27 de octubre de 2008
Por: El Nuevo DiaLos condómines tendrán un alivio en la factura de energía eléctrica, gracias a una nueva ley que recién se aprobó hace menos de 90 días y que les permite obtener ahorros de hasta un 20% en el pago mensual a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Se trata de la Ley 199 del 7 de agosto de 2008, que enmienda la Ley de Condominios para disponer que se convierta de tarifa comercial a residencial el servicio de energía eléctrica utilizado por los elementos comunes de los inmuebles destinados a fines residenciales, sujetos al régimen de propiedad horizontal.
La ley tiene el objetivo de agilizar el proceso de conversión de tarifa comercial a residencial, ya que provee el mecanismo mediante el cual la AEE hará el cambio, y evita que la agencia se vea en la obligación de ir al condominio a investigar la situación del inmueble.
Pero por tratarse de un estatuto nuevo, no todos lo conocen, incluso pudiera suceder que hasta los empleados en las agencias concernidas titubeen a la hora de que un administrador de condominio pida información sobre cómo hacer el trámite para acogerse a la conversión.
Eso fue precisamente lo que le ocurrió a Luis del Valle, administrador del condominio Kings Court en Santurce y otros más.
El ingeniero contó a Negocios que durante dos semanas llamó a la oficina del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en San Juan para conocer cuáles son los pasos requeridos para el cambio de tarifa, y nunca le ofrecieron una respuesta concreta. “Llevo llamando dos semanas y allí nadie sabe nada”, comentó.
Señaló que en el caso de Kings Court la factura mensual de la AEE (por concepto de gastos de electricidad en las áreas comunales) es de $1,500. El condominio tiene 60 apartamentos y Del Valle confía que con la conversión la factura disminuya por unos $300 aproximadamente.
¿Cómo hago la conversión?
Jesús Manuel Ortiz, oficial de Comunicaciones del DACO, explicó que para acogerse a los beneficios de la Ley 199, los administradores tiene que seguir dos pasos simples.
El primero es acudir a la Oficina regional del DACO más cercana y llevar la escritura matriz del condominio.
El segundo es presentar una certificación por un perito electricista en la que constate que el condominio tiene un contador que mide el consumo de energía de las áreas comunales. Dicho contador no podrá medir el consumo de otras áreas, por ejemplo el de las áreas comerciales, si las tiene. En esa caso, deberá existir otro contador aparte e independiente para esos fines.
Según Ortiz, este requisito de la certificación del perito electricista ha generado confusión entre algunos administradores de condominios, pues entienden que basta con presentar una certificación de que el condominio tiene un contador, y no necesariamente es así.
Una vez el administrador cumpla con esos dos requisitos, el DACO le otorgará una certificación al administrador en la que autoriza a la AEE a hacer el cambio en la tarifa del condominio.
Ortiz aclaró que no es el DACO el que hace el cambio tarifario, como han malentendido algunos.
En caso de que el condominio tenga menos de 10 apartamentos residenciales, no será el DACO el que otorgue la certificación. En esos casos, será el Registro de la Propiedad quien la emitirá.
Una vez obtenga la certificación -ya sea del DACO o del Registro de la Propiedad según sea el caso- el administrador deberá acudir a la oficina de la AEE más cercana a solicitar la conversión. Deberá acompañar el trámite con una petición de la junta, consejo o asociación de titulares o condómines.