22 de septiembre de 2008
Por: Primera HoraTómese su tiempo, lea y analice el contrato al cual se va a atar y por el cual tendrá que pagar, “pues es mejor prevenir que tener que lamentar”. Cuando se trata de contratos, es mejor ser cuidadoso antes de contratar, pues una vez pactados, ya sea verbalmente o por escrito, son obligatorios.
Una vez un contrato se firma, la única forma de “zafarse” es cuando la otra parte incumple con lo que le prometió. En ese caso, la ley da al afectado la opción de obligar a la otra parte a cumplir lo prometido o exigir la rescisión del contrato.
En ambos casos, el afectado puede reclamar el pago de los daños que el incumplimiento de la otra parte le haya causado. Es importante tener en cuenta, sin embargo, que dicho incumplimiento no debe ser de menor importancia porque, en ese caso, el contrato subsistirá.
Según explicó a PRIMERA HORA la licenciada Aida Nieves Figueroa, quien lleva diez años dedicada a la práctica apelativa, si un consumidor entiende que la compañía que contrató no está cumpliendo con lo ofrecido, es importante que lo documente y que utilice, como primera alternativa, el diálogo. Debe tomar nota de las veces que ha llamado al departamento de servicio al cliente y anotar la hora y el nombre completo de la persona con la que habló.
“En la medida de lo posible, el consumidor debe confirmar por escrito lo conversado, utilizando el fax o el correo electrónico. Si el cliente va a usar el correo, debe usar el correo certificado”, destacó.
Debe tomar nota también, agregó, de las instancias en las que el servicio contratado le ha fallado. Esta información le ayudará en cualquier diálogo con la compañía contratada con el fin de rescindir el contrato y si el caso culmina en los tribunales, también le ayudará a demostrar su buena fe.
Si la compañía accede a dejar sin efecto el contrato, la persona debe pedir que conste por escrito. De lo contrario se arriesgará a que surja una controversia posterior en la que usted no tendrá evidencia alguna.
Si las gestiones anteriores no funcionaran, llegó el momento de acudir al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o al Tribunal de Primera Instancia. No es aconsejable dejar de pagar el servicio sin antes haber obtenido un pronunciamiento a su favor, ya sea de la compañía, el DACO o el tribunal.
Nieves Figueroa advirtió que la persona afectada debe ser consciente de que muchas compañías, abusando del poder que tienen, aprovechan para reportar como atrasos cargos que están disputados, además del cobro de las penalidades que usted se haya comprometido a pagar al firmar el contrato.
Si el tribunal o el DACO concluyen que hubo incumplimiento por parte de la compañía, el contrato quedará sin efecto y, por lo general, no procederá el cobro de penalidades.
En caso de acudir al DACO
Al momento de recurrir al DACO, el cliente debe demostrarle a la agencia que no es incumplidor con el contrato.
Según la licenciada Noema Giralt, directora de la región de San Juan del DACO, la empresa debe responder el reclamo del cliente. Por lo regular, unas deciden que quieren llegar a un arreglo y atienden su insatifacción con el artículo o servicio contratado; a otras simplemente no les importan sus quejas y continúan cobrándoles.
Según dispone la Ley 170, la agencia cuenta con 180 días para emitir un resultado sobre la querella presentada por un consumidor.
El querellante puede solicitar en los remedios (en su querella en DACO) que se le reembolse el dinero que sigue pagando por el artículo o servicio.
Una vez DACO emita su resolución, como organismo cuasi judicial, puede decidir si hay reembolso de dinero. En caso de que la empresa cuestionada dañe el crédito del querellante, la agencia puede ordenar que ese crédito sea restaurado.
Si el pago en cuestión es debitado de una cuenta bancaria, el cliente debe escribir al banco solicitando que suspenda el cobro automático. Si tiene copia de cancelación del contrato, debe presentarla al banco.
“Si la institución bancaria continúa cobrándole, puede incluirse en la queralla ante DACO”, indicó Giralt.
Al momento, el mayor número de querellas presentadas en el DACO son de consumidores que tienen contratos con gimnasios y planes vacacionales y multipropiedad.