cobrador podrá hablar de tu deuda con tu patrón, tus compañeros de trabajo, amigos, vecinos o familiares. El cobrador sólo podrá hablar de tu deuda con tu cónyuge.

Toma alguna acción si el hostigamiento rebasa lo razonable. Tienes el derecho de enviarle al cobrador una notificación por escrito pidiéndole que suspenda su comunicación con relación al cobro de la deuda y le puedes enviar también una notificación diciéndole que te niegas a pagar la deuda. Debes enviar la notificación directamente al cobrador en lugar del acreedor. Una vez que la firma de cobranza reciba tu notificación deberá dejar de molestarte, a menos que sólo sea para evisarte de que el acreedor o el cobrador aplicará otras medidas legales para cobrar la deuda. El cobrador no está obligado a acatar una petición oral de que suspenda sus intentos de contacto.

Denuncia a los cobradores sospechosos. Hay varios organismos ante losque te puedes quejar si consideras que un cobrador está violando la ley. Puedes presentar una queja ante la FTC en www.ftc.govPara presentar una queja ante la Fiscalía General de Texas accede a www.oag.state.tx.us/consumer/complain.shtml.



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