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  Por el libro

Periodico La Perla

SAN JUAN – El juez Alfonso Martínez Piovanetti declaró el martes Ha Lugar una demanda que sometió Puerto Rico Coffee Roasters, LLC en la que solicitan se divulgue los informes de Venta de Café a los Torrefactores de Compra y Venta de Café desde el año 2016 al presente.

“Por todo lo anterior, se dicta la presente Sentencia mediante la cual se declara Ha Lugar la demanda de epígrafe. En consecuencia, se expide el mandamus solicitado y se ordena a la parte demandada, Carlos Flores Ortega, que en el término de quince días divulgue y produzca la información y los documentos públicos solicitados por la parte demandante.

Específicamente, deberá entregarle a la parte demandante los Informes de Venta de Café a los Torrefactores para los años fiscales 2016-2017 y 2019-2020 en el mismo formato en que publicó y produjo los Informe de Ventas 2017 y 2018 y 2018-2019, incluyendo: (i) los nombres de los torrefactores a los que se la vendido café; (ii) los quintales de café arábigo y quintales de café robusta vendidos a cada torrefactor; (iii) el importe en dinero recibido de cada torrefactor por dichos quintales; (iv) el total de quintales de café vendidos a cada torrefactor y (v) el importe total de dinero recibido de cada torrefactor por el Departamento de Agricultura”, reza la sentencia de 8 páginas.

Según Puerto Rico Coffee Roasters, la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (“ADEA”) emitió una Informe de Venta de Café a los Torrefactores de Compra y Venta de Café para el año fiscal 2018-2019 del cual se desprendía que no se había cumplido con la Orden Administrativa 2015-025, la cual requiere que la venta de café importado a los torrefactores locales se realice en la siguiente proporción y precio: 80 por ciento café arábigo semi tostado (a 322.76 dólares por quintal) y 20 por ciento café robusta (a 230.00 dólares por quintal).

Adujo que mientras a la parte demandante se le vendió el café importado en la proporción y al precio establecido en la referida orden administrativa, ciertos torrefactores recibieron un trato distinto y más beneficioso.

Así las cosas, la parte demandante exigió a la parte demandada que le proveyera los informes de venta de café para los años fiscales restantes a partir de la referida orden administrativa, a saber, 2016-2017; 2017-2018 y 2019-2020.

No obstante, sostuvo que tras realizar varios requerimientos y esfuerzos extrajudiciales, la parte demandada no le proveyó la totalidad de la información solicitada, pues –entre otras cosas– suprimió el nombre de los torrefactores que realizaron las compraventas de café.


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