11 de noviembre de 2008
Por Ignacio García ? www.limonauto.comDebido a la falta de un sistema de transportación colectiva confiable y expansiva en Puerto Rico, el contar con un vehículo de motor que operé efectivamente se ha convertido en una necesidad primaria. De esa misma forma, existen decenas de enseres eléctricos tales como las neveras y lavadoras que se han convertido en necesidades del diario vivir. Cuando cualquiera de estos aparatos deja de operar correctamente, los consumidores están a la merced de un técnico especializado que pueda repararlos.
Con el mercado altamente competitivo de centros de servicio de autos y enceres eléctricos en Puerto Rico, es muy común ver el ofrecimiento de estimados de reparación gratuitos, así como el cobro de una cantidad de dinero por realizar un estimado que a su vez se aplicará al costo por reparación.
Muchos de los técnicos que laboran en centros de servicio son personas serias, responsables y confiables. Desafortunadamente, otros por el contrario son personas sin escrúpulos que se dedican a timar siempre que se les presente una oportunidad, aprovechándose de la ignorancia en la materia de parte de los consumidores.
En
www.limonauto.com sabemos de innumerables casos donde luego que un consumidor deja sus bienes muebles, entiéndase por ejemplo, enseres, vehículos de motor, cortadora de grama, equipo electrónico, entre otros, en posesión de un técnico, este último no le informa sus condiciones para realizar el estimado o reparación y lo repara sin el consentimiento de su dueño, o peor aún, le informa que no tiene reparación, pero pretende cobrarle por el análisis. Ante dicha problemática, es muy importante que todo consumidor sepa que dicha practica de cobrar por reparaciones de bienes mubles sin el consentimiento previo de su dueño, o cobrar por estimados no informados al consumidor, esta prohibida por la Ley Núm. 272 del 31 de agosto de 2000.La Ley Núm. 272 del año 2000 dispone que ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles recibirá para ser analizado o reparado bien mueble alguno sin entregar a su dueño un recibo en el cual se especifique: a) el costo del estimado, si alguno; b) si la cantidad cobrada por concepto de estimado se aplicará o no al costo por reparación; c) el tiempo que le tomará realizar el estimado; d) la garantía que ofrece de realizarse la labor.Además, la Ley Núm. 272 del año 2000 dispone que ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles podrá reparar dichos bienes muebles sin la autorización previa y escrita de su dueño, luego de haberse realizado el correspondiente estimado para la reparación.De esa misma forma, la Ley Núm. 272 del año 2000 dispone que toda persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles estará impedida de cobrar cantidad alguna de dinero por concepto del estimado cuando el bien mueble que analizó no tenga reparación. En estos casos deberá notificar a su dueño de la condición del bien mueble poniéndole en posesión del mismo a la mayor brevedad. La fiscalización de la Ley Núm. 272 del año 2000 se encuentra bajo jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), por lo que cualquier consumidor que experimente una situación donde cualquiera de las disposiciones de dicha ley haya sido incumplida por un técnico, podrá éste radicar una querella ante DACO.Para obtener una copia entera de la Ley Núm. 272 del 31 de agosto de 2000 pueden visitar la sección de leyes y reglamentos de www.limonauto.com