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  Que no te cojan de...

13 de agosto de 2008

Por: FTC

No hay duda ninguna de que usted es responsable de sus deudas. Si usted no cumple con el pago a sus acreedores o si cuestiona la legitimidad de una deuda, un cobrador de deudas podrá contactarlo. Las deudas “prescriptas” (time-barred debts) son deudas respecto de las cuales ha trascurrido el plazo de tiempo que tiene un acreedor o un cobrador de deudas para demandarlo buscando obtener el pago que usted le debe. La legislación estatal varía respecto del transcurso de tiempo luego del cual un acreedor o un cobrador de deudas ya no puede demandarlo para obtener el pago. En la mayoría de los estados, el periodo de prescripción que establecen las leyes respectivas es de entre 3 y 10 años; en algunos estados, el periodo es mayor. Consulte con el fiscal general de su estado en www.naag.org para determinar el momento en que una deuda se considera prescripta en su estado.

La ley federal impone limitaciones respecto de la forma en que los cobradores de deudas pueden cobrar dichos montos, incluidas las deudas prescriptas. En virtud de la Ley sobre Prácticas Justas para el Cobro de Deudas (Fair Debt Collection Practices Act, FDCPA), un “cobrador de deudas” generalmente es una persona o una empresa que en forma regular cobra los montos que se les deben a otras personas. El término incluye a los abogados que cobran deudas para otras personas en forma regular, pero no incluye a los acreedores que cobran sus propias deudas.

La FDCPA prohíbe que los cobradores de deudas realicen prácticas injustas, engañosas o abusivas durante el proceso del cobro de deudas. Ello no borrará las deudas legítimas que usted debe. Para obtener más información sobre sus derechos en virtud de la FDCPA, visite www.ftc.gov/bcp/conline/spanish/credit/s-fdc.htm.

Cobro de las Deudas Prescriptas

La mayoría de los tribunales que se han expresado sobre el cobro de las deudas prescriptas han sostenido que la FDCPA no prohíbe que los cobradores de deudas intenten cobrar las deudas prescriptas siempre y cuando no sometan una demanda o amenacen al deudor con hacerlo. En caso de que un cobrador de deudas lo demande judicialmente respecto del cobro de una deuda prescripta, la demanda se podrá desestimar simplemente informándole al tribunal o al juez que la deuda ya está prescripta.

Una deuda prescripta ? o cualquier otra deuda ? podría aparecer en su informe crediticio dependiendo de tiempo que lleva la deuda delincuente, o sea, sin pagarse. Las deudas que llevan sin pagarse más de siete años no pueden aparecer en su informe crediticio (hay ciertas excepciones). Asimismo, un cobrador de deudas no puede intentar cobrar una deuda que se haya cancelado como parte de los procedimientos de bancarrota del deudor, no importa cuando se incurrió la deuda. Para obtener más información sobre lo que se reporta en su informe de crédito, visite  www.ftc.gov/bcp/conline/spanish/credit/s-fcrasummary.pdf.

Contacto con los Cobradores

¿Puede un cobrador de deudas continuar contactándolo con respecto a una deuda prescripta que usted considera no debe? Según la ley, si usted envía una carta al cobrador en la cual manifiesta que no debe el dinero, ya sea en parte o en su totalidad, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación escrita de la deuda, el cobrador deberá cesar intentar cobrarle hasta que le envíen un comprobante escrito de la deuda, como por ejemplo copia de la factura donde conste el monto que supuestamente debe. El cobrador podrá reiniciar las actividades de cobro luego de que usted haya obtenido una prueba de la deuda.

Usted puede impedir que los cobradores de deuda continúen contactándolo por una deuda, sin importar si la debe o no, enviando una carta escrita donde se solicite que cesen el contacto con usted. Una vez que el cobrador reciba su carta, éste no podrá contactarlo nuevamente (excepto para decirle que no habrá más contacto o para informarle que el cobrador o el acreedor poseen la intención de realizar una acción específica). El envío de la carta no lo absolverá del pago de la deuda si usted realmente la debe. El cobrador de deudas o el acreedor incluso podrán demandarlo por la deuda.

Cobro Futuro de Deudas

La mejor forma de protegerse respecto al cobro futuro de una deuda litigiosa o cancelada en forma parcial es obteniendo un formulario o una carta del acreedor o del cobrador mediante la cual se libere a usted de toda obligación futura. Para asegurarse de que la liberación sea válida, quizá deba consultar con un abogado. Si usted considera que un cobrador de deudas ha violado la ley, usted puede demandarlo en un tribunal estatal o federal dentro de un año contado desde el momento en que se violó la ley. Si usted gana, podrá cobrar un monto de dinero por los daños y perjuicios que haya sufrido más un monto adicional de hasta $1,000. También podrá recuperar los costos judiciales y los honorarios del abogado. Quizá también desee denunciar algún problema que posea en relación con un cobrador de deudas al fiscal general de su estado y a la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC).

La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información de utilidad al consumidor con el objetivo de identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa todas las quejas relacionadas a fraudes de Internet y sistema de telemercadeo, robo de identidad y otras quejas sobre prácticas fraudulentas a una base de datos segura llamada Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que se encuentra a disposición de cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y en el extranjero.



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