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  Por el libro

DEMANDANTES Y REPRESENTANTES DE LA CLASE

6 usuarios del sistema AutoExpreso (algunos han pagado miles de dólares en multas, mientras otros llevan meses sin poder utilizar sus autos ya que no pueden sacar marbete).

DEMANDADOS

autoridad de carreteras y transportación  de puerto rico; transcore atlantic, inc.; compañía aseguradora a, b y c

 

RESUMEN DE HECHOS PLANTEADOS EN LA DEMANDA

  1. Los representantes de la Clase y los miembros de la misma son conductores que utilizan los peajes del País y a su vez son usuarios del sistema de cobro electrónico de peajes de tránsito conocido como AutoExpreso.
  2. En Puerto Rico existen aproximadamente 2,400,000 cuentas AutoExpreso.
  3. Los representantes de la Clase y los miembros de la misma se han visto forzados a pagar una o más multas impuestas a través del sistema AutoExpreso, las cuales fueron y son inexistentes e ilegales, y/o son dueños registrales de vehículos de motor que están afectados por una o más multas AutoEpreso.
  4. Para el año 2003 la ACT estructuró el sistema AutoExpreso, el cual se desarrolló e implementó mediante un contrato suscrito entre la ACT y la empresa Transcore.
  5. El contrato original entre la ACT y Transcore fue suscrito el 14 de marzo de 2003, y durante los últimos once (11) años ha sido ha sido objeto de varias enmiendas.
  6. La última enmienda al contrato entre la ACT y Transcore data del 7 de marzo de 2014.
  7. Actualmente, la ACT es dueña de treinta y tres (33) plazas de peaje y ciento veintiún (121) carriles de peaje en toda la Isla.
  8. Por su parte, las autopistas PR-22 y PR-5, que cuentan con once (11) plazas de peaje y treinta y ocho (38) carriles de peaje, están sujetas a un contrato de concesión con la compañía Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico LLC (en adelante Metropistas). Sin embargo, el sistema de cobro electrónico de peaje (AutoExpreso) de estas autopistas son operados y manejados por la ACT y Transcore.
  9. El sistema AutoExpreso está instalado en todos los carriles de peaje de la ACT, así como en todos los carriles de peaje de las autopistas PR-22 y PR-5 de Metropistas.
  10. Transcore es responsable de la operación y mantenimiento del sistema AutoExpreso de todos los carriles de peaje del País, así como de la administración del “Centro de Procesamiento de Violaciones” (en adelante “CPV”).
  11. El CVP es la unidad responsable de administrar y procesar las multas y penalidades cuando se incurre en faltas a las disposiciones de la Ley de Tránsito en relación al sistema AutoExpreso.
  12. Como operador y administrador del sistema, en todo caso que se impute a un conductor una violación a la Ley de Tránsito en el uso de peajes que cuenten con el sistema AutoExpreso, Transcore está a cargo de remitir la notificación de la falta administrativa y/o multa, al conductor o dueño registral del vehículo.
  13. Conforme la última enmienda al contrato entre la ACT y Transcore, fechado 7 de marzo de 2014, la totalidad (100%) del dinero recaudado por multas relacionadas al sistema AutoExpreso se destinan a saldar una deuda multimillonaria que la ACT mantiene con Transcore. Con anterioridad a esta enmienda, el importe de estas multas ingresaban a una cuenta especial de la ACT, para otros propósitos.
  14. A partir de la última enmienda al contrato entre la ACT y Transcore, fechado 7 de marzo de 2014, Transcore tiene un interés particular de lograr la mayor cantidad posible de ingresos por concepto de multas AutoExpreso, puesto que el cobro para el pago de la deuda multimillonaria que la ACT mantiene con dicha compañía privada depende directamente de la cantidad de multas AutoExpreso que logre notificar y cobrar.
  15. Transcore y la ACT de manera ilegal, maliciosa y contrario a la ley, moral y el orden público, ha notificado y/o cobrado multas por alegadas infracciones a la Ley de Tránsito, en relación al uso del sistema AutoExpreso, a los representantes y miembros de la Clase.
  16. Transcore y la ACT han administrado el sistema AutoExpreso y el CPV de forma contraria a la ley y reglamentos, por lo que es de su entera responsabilidad cancelar y eliminar de sus registros toda multa referente al uso del sistema AutoExpreso que afecte los vehículos de motor de los representantes de la Clase y los miembros de la misma, y pagar a estos el dinero que le fue ilegalmente cobrado.
  17. Desde el año 2003 Transcore y la ACT han desarrollado un esquema para expedir y cobrar multas de AutoExpreso que, por su ilegalidad y falta de cumplimiento con el debido proceso de ley y la Ley de Tránsito, son inexistentes y nulas. 
  18. La inexistencia, nulidad e ilegalidad de las multas AutoExpreso radica en que para ninguna de éstas se cumplió con el requisito esencial de emitir una “certificación juramentada” por un funcionario o representante autorizado, previo a la notificación de la misma.
  19. A esos efectos, el Artículo 23.06(b) de la Ley de Tránsito dispone, en lo pertinente:

(b). Detectada una violación a este capítulo mediante el uso de los sistemas a que se refiere el inciso (a) anterior [sistemas automáticos de control de tránsito], se emitirá una certificación juramentada por un representante del Secretario o la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, o del operador por contrato o de la persona o entidad que esté a cargo del sistema automático de control de tránsito, instalado en una facilidad de tránsito a los efectos de que un determinado vehículo cometió una infracción a este capítulo, basada dicha certificación en fotos, microfotografías, video o cualquier otra forma de registro de imagen que constituirá evidencia prima facie, en cualquier procedimiento, de que el vehículo así identificado cometió la violación imputada. […]. (Énfasis suplido)

 

 

  1. Los representantes de la Clase y los miembros de ésta fueron inducidos a error, engañados, y/o timados por la ACT y Transcore, haciéndoles creer que las multas AutoExpreso que les fueron notificadas y pagaron o que en la actualidad afectan sus vehículos de motor, fueron y/o son válidas conforme derecho.
  2. Desde el año 2003 a esta fecha Transcore y la ACT han estado enriqueciéndose injustamente de esta práctica ultra vires llevada a cabo con el único fin de apropiarse ilegalmente de bienes muebles (dinero) pertenecientes a los representantes y miembros de la clase, como resultado de esta conducta generalizada se observó un aumento sustancial en sus ganancias, lo que ha sido posible a través del engaño directo y a sabiendas a los representantes y miembros de la clase, haciéndoles creer que la imposición y cobro de estas multas era adecuada y conforme a derecho.
  3. Transcore y la ACT han tenido un enriquecimiento injusto por los pasados doce (12) años, que asciende a la suma aproximada de $175,000,000; tal cantidad fue y continúa siendo ilegalmente cobrada por Transcore y la ACT a los representantes y miembros de la clase.
  4. A consecuencia de las prácticas ilegales y maliciosas de Transcore y la ACT, los representantes de la clase y sus miembros se han visto privados del uso de un bien de primera necesidad en Puerto Rico (vehículo de motor), al exigirle el pago total de las multas para la renovación de la licencia de sus autos y adquirir el correspondiente permiso para transitar (marbete), lo que le impide el uso y disfrute de los mismos de forma legal y correcta.
  5. Transcore y la ACT intencional y maliciosamente inducen a error a los miembros y representantes de la clase exigiendo el pago y/o cobrando por multas de AutoExpreso que son inexistentes en derecho y nulas, con el fin único de aumentar sus ingresos.
  6. El 25de enero de 2015 los demandantes llevaron a cabo un requerimiento a la Ingeniera Carmen A. Villar Prados, Directora Ejecutiva de la ACT, solicitando copia de la “certificación juramentada” de todas las multas AutoExpreso que se han visto forzados a pagar y/o que afectan sus vehículos de motor. La Directora Ejecutiva de la ACT se negó u omitió darle curso a dicho requerimiento.
  7. Los miembros y representantes de la clase, han sido engañados intencionalmente y solicitan del tribunal que ordene la eliminación, cancelación y/o anulación de la totalidad de las multas de AutoExpreso que obren de los registros de estas entidades y que no cuenten con el requisito en ley de una “certificación juramentada” conforme el Artículo 23.06(b) de la Ley de Tránsito, antes citado.
  8. Los miembros y representantes de la clase, han sido engañados intencionalmente y solicitan al tribunal que ordene a Transcore y la ACT el rembolso de la totalidad de las multas de AutoExpreso que hayan sido pagadas y que no cuenten con una “certificación juramentada” conforme el Artículo 23.06(b) de la Ley de Tránsito, antes citada.
  9. La doctrina que prohíbe el enriquecimiento injusto responde al principio de que nadie debe enriquecerse u obtener lucro inequitativamente a costa del perjuicio de otro, Mun. de Quebradillas v. Corp. Salud de Lares, 180 D.P.R. 1003, 1019 (2011), en referencia a C. J. Irizarry Yunqué, Responsabilidad civil extracontractual, 6ta. ed., Colombia, Panamericana Formas e Impresos S.A., 2006, pág. 3. éste "es un principio general del derecho fundado en la equidad, que informa todo el ordenamiento jurídico". Ortiz Andújar v. E.L.A., 122 D.P.R. 817, 822 (1988).

 

 

 

RESUMEN DE LAS CAUSAS DE ACCION

                  I.

(R.I.C.O. LOCAL)

 

  1. Las actuaciones de la ACT y Transcore, tal y como se alegan en los párrafos anteriores, constituyen un patrón de conducta reiterada mediante el cual la ACT y Transcore cobró a los usuarios del sistema AutoExpreso cantidades millonarias de dinero por concepto de multas inexistentes, nulas e ilegales.
  2. Tal patrón de la ACT y Transcore excede por mucho de los dos (2) actos de actividad prohibida realizados dentro de un periodo de diez (10) años.
  3. Tales prácticas de la ACT y Transcore constituyen una apropiación ilegal de los bienes de los usuarios del sistema de AutoExpreso y conductores en general que transitan por los peajes, conducta ilegal sancionada en el Código Penal de Puerto Rico,
  4. En adición, las prácticas antes mencionadas constituyen un patrón de actividad de crimen organizado por la ACT y Transcore, según dicho concepto se define en la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, segun enmendada, conocida como la Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  5. A tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 33, supra, los demandantes - quienes han sufrido daños a su propiedad por las actividades prohibidas – tienen derecho a una compensación del triple por concepto de los daños que han sufrido, más el pago de los gastos y honorarios de abogados, según lo requiere la Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                  II.

injunction preliminar y permanente

 

  1. Los representantes de la Clase y los miembros de la misma, tienen un compromiso honesto, genuino y cabal con esta causa, por lo cual solicitan del Tribunal que expida a la mayor brevedad posible una orden de Interdicto Preliminar y Permanente prohibiéndole a Transcore y la ACT la expedición de cualquier multa a través del sistema AutoExpreso que no cuente con una “certificación juramentada”, conforme el Artículo 23.06(b) de la Ley de Tránsito.   
  2. De igual forma, solicitan al Tribunal la expedición urgente de una orden de Interdicto Preliminar y Permanente que permita a los dueños registrales de vehículos de motor afectados por multas AutoExpreso, que no cuenten con una “certificación juramentada” conforme el Artículo 23.06(b) de la Ley de Tránsito, tramitar y obtener la renovación de las licencias de sus autos y el correspondiente marbete.
  3. Adicionalmente solicitan al Tribunal la expedición urgente de una orden de Interdicto Preliminar y Permanente que prohibiéndole a Transcore y la ACT toda gestión de cobro de las multas de AutoExpreso que obren de los archivos y registros de estas entidades, que no cuenten con una “certificación juramentada” conforme el Artículo 23.06(b) de la Ley de Tránsito, tomando en consideración que los Demandantes carecen de otro vehículo procesal que les permita obtener el o los remedios solicitados, de forma directa e inmediata.
  4. Los representantes de la clase por sí y en representación de la misma, han sufrido y continuarían sufriendo daños irreparables que no son susceptibles de compensación inmediata, a menos que el Honorable Tribunal conceda el Interdicto solicitado y Ordene a lo Demandados a descontinuar, cesar y desistir de las prácticas ilegales que se mencionan en los párrafos que anteceden.
  5. Los representantes a su nombre y en el de la clase, han sufrido daños morales y económicos consistentes en: A) Verse privados del uso y disfrute de sus vehículos de motor como consecuencia de no obtener sus permisos para tránsito por ser objeto de las multas ilegales antes mencionadas; B) Tener que erogar y desembolsar recursos económicos del patrimonio personal para pagar por las mismas y obtener el deseado permiso de tránsito; C) Ser objeto directo de un procedimiento de reposesión de su vehículo de motor por la institución financiera, por no contar con la posibilidad de pagar cantidades exorbitantes por el balance en multas ilegales y contrarias al derecho que interfiere con el libre uso y disfrute del bien, al interferir directamente con la renovación de los permisos de uso o marbetes, con el consabido impacto negativo directo sobre sus historiales de crédito causando con ello un daño colateral a su tranquilidad y libre disfrute de la propiedad.

 

III.

SOLICITUD SOBRE CERTIFICACION DE PLEITO DE CLASE

 

  1. La presente reclamación claramente cumple todos y cada uno de los requisitos esbozados en la Regla 20.1 de Procedimiento Civil para que se pueda certificar un pleito como uno de clase.
  2. los representantes de la clase tienen una acción en cobro de dinero contra la ACT y Transcore por Enriquecimiento Injusto. Todos los miembros de la clase tienen la misma reclamación contra la ACT y Transcore, ya que esto es una práctica generalizada de la ACT y Transcore; el emitir y cobrar multas AutoExpreso que no cuentan con una “certificación juramentada” conforme el Artículo 23.06(b) de la Ley de Tránsito. No hay duda que las reclamaciones de los representantes de la clase son típicas de la clase que representan.
  3. Los representantes de la clase han sometido toda la documentación pertinente para sustentar su caso y se han comprometido económicamente con los gastos del pleito. Cualquier resultado adverso afectaría en mayor proporción a los representantes de la clase que a sus miembros mientras que cualquier resultado favorable beneficiaría a todos por igual. Además, los representantes se identificaban con los miembros de la clase por haber sido víctimas de las mismas prácticas ilegales a las que los demandados sometieron a todos los miembros de la clase. Por las razones expresadas, los representantes protegerán los intereses de la clase de manera justa y adecuada.
  4. En el caso que nos ocupa, la tramitación de más de 2,400,000,000 pleitos separados por medio de la clase crearían un riesgo de adjudicaciones inconsistentes o variadas con respecto a los y las miembros individuales de la clase que establecerían normas de conducta incompatibles para la parte que se opone a la clase.
  5. De igual forma, las adjudicaciones de los casos más adelantados de los más de 2,400,000,000 usuarios del sistema AutoEpreso que se generarían, si cada miembro de la clase individualmente radicara su caso o sus casos (para aquellos que tienen más de una reclamación), dispondría de los intereses.

 

IV.

sentencia declaratoria y remedios

 

  1. La presente causa de acción no sólo está revestida del más alto interés público, sino se trata de un caso donde no puede existor la menor duda de que la ACT y Transcore tienen pleno conocimiento de que están actuando contrario a la ley de forma intencional, constituyendo temeridad la negativa de admitirlo y obligar a los demandantes a litigar el presente asunto en su forndo. Por tanto, estamos ante una clásica controversia de derecho propia del mecanismo para lo cual fue creada la figura de la Sentencia Declaratoria.
  2. Conforme lo anterior, se ruega a este tribunal que:
  1. Declare contrario a la ley la práctica de la ACT y Transcore de expedir, cobrar y/o intentar cobrar multas de AutoExpreso que no cuenten con la debida certificación juramentada, según establece la Ley de Tránsito.
  2. Declare nulas e inexistentes todas las multas AutoExpreso que la ACT y Transcore haya emitido y/o cobrado que no cuenten con la debida certificación juramentada, según establece la Ley de Tránsito
  3. Declare el mecanismo de la Regla 20 de las de Procedimiento Civil como el correcto y adecuado para que este numeroso grupo de litigantes resarza los daños causados por los Demandados y logre recobrar el dinero ilegalmente cobrados por éstos, certificando la Clase, según sometida.
  4. Ordene el cese y desista inmediato y permanente de la práctica de la ACT y Transcore de expedir, cobrar y/o intentar cobrar multas de AutoExpreso que no cuenten con la debida certificación juramentada, según dispuso el legislador en el Artículo 23.06(b) de la Ley de Tránsito.

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