1 de octubre de 2008
Por: IRSEn www.doctorshoper.com recibimos cientos de correos electronicos preguntandonos sobre lo que se conoce como el impuesto federal por el uso telefonico. Varios de los correo nos preguntan si eso aplica a Puerto Rico o no ya que exsiten varios individuos promoviendo el reclamo de reembolso de dicho impuesto pasandose de listo con los consumidores. No ha llegado informacion de un contable del pueblo de Barranquitas que le esta cobrando $40 para llenarle el formulario de reclamacion. Segun informacion que obtuvimos del Internal Revenue Service (IRS) solo los residentes de los 50 estados y el Distrito de Columbia que pagaron impuesto federal en su servicio telefonico entre el 28 de febrero del 2003 y antes del primero de agosto del 2006 podran solicitar dicho reembolso. Los territorios incluyendo a Puerto Rico no tienen derecho a recibir dicho reembolso ya que las companias telefonicas y de celulares en la Isla nunca le cobraron a los consumidores dicho impuesto.
Los unicos consumidores puertorriquenos que tendrian derecho a reclamar dicho reembolso son aquellos que durante el periodo que estaba vijente dicho impuesto recidian en los Estados y se mudaron a la Isla pero mantuvieron su cuenta de celular en los estados aunque lo estuvieran utilizando en Puerto Rico. Nadie mas.
Lo que para nosotros en www.doctorshoper.com es ironico es que a los consumidores en Puerto Rico les estan cobrando $40 por llenar un formulario que solo requiere el nombre de la persona y su conyugue, el numero de seguro social de ambos, la firma de ambos y la fecha. Mas aun cuando lo maximo de reembolso es de $60 y el buscon le esta cobrando $40 por algo que no nos aplica.
Para los consumidores que residen en los Estados Unidos en la actualidad y que residian durante el periodo que aplica el reembolso adjunto podra encontrar un enlace con el formulario que deben de llenar para realizar dicha reclamacion.
TIO SAM LE DEBE DINERO!!!
¿Pagó usted por servicio Telefónico de larga distancia facturado después del 28 de febrero del 2003 y antes del 1ero de agosto del 2006? Si es así, podría tener derecho a recibir un reembolso. El Servicio de Impuestos Internos (IRS) está reembolsando el Impuesto Federal por Uso del Teléfono pagado por cargos de larga distancia facturados después del 28 de febrero del 2003y antes del 1ero de agosto del 2006.
Usted puede solicitar este reembolso aunque usted no esté obligado a presentar una declaración de impuestos. Simplemente use el nuevo Formulario 1040EZ-T disponible en el sitio de Internet IRS.gov.
El IRS le facilita la solicitud del reembolso ofreciendole una cantidad estándar de entre $30 a $60 basada en el número de exenciones que usted tiene derecho a reclamar. No hay necesidad de buscar facturas Telefónicas pasadas para calcular su reembolso si opta por solicitarlo usando la cantidad estándar. Solo necesita llenar una línea en su declaración de impuestos para reclamar el reembolso.
Para algunas personas, les podría resultar más beneficioso solicitar un reembolso por la cantidad exacta de impuesto que pagaron. Llene el formulario 8913 y Adjúntelo a su declaración de impuestos o al Formulario 1040EZ-T. Usted necesitará sus cuentas Telefónicas del período de 41 meses de facturación para completar el formulario.
Puedes obtener información adicional sobre el Reembolso del Impuesto Federal por Uso del Teléfono en la página http://www.irs.gov/espanol
Para obtener la forma para el reembolso, favor hacer click AQUI