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El director ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), licenciado Agustín F. Carbó Lugo, estimó el miércoles, en unos 500 millones de dólares anuales el depósito de contenedores de bebidas retornables en los vertederos de Puerto Rico.

(Josian Bruno/Archivo NotiCel)

Carbó señaló que la envoltura de mercancías y los recipientes para los comestibles o bebidas constituyen un por ciento sustancial de los residuos que entran al flujo de residuos sólidos que requieren disposición final en vertederos o sistemas de relleno sanitario.

Mientras tanto, la licenciada Estrella D. Santiago Pérez, del Programa de Cabildeo Comunitario de Sierra Club de Puerto Rico, expresó que Puerto Rico genera sobre 10 mil toneladas de desperdicios sólidos diariamente. Cerca del 30 por ciento de los desperdicios sólidos que terminan en los sistemas de relleno sanitario (vertederos), según dijo, tienen un alto valor económico. Por ejemplo, el plástico compone sobre el 8 por ciento del material reciclable que se desecha en los vertederos y, en 2007, el precio de este material en el mercado era de 20 centavos por libra. “Sólo en el 2007, donde se desecharon 385 millones toneladas de plástico, se enterraron en nuestros vertederos sobre 150 millones de dólares en plástico; y, en total, se desecharon 467 millones de dólares en materiales reciclables.

Ambos pronunciamientos se produjeron durante una vista pública de la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales, que preside el senador Cirilo Tirado Rivera, en la que se consideró el Proyecto del Senado 189, de la autoría del senador Jorge I. Suárez Cáceres, que crea la Ley de Reciclaje de Contenedores de Bebidas; establecer el alcance de los requisitos de esta Ley; definir los términos; y que el gobierno del Estado Libre Asociado adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley.

En la medida se dispone la retención de un depósito no menor a la cantidad de cinco centavos del precio de cualquier contenedor de bebida retornable utilizado para la venta o expendio al detalle de bebidas al consumidor, al momento de efectuarse dicha venta. El fabricante o el distribuidor determinarán la cantidad del depósito requerido, siempre que no sea una cantidad menor a la de cinco centavos, y pueden desarrollar una tabla de depósitos que varían de acuerdo al tipo y tamaño del contenedor. El fabricante o distribuidor incluirá la cantidad del depósito en el precio de venta al por mayor que pagará el detallista.

Todo detallista que venda o expenda cualquier bebida al detalle a cualquier consumidor en un envase de aluminio, cristal o plástico cobrará el referido depósito en la transacción de venta en los referidos envases. El depósito será reembolsado al consumidor al devolver el contenedor de bebida retornable a cualquier detallista o centro de redención. Un detallista podrá negar a reembolsar el depósito si se establece uno o varios centros de redención que estén localizados a una milla o menos del detallista.

Carbó Lugo y Santiago Pérez coincidieron en que esta práctica o sistema se está llevando a cabo en diferentes ciudades de los Estados Unidos y en otras partes del mundo.

Santiago Pérez señaló que en Estados Unidos, la industria del reciclaje ha creado 1.1 millones de empleos, generando sobre 236 mil millones de dólares en ventas brutas anuales y 37 mil millones de dólares en salarios anuales. Solo en Massachussets, la nómina para las industrias del reciclaje es de 500 millones de dólares. Michigan, California, Maine y Nueva York han experimentado un aumento neto en la cantidad de empleos generados desde la expansión de sus respectivos bottle bills. En Michigan se estimaron 4,686 nuevos empleos, en Nueva York 3,800 y en Massachussets 1,800.

De otra parte, Carbó Lugo aceptó la delegación que hace la medida hacia la ADS como la agencia para autorizar y/o regular  centros de redención, pero reclamó que se le asignen fondos para una campaña educativa.

Asimismo, sostuvo que el fondo que se cree con el depósito reembolsable, no importa cuál sea la agencia que lo administre, debe estar fuera del fondo general del gobierno y del control del Departamento de Hacienda.

En tanto, Santiago Pérez sugirió que se establezca un depósito fijo de cinco centavos por cada contenedor retornable y se elimine el elemento discrecional, como propone la medida. Asimismo, recomendó que se establezca que el depósito está exento del impuesto sobre ventas y usos (IVU) y de cualquier otro impuesto adicional o estatal. “Si no se establece esta distinción hay un peligro de que el depósito se convierta en un impuesto más para los consumidores, lo que contraviene el propósito del proyecto.

En cambio, Carbó Lugo recordó que no puede pasarse por alto que este tipo de medida impone un depósito para recipientes de aluminio, plástico o vidrio. En la actualidad, según dijo, en Puerto Rico no existe ninguna operación de reciclaje de vidrio. Ni siquiera se exporta y vende el mismo en otras jurisdicciones. Ello exige la creación de mercados para el residuo o nuevas maneras de utilizarlo dentro del País.

“Resulta, por tanto, importante aprovechar la oportunidad para simultáneamente promover legislación que requiera la utilización de vidrio como agregado en el concreto para la construcción de obra pública (aceras, bancos o cualquier otra aplicación que no implique cargas de peso). Se trata de de una medida que sabiamente aprovechará este residuo y además es cónsona con la política pública de máximo aprovechamiento de los residuos sólidos”, dijo el Director Ejecutivo de ADS, quien sugirió, además, que el mismo se puede utilizar junto con el bitumul en la carreteras, dándole más brillo al pavimento.


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