28 de septiembre de 2011
El Nuevo Dia
Un proyecto para crear la "Ley para la Protección del Suscriptor de Telefonía Inalámbrica en Puerto Rico" se radicó la semana pasada, y podría servir de escudo protector en áreas donde el consumidor está desamparado. "Está basado en experiencias que han tenido los constituyentes", dijo la presidente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT), Sandra Torres. El proyecto de la Cámara de Representantes 3623, de la autoría de Norman Ramírez, cuenta tanto con el apoyo del Departamento de Asuntos del Consumidor como de la JRT. La pieza que ahora irá al proceso de vistas públicas, recoge elementos contenidos en el Código del Consumidor, que no ha sido aprobado por la Legislatura, así como de otras piezas que también ha apoyado la JRT. El proyecto busca, por ejemplo, en cuanto a cancelación temprana de contrato celular, prorratear el pago de la penalidad correspondiente por el tiempo que resta de la vigencia del contrato. También dispone que no se podrán hacer cargos por realizar los pagos de la factura en las oficinas de las proveedoras. Además busca establecer Guías de Reglamentación, que incluirían puntos como, el que las compañías deben establecer de manera clara, comprensible y legible los términos del contrato. Asimismo, el proyecto dispone que las facturas deben estar claramente organizadas, descritas en lenguaje sencillo y comprensible; que deben incluir una descripción por cada cargo impuesto. Además propone que las compañías de telefonía inalámbrica deberán notificar al suscriptor cuando haya consumido un 80% de su límite de llamadas, mensajes de textos, servicio de internet, o cualquier otro servicio que haya incluido en su contrato y cuyo uso sea limitado. También la compañía deberá avisar cuando el cliente intente usar un servicio por el cual se le cobraría adicional, como sería "roaming". En cuanto a cambio en los términos del contrato, propone que las compañías no podrán cambiar o variar el término o condición del contrato sin previa notificación al consumidor. Y el cambio propuesto no tendrá efecto hasta que el consumidor lo haya expresamente consentido.